Transcription of Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE
{{id}} {{{paragraph}}}
Fundamento legal Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE . Diciembre 2021. C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Art culo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect en, los contribuyentes deber n emitirlos mediante documentos digitales a trav s de la p gina de Internet del Servicio de Administraci n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercanc as que no sean objeto de enajenaci n o cuya enajenaci n sea a t tulo gratuito, o aqu llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
Domain:
Source:
Link to this page:
Please notify us if you found a problem with this document:
{{id}} {{{paragraph}}}