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1 Ley 8/1991, de 30 de abril, de protecci n de losanimales ( 62, de ) (1)La necesidad de garantizar el mantenimiento yla salvaguarda de los animales dom sticos en el mbito de la Comunidad Aut noma de Cana riasinspira la presente Ley, que pretende recoger enun cuerpo legal nico todos los principios de res-peto, defensa y protecci n de los animales que yafiguran en los tratados y convenios internacionales,en las legislaciones de los pa ses socialmente m savanzados y en la Declaraci n Universal de losDerechos del Ani mal, proclamada el 15 de octubrede , es objeto de esta Ley la determinaci n delas atenciones m nimas que deben recibir los ani-males dom sticos, espec ficamente, los de com-pa a; la regulaci n de la utilizaci n de animales enaquellos espect culos, fiestas populares y activi-dades deportivas o recreativas que impliquen cruel-dad; las condiciones para la cr a, venta y trans-porte de animales, al igual que su inspecci n, vi-gilancia y obligaciones de los poseedores o due osy de los centros de recogida o albergues, regul n-dose las instalaciones para su mantenimiento n pretende esta Ley aumentar la sen-sibilidad colectiva de Canarias hacia comporta-mientos m s humanitarios y propios de una socie-dad moderna en el trato a los animales, sentando lasbases para una educaci n que propicie estos indeseable es la posibilidad le-gal de hacer negocio lucrativo de espect culos ba-sados fundamentalmente en el maltrato, sufrimientoy muerte de animales.
2 Por ello, algunas tradicionesarraigadas en zonas de las islas que involucran ta-les espect culos, como son las peleas de gallos, sibien pueden arg irse en su defensa los aspectostradicionales y aun culturales, es evidente que sontradiciones cruentas e impropias de una sociedadmoderna y evolucionada. Por ello, esta Ley propi -cia su desaparici n natural, mediante mecanismosnormativos que impiden su expansi n, prohibien-do el fomento de estos espect culos por lasAdministraciones P blicas, no autorizando nue-vas instalaciones, y, especialmente, no favore-ciendo la transmisi n de estas aficiones a las nue-vas generaciones mediante la exigencia de que sedesarrolle en locales cerrados y prohibiendo su ac-ceso a los menores de diecis is a el contrario, no se ha considerado que lapresente Ley sea el marco adecuado para regu-lar mbitos como los relacionados con la expe-rimentaci n y la vivisecci n de animales, la pro-tecci n y conservaci n de la fauna silvestre y elejercicio de actividades pisc colas o cineg ticas,materias estas que, por su amplitud y complejidad,han de estar reguladas por una legislaci n espe-c TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1.
3 La presente Ley tiene por objetoestablecer normas para la protecci n de los ani-males dom sticos y, en particular, la regulaci nespec fica de los animales de compa a en el m-bito territorial de la Comunidad Aut noma culo entiende por animales dom s-ticos, a los efectos de esta Ley, aquellos quedepen den de la mano del hombre para su animales de compa a todos aquellos do-m sticos que, mantenidos igualmente por el hom-bre, los alberga principalmente en su hogar, sinintenci n lucrativa culo Quedan fuera del mbito de es-ta Ley y se regir n por su normativa propia:a) La caza (2).b) La ) Las actividades de experimentaci n, inclui-da la vivisecci n de ) La protecci n y conservaci n de la Asimismo, quedan fuera del mbito de estaLey los animales salvajes cautivos o los criadoscon la finalidad de ser devueltos al medio obstante, no ser n objeto de malos tratos y de-ber n observarse para stos las mismas condicio-nes higi nico-sanitarias, de salubridad y de ali-mentaci n preceptuadas en esta culo El propietario o poseedor de unanimal dom stico tendr la obligaci n de mante-nerlo en buenas condiciones higi nico-sanitarias,realizando cuantas actuaciones sean precisas pa-ra En todo caso, queda prohibido:a) Maltratar a los animales o someterlos a cual- 1 LEY DE PROTECCI N de los ANIMALESL8/1991(1) V ase Decreto 117/1995, de 11 de mayo, que desarrolla lapresente Ley (D117/1995).
