Example: barber

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN …

CenadojCENTRO NACIONAL DE AN LISIS Y DOCUMENTACI N JUDICIALC digo de NotariadoActualizado al 30 de abril de 2014 Una publicaci n a cargo del CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial(CENADOJ)Direcci n para correspondencia y canje: CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial18 calle (Bulevar Los Pr ceres) 18-29 , CENTRO de Justicia Laboral, octavo , GUATEMALA, Web: Electr nico: reservados: Organismo Judicial de GuatemalaImpreso en Guatemala, 2014 Guatemala. [Leyes, etc.] C digo de Notariado / Organismo Judicial. CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial CENADOJ. -- Ed. -- Guatemala :CENADOJ, 2014. 42 p. ; 22 cm. 0068-2014 1. DERECHO NOTARIAL - LEGISLACI N - GUATEMALA I. T tulo. Asiento recomendado para el cat logo: CDD y digo de NotariadoActualizado al 30 de abril de 2014 CenadojCENTRO NACIONAL DE AN LISIS Y DOCUMENTACI N JUDICIALEl CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial CENADOJ-, con el fin de cumplir con las funciones para las que fue creado, reproduce una copia fiel y actualizada del C digo de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la Rep blica, y para el efecto, fue confrontado con el Diario de CENTRO Am rica (Diario Oficial de Guatemala), N mero 25, Tomo 48, en do

y los signos de puntuación se han dejado tal y como se presentan en la ... 3º Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial ... En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas. Artículo 16. -El índice irá fechado y firmado por el Notario y antes de

Tags:

  Abreviaturas, Empleados, Gnosis, Y abreviaturas, Y empleados

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN …

1 CenadojCENTRO NACIONAL DE AN LISIS Y DOCUMENTACI N JUDICIALC digo de NotariadoActualizado al 30 de abril de 2014 Una publicaci n a cargo del CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial(CENADOJ)Direcci n para correspondencia y canje: CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial18 calle (Bulevar Los Pr ceres) 18-29 , CENTRO de Justicia Laboral, octavo , GUATEMALA, Web: Electr nico: reservados: Organismo Judicial de GuatemalaImpreso en Guatemala, 2014 Guatemala. [Leyes, etc.] C digo de Notariado / Organismo Judicial. CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial CENADOJ. -- Ed. -- Guatemala :CENADOJ, 2014. 42 p. ; 22 cm. 0068-2014 1. DERECHO NOTARIAL - LEGISLACI N - GUATEMALA I. T tulo. Asiento recomendado para el cat logo: CDD y digo de NotariadoActualizado al 30 de abril de 2014 CenadojCENTRO NACIONAL DE AN LISIS Y DOCUMENTACI N JUDICIALEl CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial CENADOJ-, con el fin de cumplir con las funciones para las que fue creado, reproduce una copia fiel y actualizada del C digo de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la Rep blica, y para el efecto, fue confrontado con el Diario de CENTRO Am rica (Diario Oficial de Guatemala), N mero 25, Tomo 48, en donde fue publicado el 20 de diciembre de 1946; y sus modificaciones contenidas en: Decretos Leyes 172, 113-83, 35-84; y Decretos del Congreso de la Rep blica 15-72, 38-74, 29-75, 62-86, 28-87, 62-87, 131-96, 68-97 y 55-2010.

2 Tambi n tiene las anotaciones a las frases que fueron declaradas inconstitucionales en el Art culo 100 (que establece la multa impuesta a los Notarios por no enviar testimonios y avisos a que se refieren los art culos 37 y 38 del C digo relacionado) por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 14 de agosto de 2012, en el Expediente hace nfasis en que se ha respetado la publicaci n oficial en forma y en fondo, esto es, las letras may sculas sin tilde, las sangr as de cada p rrafo y los signos de puntuaci n se han dejado tal y como se presentan en la publicaci n original del Diario de CENTRO Am nDe esta manera, ofrecemos la presente publicaci n, con el prop sito de proporcionar a los rganos jurisdiccionales y lectores en general, un texto legal confiable y , - CENTRO NACIONAL de An lisis y Documentaci n Judicial (CENADOJ)Guatemala, abril TULO I NOTARIOS1T TULO II PROTOCOLO4T TULO III INSTRUMENTOS P BLICOS8T TULO IV FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOSY OTRAS ESCRITURAS16T TULO V TESTIGOS21T TULO VILEGALIZACIONES21T TULO VIIACTAS NOTARIALES23T TULO VIIIPROTOCOLACIONES24T TULO IXTESTIMONIOS25T TULO XPROHIBICIONES27T TULO XIARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS28T TULO XIIINSPECCI N DE PROTOCOLOS30T TULO XIIIREPOSICI N DE PROTOCOLOS32T TULO XIVSANCIONES Y REHABILITACIONES34T TULO XVARANCEL36T TULO XVIDISPOSICIONES FINALES40C DIGO DE NOTARIADO1 DECRETO NUMERO 314EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la reforma de la actual Ley de Notariado, toda vez que contiene disposiciones que son una r mora para la libre y pronta contrataci n.

3 CONSIDERANDO: Que es imperativo modernizar los preceptos de la referida ley, y unificar en un solo cuerpo claro y congruente todas las disposiciones que se refieren a la actividad notarial;POR TANTO,DECRETA: El siguienteCODIGO DE NOTARIADOTITULO INOTARIOSArt culo 1 -El Notario tiene fe p blica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposici n de la ley o a requerimiento de culo 2 -Para ejercer el Notariado se requiere:1 Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la Rep blica, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del art culo 6 ;2 Haber obtenido el t tulo facultativo en la Rep blica o la incorporaci n con arreglo a la ley;3 Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el t tulo facultativo o de incorporaci n, y la firma y sello que usar con el nombre y apellidos usuales; y4 Ser de notoria culo 3 -Tienen impedimento para ejercer el Notariado:1 Los civilmente incapaces;2 Los toxic manos y ebrios habituales;3 Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto f sico o mental que les impida el correcto desempe o de su cometido.

