Transcription of CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
{{id}} {{{paragraph}}}
CAP TULO XVIII aditivos alimentarios Art culo 1391 Los aditivos alimentarios , definidos en el Art culo 6 , Inc 3, del presente C digo deben: a) Ser inocuos por s o a trav s de su acci n como aditivos en las condiciones de uso. b) Formar parte de la lista positiva de aditivos alimentarios del presente C digo. c) Ser empleados exclusivamente en los alimentos espec ficamente mencionados en este C digo. d) Responder a las exigencias de designaci n, composici n, identificaci n y pureza que este C digo establece. (ver Cap tulo I del CAA RESOLUCIONES GMC N 031/92 Y N 018/93 Incorporadas por Resoluci n MSyAS N 003 del ) Art culo 1392 Los aditivos alimentarios que cumplan las exigencias que este C digo establece, podr n agregarse a los alimentos para: a) Mantener o mejorar el valor nutritivo.
ADITIVOS ALIMENTARIOS Artículo 1391 Los Aditivos Alimentarios, definidos en el Artículo 6°, Inc 3, del presente Código deben: a) Ser inocuos por sí o a través de su acción como aditivos en las condiciones de uso. b) Formar parte de la lista positiva de aditivos alimentarios del presente Código.
Domain:
Source:
Link to this page:
Please notify us if you found a problem with this document:
{{id}} {{{paragraph}}}