4 (2) V ase Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias(L7/1998).PROTECCI N de los ANIMALES quier pr ctica que les pueda producir sufrimien-tos o da os ) ) Mantenerlos en instalaciones inadecuadasdesde el punto de vista higi nico-sanitario, insufi-cientemente espaciosas para el n mero de anima-les que albergue, e inadecuadas, igualmente, parala pr ctica de los cuidados y las atenciones ) Practicarles mutilaciones, excepto las con-troladas por veterinarios en caso de necesidad, porexigencia funcional o para mantener las caracte-r sticas de la ) No facilitarles la alimentaci n necesaria pa-ra su normal ) Hacer donaci n de los mismos como recla-mo publicitario o como recompensa por otras ad-quisiciones de naturaleza distinta a la transacci nonerosa de ) Venderlos a laboratorios o cl nicas sin elcumplimiento de las garant as previstas en la nor-mativa ) Venderlos a menores de 16 a os o a inca-pacitados ps )
5 Ejercer la venta ambulante de animales, sinlas autorizaciones ) Suministrarles sustancias que puedan cau-sarles sufrimientos o da os innecesarios o aque-llas que se utilicen para modificar el comporta-miento del animal, salvo que se efect e por pres-cripci n El sacrificio de animales criados para la ob-tenci n de productos tiles para el hombre se efec-tuar , en la medida que sea t cnicamente posible,de forma instant nea e indolora, y, siempre, conaturdimiento previo del animal, en locales autori-zados para tales El traslado de animales vivos se efectuar en la forma en que reglamentariamente se deter-mine para garantizar su cuidado, salubridad y culo Se proh be la utilizaci n de ani-males en peleas, fiestas, espect culos y otras acti-vidades que conlleven maltrato, crueldad o Podr n realizarse peleas de gallos en aque-llas localidades en que tradicionalmente se hayanvenido celebrando.
6 Siempre que cumplan con losrequisitos que reglamentariamente se establezcany, en todo caso, con los siguientes:a) Prohibici n de la entrada a menores de die-cis is a ) Que las casas de gallos e instalaciones don-de se celebren peleas tengan, por lo menos, un a ode antig edad, en el momento de la entrada en vi-gor de la presente Ley, salvo las que se construyanen sustituci n de aqu ) Que las instalaciones o lugares donde se ce-lebren las peleas sean recintos Las Administraciones P blicas se absten-dr n de realizar actos que impliquen fomento de lasactividades referidas en los p rrafos culo 6. 1. El poseedor de un animal y, sub-sidiariamente, su propietario, ser n responsablespor las molestias que aqu l ocasione al vecinda-rio, as como por los da os y emisiones de excre-tas en las v as y espacios p Los Ayuntamientos, mediante las corres-pondientes ordenanzas municipales, regular n elr gimen de infracciones y sanciones de los su-puestos comprendidos en el apartado culo 7.
7 La filmaci n para cine o televi-si n, que recoja escenas de crueldad, maltrato osufrimiento de animales requerir la comunica-ci n previa al rgano competente de la Admi -nistraci n Auton mica, a efectos de la verifica-ci n de que el da o aparente causado al animalsea en todo caso culo 8. Queda prohibido expresamentea los fot grafos el uso ambulante de animales co-mo reclamo, as como la utilizaci n de cualquiertipo de productos o sustancias farmacol gicas pa-ra modificar el comportamiento natural de losanimales que se utilicen para el trabajo fotogr culo proh be la tenencia de animalesen lugares donde no pueda ejercerse la adecuadaatenci n y TULO IIDe los animales dom sticos y de compa aArt culo La Administraci n de la Comu -nidad Aut noma podr imponer la vacunaci n otratamiento obligatorio de los animales dom sti-cos y de compa a, por razones de sanidad animalo salud p Los veterinarios que, en ejercicio de su pro-fesi n, dispensen a estos animales tratamientosobligatorios llevar n, en la forma que reglamen-tariamente se determine, un archivo con la fichacl nica de cada animal Si el tratamiento impuesto fuere el sacrificioobligatorio de un animal.
