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1 1 ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO : R GIMEN JUR DICOD226/2017 Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por el quese aprueba el reglamento por el que se establece elr gimen jur dico para el desarrollo de las activi-dades de TURISMO ACTIVO (BOC 224, de )La Constituci n Espa ola, en su art culo ,establece que los poderes p blicos deben fomentarla educaci n f sica y el deporte y facilitar la ade-cuada utilizaci n del ocio como principios rectoresde la pol tica social y econ mica. La Constituci nconsidera el ocio no solo desde el punto de vista in-dividual, sino sobre todo en el sentido comunitarioy social.
2 De esta forma, los poderes p blicos debenamparar el ocio relacionado con la cultura, el de-porte y la naturaleza como valores o directricesque ha de amparar su actuaci Estatuto de Autonom a de Canarias, apro-bado por Ley Org nica 10/1982, de 10 de agosto,en sus apartados 20 y 21 de su art culo 30 (1), atri-buye a la Comunidad Aut noma de Canarias lacompetencia exclusiva en materia de deporte, ocio,esparcimiento y el mbito de esta competencia exclusiva yen el ejercicio de la potestad legislativa, la normalegal vigente reguladora del TURISMO de Canariasdefine las ACTIVIDADES de TURISMO ACTIVO como aque-llas en las que la persona responsable de la activi-dad tur stica es la propia persona usuaria tur stica.
3 Sin perjuicio de las intermediaciones que procedande acuerdo con la norma legal vigente reguladorade la ordenaci n del TURISMO de Canarias y dem snormas de desarrollo (2), estableciendo que sonlas de recreo, deportivas o de aventura que se de-sarrollen normalmente sirvi ndose de los recursosque ofrece la propia naturaleza en cualquier me-dio, sea a reo, terrestre, subterr neo, acu tico ourbano; as como las ACTIVIDADES formativas, in-formativas o divulgativas en el mbito cultural,medioambiental u otros an logos. Estas ACTIVIDADES ,como indica su nombre, se encuentran principal-mente dentro del mbito de los supuestos que co-rresponde regular al Departamento Auton micoque ostenta las competencias en materia tur stica, sibien la presente norma velar por los aspectos am-bientales y deportivos intr nsecos a la pr ctica delturismo ACTIVO .
4 Con la presente norma, toda vezque la normativa legal vigente en materia de or-denaci n del TURISMO de Canarias se limita a in-cluir en su mbito de aplicaci n las ACTIVIDADES deturismo ACTIVO previendo, solamente, la obligaci nde las empresas que oferten dichas ACTIVIDADES dedisponer de un seguro de responsabilidad civil quecubra los da os de los que deban responder, se vie-ne ahora a establecer un marco jur dico apropiadoque respalde a este sector emergente de la econom atur stica mundial y que, cada vez, tiene un mayorauge e incidencia en nuestra regi n, dada su im-portancia en el sector econ mico que la caracteri-za y que se evidencia en el aumento de las empre-sas que exclusivamente se dedican al TURISMO acti-vo en los ltimos a os, resultando innegable el de-sarrollo y expansi n de este tipo de empresas enel mbito regional y caracter sticas novedosas de este tipo deactividad empresarial y, a los efectos de dar cum-pliendo al imperativo legal que as lo ordena.
5 Sonlos argumentos que avalan la imperante necesidady la actual oportunidad de proceder a la regulaci ndel TURISMO ACTIVO en el mbito de la ComunidadAut noma de Canarias. A d a de hoy Canarias secuenta entre las Comunidades Aut nomas que ca-rece de una norma que regule esta actividad, con-virti ndose, por tanto, en una necesidad, su regu-laci n. Adem s, y en la esfera de las cuestionesque sobresalen por su relevancia, la regulaci n nor-mativa en esta materia se hace m s que obligada co-mo forma de protecci n de las personas usuariasque practiquen ACTIVIDADES de TURISMO norma viene a amparar los derechos e in-tereses leg timos de las personas turistas que visi-tan Canarias y contratan este tipo tan peculiar de ac-tividad tur stica de riesgo.
6 La norma regula la in-formaci n indispensable que debe suministrarse alas personas usuarias, y en especial, de los derechosy obligaciones que comporta la pr ctica de las ac-tividades de TURISMO ACTIVO . Se contemplan las me-didas que los poderes p blicos deben arbitrar parasalvaguardar que estas ACTIVIDADES de TURISMO ac-tivo se desarrollen cumpliendo las oportunas ga-rant as en materia especialmente de seguridad per-sonal. Por todo ello, la norma regula un marco ju-r dico apropiado que da cabida a un amplio abanicode ACTIVIDADES y que, dada la naturaleza del entor-no donde se practican y por los riesgos que com-portan, hacen indispensable el establecimiento deun sistema de garant as.
7 No se imponen cargas ad-ministrativas innecesarias, por cuanto para el ini-cio de la actividad, modificaci n de datos, y cesede la actividad, los nicos procedimientos con-templados en la norma, se llevar n a cabo con lapresentaci n de una declaraci n responsable, que(1) El Estatuto de Autonom a figura como LO10/1982.(2) V anse las siguientes disposiciones:- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacio n del TURISMO deCanarias (L7/1995).- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban lasDirectrices de Ordenacio n General y las Directrices deOrdenacio n del TURISMO de Canarias (L19/2003).
8 TURISMOD226/2017 2se regula en los t rminos establecidos en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Com n de las AdministracionesP blicas. Dado los riesgos inherentes que com-porta cualquier actividad de TURISMO ACTIVO , la nor-ma establece como requisito para el ejercicio dela actividad que las personas responsables de laactividad dispongan de una p liza de responsabi-lidad civil y un seguro de asistencia o accidenteque cubra los posibles riesgos o da os, as como elrescate, traslado y asistencia derivados de acci-dentes, y el de estar en posesi n de las titulacioneso cualificaciones profesionales legalmente exigi-bles.
9 Con la acreditaci n del conocimiento del idio-ma espa ol a nivel equivalente al B1y de la pose-si n del certificaci n negativa expedida por elRegistro Central de delincuentes sexuales, en elcaso del trabajo habitual con personas menorespor parte del personal responsable t cnico, perso-nas monitoras e instructoras de la actividad. Lasobligaciones impuestas a estos responsables sonlas necesarias para garantizar una adecuada calidady seguridad en la prestaci n de los servicios, nosolo en cuanto a las personas usuarias a los queva dirigida la actividad, sino tambi n en garant a dela protecci n del medio ambiente en el que se de-sarrollar gran parte de este tipo de definitiva, la norma establece un marco re-gulador estable, claro, de f cil conocimiento ycomprensi n, coherente con el resto del ordena-miento jur dico, nacional y de la Uni n Europea.
10 Estableciendo un r gimen jur dico lo menos gra-voso para las personas afectadas por la acuerdo con lo establecido por la normati-va legal vigente en materia de ordenaci n del tu-rismo de Canarias, procede reglamentariamente es-tablecer el r gimen jur dico para desarrollar acti-vidades de TURISMO ACTIVO , tanto por empresas, par-ticulares u otras entidades p blicas y privadas; se- alando que en el proceso de elaboraci n de la nor-ma se ha propiciado que las personas potencial-mente destinatarias tuvieran una participaci n activaen el mismo, tanto a trav s de la consulta p blica,con el fin de recabar sus opiniones y sugerencias,como del tr mite de informaci n p blica, utilizan-do para ello los mecanismos establecidos normati-vamente para garantizar la participaci n ciudadanaen la elaboraci n de los textos Decreto se estructura en una disposici n tran-sitoria, una disposici n derogatoria.