4 Y4 Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversaci n que se alan los art culos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del C digo culo 4 -No pueden ejercer el Notariado: 1 Los que tengan auto de prisi n motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del art culo anterior; 2 Los que desempe en cargo p blico que lleve aneja jurisdicci n; 3 Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la Rep blica. 4 (Adicionado por el Art culo 1 del Decreto Ley 35-84 del Jefe de Estado). Los que no hayan cumplido durante un trimestre del a o civil, o m s, con las obligaciones que impone el art culo 37 de este C digo.

5 Los notarios que se encuentren en este caso podr n expedir los C DIGO DE NOTARIADO3testimonios especiales atrasados con los requisitos que establece este C digo, a efecto de subsanar dicho culo 5 -Pueden ejercer el Notariado, no obstante lo preceptuado en los incisos 2 y 3 del art culo anterior:1 Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y de los establecimientos de ense anza del Estado;2 (Reformado por el Art culo 1 del Decreto Ley 172). Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones t cnicas, consultivas o asesores de los organismos del Estado, as como los directores o redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo;3 Los miembros del Tribunal de Conflictos de jurisdicci n;4 Los miembros de las Corporaciones municipales que desempe en sus cargos ad honorem, excepto el alcalde;5 (Suprimido por el Art culo 2 del Decreto Ley 172).

6 Los procuradores y defensores oficiales, y secretarios de los Tribunales de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo; y6 Los miembros de las Juntas de Conciliaci n de los Tribunales de Arbitraje y de las Comisiones Paritarias que establece el C digo de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de culo 6 -Pueden tambi n ejercer el Notariado:1 Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicci n en que no hubiere Notario h bil, o que habi ndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios. En tal caso, har n constar en la propia escritura el motivo de su actuaci n notarial. La infracci n de este precepto o la inexactitud del motivo de su actuaci n como Notario, no anula el documento, pero s obliga al Juez al pago de una multa equivalente al doble de los honorarios que le correspondieren conforme arancel.

7 La multa ser impuesta por la Corte Suprema de Justicia e ingresar a la Tesorer a de Fondos Judiciales;42 Los c nsules o los agentes diplom ticos de la Rep blica, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios h biles conforme esta ley; y3 Los empleados que est n instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que no podr n ejercer con car cter particular. Art culo 7 -Los abogados titulares de las instituciones de cr dito no podr n autorizar los documentos en que comparezcan o tengan inter s directo dichas instituciones, salvo las actas de sorteo y IIPROTOCOLOArt culo 8 -El Protocolo es la colecci n ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolaci n, razones de legalizaci n de firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con esta culo 9 -Las escrituras matrices, actas de protocolaci n y razones de legalizaci n de firmas se extender n en papel sellado especial para protocolos.

8 Las oficinas fiscales vender n exclusivamente a los notarios en ejercicio, el papel para protocolo, en lotes de veinticinco pliegos, por lo menos, guardando en stos el orden correlativo. Dichas oficinas anotar n la venta en un libro de registro, en el que se consignar n la serie y los n meros del papel, y el nombre y firma y sello del Notario que recibe el papel para s , o por encargo de otro culo 10. -El protocolo del Escribano del Gobierno, los de los agentes diplom ticos y consulares, y los testimonios e ndices respectivos, se extender n en papel de lino o similar, sin perjuicio del impuesto fiscal DIGO DE NOTARIADO5 Art culo 11. (Reformado por el Art culo 1 del Decreto 131-96 del Congreso de la Rep blica). -Los Notarios pagar n en la Tesorer a del Organismo Judicial cincuenta quetzales (Q ), cada a o, por derecho de apertura de protocolo.

9 Los fondos que se recauden por este concepto, se destinar n a la encuadernaci n de los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservaci n de los culo 12. -El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el que principiar en la primera l nea del pliego inicial. Se cerrar cada a o el 31 de diciembre, o antes si el Notario dejare de cartular. La raz n de cierre contendr : la fecha; el n mero de documentos p blicos autorizados; razones de legalizaci n de firmas y actas de protocolaci n; n mero de folios de que se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del culo 13. -En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:1 Los instrumentos p blicos se redactar n en espa ol y se escribir n a m quina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas ;2 Los instrumentos llevar n numeraci n cardinal, y se escribir n uno a continuaci n de otro, por riguroso orden de fechas y dejando, de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;3 El protocolo llevar foliaci n cardinal, escrita en cifras;4 En el cuerpo del instrumento, las fechas, n meros o cantidades, se expresar n con letras.

10 En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estar a lo expresado en letras;5 Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiar n textualmente;6 La numeraci n fiscal del papel sellado no podr interrumpirse m s que para la intercalaci n de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y7 Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenar n con una l nea antes de que sea firmado el culo 14. -Ser n nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas. Las enmendaduras de palabras son culo 15. -El ndice del protocolo se extender en papel sellado del mismo valor del empleado en l, y contendr en columnas separadas:1 El n mero de orden del Instrumento;2 El lugar y la fecha de su otorgamiento;3 Los nombres de los otorgantes;4 El objeto del instrumento; y5 El folio en que el ndice podr n usarse cifras y culo 16.


Related search queries