8 Se efectuar de formar pida e indolora en los locales autorizados paratal 2 Art culo Los propietarios de perros de-ber n identificarlos como reglamentariamente seestablezca y censarlos en el Ayuntamiento dondehabitualmente viva el animal, dentro del plazom ximo de tres meses, contados a partir de la fe-cha de nacimiento, o de un mes despu s de suadquisici n. El animal deber llevar necesaria-mente su identificaci n censal de forma Los perros deber n ser vacunados con ca-r cter obligatorio. A tal efecto habr de cumplimen -tarse la oportuna cartilla de vacunaci n en la for-ma que reglamentariamente se En el mbito territorial de la ComunidadAut noma de Canarias se crear un registro de ca-r cter p blico, cuyas condiciones y datos se de-terminar n reglamentariamente, con el fin de lograruna mejor coordinaci n intermunicipal y, en sucaso, una m s f cil localizaci n de los propieta-rios de los culo Ayuntamientos procurar nhabilitar para los animales de compa a:a) Espacios p blicos id neos debidamente se- alizados para el paseo y ) Lugares para destino de animales TULO IIIC riaderos y establecimientos de venta de animales de compa aArt culo Los establecimientos dedicadosa la cr a o venta de animales de compa a debe-r n cumplir, en los t rminos que reglamentaria -mente se precisen, los siguientes requisitos.
9 A) Observar la reglamentaci n de n cleos zoo -l gicos establecida por la Consejer a ) Llevar un registro, a disposici n de dichaConsejer a, en el que constar n los datos que regla -men tariamente se establezcan y los controles pe-ri ) Tener buenas condiciones higi nico-sanita-rias, adecuadas a las necesidades fisiol gicas yetol gicas de los animales que ) Disponer de comida y agua suficientes, lu-gares para dormir y personal capacitado para ) Disponer de instalaciones adecuadas paraevitar el contagio en los casos de enfermedad, opara guardar, en su caso, per odos de ) Vender los animales desparasitados y libresde toda enfermedad, con certificado Las Administraciones P blicas, Local yAuton mica, en el mbito de sus respectivas com -petencias, velar n por el cumplimiento de las an-teriores normas, creando al efecto un servicio deinspecci TULO IVEstablecimientos para el mantenimiento temporal de animales dom sticosArt culo 14.
10 Las residencias, las escuelas deadiestramiento y dem s instalaciones creadas paramantener temporalmente a los animales dom sticoso de compa a, requerir n, como requisito impres -cindible para su funcionamiento, cumplir con lasde terminaciones que se establezcan reglamenta-riamente para:a) Identificar a la persona responsable del cen-tro, a los animales ingresados en el mismo y a lospropietarios de ) Garantizar las adecuadas condiciones de sa-nidad, salubridad e higiene de las instalaciones y elbuen estado de los animales acogidos en ) Asegurar a los animales ingresados un tratodigno y adecuado a sus ) Contar con un servicio veterinario encarga-do de vigilar el estado f sico y sanitario de los ani-males residentes y de los de nuevo culo establecimientos destinadosal acicalamiento de animales de compa a, ade-m s de las normas generales establecidas en estaLey, deber n reunir los requisitos que se TULO VDel abandono y de los centros de recogidaArt culo Sin perjuicio de las normaspro pias del Derecho Civil, a los efectos de estaLey se considerar n abandonados los animales do-m sticos o de compa a que carezcan de due o o ste no pueda ser conocido o La Administraci n o las Asociaciones Pro -tec toras que recojan animales presuntamente aban-donados, deber n retenerlos para tratar de localizara su due o durante, al menos, diez d as antes depoder proceder a su apropiaci n, cesi n a un terceroo Si el animal recogido es identificado, se da-r aviso a su propietario para que.