Transcription of Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE
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Fundamento legal Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE . Diciembre 2021. C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Art culo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect en, los contribuyentes deber n emitirlos mediante documentos digitales a trav s de la p gina de Internet del Servicio de Administraci n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercanc as que no sean objeto de enajenaci n o cuya enajenaci n sea a t tulo gratuito, o aqu llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el p rrafo anterior deber n cumplir con las obligaciones siguientes: I.
cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la
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