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Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE

Fundamento legal Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE . Diciembre 2021. C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Art culo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect en, los contribuyentes deber n emitirlos mediante documentos digitales a trav s de la p gina de Internet del Servicio de Administraci n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercanc as que no sean objeto de enajenaci n o cuya enajenaci n sea a t tulo gratuito, o aqu llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

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1 Fundamento legal Complemento Carta Porte AUTOTRANSPORTE . Diciembre 2021. C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Art culo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect en, los contribuyentes deber n emitirlos mediante documentos digitales a trav s de la p gina de Internet del Servicio de Administraci n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercanc as que no sean objeto de enajenaci n o cuya enajenaci n sea a t tulo gratuito, o aqu llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

2 Los contribuyentes a que se refiere el p rrafo anterior deber n cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electr nica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administraci n Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podr n optar por el uso de uno o m s certificados de sellos digitales que se utilizar n exclusivamente para la expedici n de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitir acreditar la autor a de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas f sicas y morales, el cual queda sujeto a la regulaci n aplicable al uso de la firma electr nica avanzada.

3 Los contribuyentes podr n tramitar la obtenci n de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtenci n de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administraci n Tributaria establecer mediante reglas de car cter general los requisitos de control e identificaci n a que se sujetar el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitaci n de un certificado de sello digital s lo podr efectuarse mediante formato electr nico que cuente con la firma electr nica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el art culo 29-A de este C digo.

4 IV. Remitir al Servicio de Administraci n Tributaria, antes de su expedici n, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a trav s de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho rgano desconcentrado mediante reglas de car cter general, con el objeto de que ste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art culo 29-A. de este C digo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administraci n Tributaria. El Servicio de Administraci n Tributaria podr autorizar a proveedores de certificaci n de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efect en la validaci n, asignaci n de folio e incorporaci n del sello a que se refiere esta fracci n.

5 Los proveedores de certificaci n de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el p rrafo anterior deber n estar previamente autorizados por el Servicio de Administraci n Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho rgano desconcentrado mediante reglas de car cter general. El Servicio de Administraci n Tributaria podr revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracci n, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este art culo, en la autorizaci n respectiva o en las reglas de car cter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo p rrafo de esta fracci n, el Servicio de Administraci n Tributaria podr proporcionar la informaci n necesaria a los proveedores autorizados de certificaci n de comprobantes fiscales digitales por Internet.

6 V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administraci n Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deber n entregar o poner a disposici n de sus clientes, a trav s de los medios electr nicos que disponga el citado rgano desconcentrado mediante reglas de car cter general, el archivo electr nico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representaci n impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de inform tica determine el Servicio de Administraci n Tributaria mediante reglas de car cter general.

7 Los contribuyentes podr n comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la p gina de Internet del Servicio de Administraci n Tributaria si el n mero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisi n del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho rgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el art culo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deber n expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administraci n Tributaria, mediante reglas de car cter general, podr.

8 Establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a trav s de proveedores de servicios o con los medios electr nicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a trav s de las citadas reglas podr establecer las caracter sticas de los comprobantes que servir n para amparar el transporte de mercanc as, as como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el p blico en general. Trat ndose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligaci n de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administraci n Tributaria podr , mediante reglas de car cter general, establecer las caracter sticas de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

9 Art culo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el art culo 29 de este C digo, deber n contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el r gimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Trat ndose de contribuyentes que tengan m s de un local o establecimiento, se deber se alar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El n mero de folio y el sello digital del Servicio de Administraci n Tributaria, referidos en la fracci n IV, incisos b) y c) del art culo 29 de este C digo, as como el sello digital del contribuyente que lo expide.

10 III. El lugar y fecha de expedici n. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracci n, se se alar la clave gen rica que establezca el Servicio de Administraci n Tributaria mediante reglas de car cter general, consider ndose la operaci n como celebrada con el p blico en general. El Servicio de Administraci n Tributaria podr establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de car cter general para la expedici n de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el p blico en general.


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