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1 SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO - SAC - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS DEPARTAMENTO T CNICO GUATEMALA 2,006 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACI N NOTAS GENERALES A. El Arancel CENTROAMERICANO de Importaci n est constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO ( ) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importaci n ( ) B. El c digo num rico del est representado por ocho d gitos que identifican: los dos primeros, al cap tulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los dos ltimos, a los incisos. La identificaci n de las mercanc as se har siempre con los ocho d gitos de dicho c digo num rico.
2 C. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACI N DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC- La clasificaci n de mercanc as en la el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO se regir por los principios siguientes: 1. Los t tulos de las Secciones, de los Cap tulos o de los Subcap tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaci n est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Secci n o de Cap tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un art culo en una partida determinada alcanza al art culo incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caracter sticas esenciales del art culo completo o terminado.
3 Alcanza tambi n al art culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todav a. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambi n a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificaci n de estos productos mezclados o de estos art culos compuestos se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercanc a pudiera clasificarse, en principio, en dos o m s partidas por aplicaci n de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaci n se efectuar como sigue: a) la partida con descripci n m s espec fica tendr prioridad sobre las partidas de alcance m s gen rico.
4 Sin embargo, cuando dos o m s partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un art culo compuesto o solamente a una parte de los art culos en el caso de mercanc as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente espec ficas para dicho producto o art culo, incluso si una de ellas lo describe de manera m s precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uni n de art culos diferentes y las mercanc as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaci n no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificar n seg n la materia o con el art culo que les confiera su car cter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaci n, la mercanc a se clasificar en la ltima partida por orden de numeraci n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5 4. Las mercanc as que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificar n en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analog a. 5. Adem s de las disposiciones precedentes, a las mercanc as consideradas a continuaci n se les aplicar n las Reglas siguientes: a) los estuches para c maras fotogr ficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un art culo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los art culos a los que est n destinados, se clasificar n con dichos art culos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
6 Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificaci n de los continentes que confieran al conjunto su car cter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercanc as se clasificar n con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercanc as. Sin embargo, esta disposici n no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificaci n de mercanc as en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
7 A efectos de esta Regla, tambi n se aplican las Notas de Secci n y de Cap tulo, salvo disposici n en contrario. D. El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deber n considerarse impl citos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relaci n a la subpartida a la que pertenecen. Abreviaturas y S mbolos ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales) Bq Becquerel C grado(s) Celsius cg centigramo(s) cm cent metro(s) cm2 cent metro(s) cuadrado(s) cm3 cent metro(s) c bico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz hertz (hercio[s]) IR infrarrojo(s) kcal kilocalor a(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kV kilovolt(io[s]) kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s) kW kilowatt(ios) (kilovatio[s]) l litro(s) m metro(s) m- meta- m2 metro(s) cuadrado(s) mCi microcurie mm mil metro(s) mN milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(es)
8 No n mero o- orto- p- para- t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) ( watt[s] ) % por ciento x x grado(s) Ejemplos 1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 C quince grados Celsius OTRAS ABREVIATURAS CODIGO: C digo Num rico, que identifica al cap tulo, a la partida, subpartida y fracci n Arancelaria DESIGNACION: Texto que describe o designa las mercanc as a considerarse dentro de esa posici n arancelaria DAI: Derechos Arancelarios a la Importaci n SAC: SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO TLC US: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos TLC TW: Tratado de Libre Comercio con Republica de China (Taiwan) TLC MX: Tratado de Libre Comercio con M xico TLC RD.
9 Tratado de Libre Comercio con la Republica Dominicana AAP CU: Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba E: Productos excluidos de la Negociaci n del Tratado de Libre Comercio II: El DAI corresponde a la parte II del SAC, por no existir armonizaci n en * /: Llamadas de atenci n del Cap tulo, cuya explicaci n se encuentra al pie de la hoja. INDICE DE MATERIAS Secci n I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas de Secci n 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crust ceos, moluscos y dem s invertebrados acu ticos 4 Leche y productos l cteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 5 Los dem s productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Secci n II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Secci n 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 7 Hortalizas, plantas, ra ces y tub rculos alimenticios 8 Frutas y frutos comestibles.
10 Cortezas de agrios (c tricos), melones o sand as 9 Caf , t , yerba mate y especias 10 Cereales 11 Productos de la moliner a; malta; almid n y f cula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y dem s jugos y extractos vegetales 14 Materias trenzables y dem s productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Secci n III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Secci n IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, L QUIDOS ALCOH LICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCED NEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Secci n 16 Preparaciones de carne, pescado o de crust ceos, moluscos o dem s invertebrados acu ticos 17 Az cares y art culos de confiter a 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almid n, f cula o leche; productos de pasteler a 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dem s partes de plantas 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, l quidos alcoh licos y vinagre 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias.