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Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se …

REGLAMENTO DE CONTROL DE VERTIDOS Decreto 174/19941 Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protecci n del Dominio P blico Hi dr u lico (BOC 104, de )La Ley de Aguas aprobada por el Parlamento de Canarias el 26 de julio de 1990, si-guiendo los precedentes de la Ley nacional de 1985, es especialmente cuidadosa con la protecci n de los recursos hidr ulicos de las Islas, estableciendo en sus art culos 56 y siguientes las obligaciones que se derivan de la utilizaci n de las aguas, sobre todo en cuanto se provoque la contaminaci n actual o potencial de las mismas. La exigen-cia generalizada de autorizaci n para el vertido de aguas residuales, la prohibici n de contaminaci n o degradaci n de los acu feros, la acci n inmediata contra los vertidos contaminantes, la garant a del correcto funcionamiento de las depuradoras, el canon de vertido y las previsiones para la reutilizaci n de las aguas, conforman el esqueleto normativo de la Ley en esta Ley de Aguas de Canarias es indudablemente estricta, con un rigor que se co-rresponde al reconocido valor de los escasos recursos hidr ulicos disponibles, corres-pondiendo al Gobierno desarrollar sus preceptos con el mismo esp ritu, garantizador en ltima instancia de los recursos que van a necesitar las futuras generaciones.

Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hi dráu - lico (B.O.C. 104, de 24.8.1994)

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1 REGLAMENTO DE CONTROL DE VERTIDOS Decreto 174/19941 Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protecci n del Dominio P blico Hi dr u lico (BOC 104, de )La Ley de Aguas aprobada por el Parlamento de Canarias el 26 de julio de 1990, si-guiendo los precedentes de la Ley nacional de 1985, es especialmente cuidadosa con la protecci n de los recursos hidr ulicos de las Islas, estableciendo en sus art culos 56 y siguientes las obligaciones que se derivan de la utilizaci n de las aguas, sobre todo en cuanto se provoque la contaminaci n actual o potencial de las mismas. La exigen-cia generalizada de autorizaci n para el vertido de aguas residuales, la prohibici n de contaminaci n o degradaci n de los acu feros, la acci n inmediata contra los vertidos contaminantes, la garant a del correcto funcionamiento de las depuradoras, el canon de vertido y las previsiones para la reutilizaci n de las aguas, conforman el esqueleto normativo de la Ley en esta Ley de Aguas de Canarias es indudablemente estricta, con un rigor que se co-rresponde al reconocido valor de los escasos recursos hidr ulicos disponibles, corres-pondiendo al Gobierno desarrollar sus preceptos con el mismo esp ritu, garantizador en ltima instancia de los recursos que van a necesitar las futuras generaciones.

2 Pero este esp ritu se construye no s lo desde las caracter sticas peculiares de Canarias, sino tambi n desde las directivas de la Comunidad protecci n de las aguas contra los vertidos contaminantes es, como se ve, una tarea com n, en la que las finalidades y directrices a las que se debe el Gobierno de Canarias est n muy claras. El Reglamento de vertidos que se aprueba vertebra en un conjunto normativo operacional los mandatos recibidos. A nivel nacional, el Reglamento del Dominio P blico Hidr ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarroll en sus art culos 232 y siguientes los mismos mandatos, en el mbito de sus competencias, a lo que hay que a adir las tareas acometidas por otras Co mu nidades Aut nomas. A la luz de estas normas, de las comunitarias europeas y, por supuesto, de los condicionamientos t cnicos de la depuraci n de aguas residuales, ha sido elaborado el presente Reglamento, sobre los siguientes ejes cardinales:En primer lugar, adaptar la normativa a las condiciones reales de las islas.

3 De aqu se deriva, por ejemplo, la preocupaci n b sica por los acu feros subterr neos, fuente absolutamente mayoritaria de los recursos hidr ulicos en Canarias; se deriva tambi n la admisi n de las fosas s pticas para las aguas residuales dom sticas, como sistema de depuraci n primario aceptable en los caser os dispersos por la geograf a canaria; y la exigencia de un censo de vertidos segundo lugar, las normas se apoyan decididamente en la actuaci n de los Con-sejos Insulares de Aguas. La actuaci n sobre los vertidos contaminantes es una cues-ti n en la que deben estar involucrados directamente quienes sufren sus efectos. Por supuesto, y para garant a de todos, las normas y los planes hidrol gicos orientar n esta actuaci n, sobre todo en lo que respecta a la declaraci n de zonas sensibles, exigencia de estudios hidrogeol gicos o posibles reclamaciones contra las decisiones m s graves de los tercer lugar, se trata de obtener la colaboraci n de los municipios.

4 Esta colabora-ci n es crucial en lo que se refiere a los servicios de alcantarillado y depuraci n, en los que hay que evitar a toda costa el mal funcionamiento. Los Ayuntamien tos, al igual que los Consejos Insulares y el Gobier no de Canarias, est n sujetos al Derecho y en el Re-glamento se recuerda esta sujeci n, atajando los casos extremos de desidia y abando-no con mecanismos como la subrogaci n en la gesti n de las instalaciones depuradoras indebidamente paralizadas o inoperantes. En cuarto lugar, el Reglamento llama a la sensatez de la iniciativa privada, que no debe pensar en ning n momento en suprimir costos de producci n incumpliendo las Decreto 174/1994 AGUAS2obligaciones que le competen en el control y depuraci n de las aguas utilizadas. La pe-ligrosidad de algunas actividades industriales es patente y, en general, es a la industria y no al uso dom stico ordinario de las aguas, a quien debe imputarse el mayor potencial de contaminaci n hidr ulica.

5 Por ello, las t cnicas de autorizaci n, fianzas, inspecci n y eventual intervenci n se utilizar n con especial intensidad sobre los grandes usuarios, tal como est n definidos en el texto ltimo, no se debe olvidar que se trata de una norma de Derecho P blico. La sus-pensi n de actividades contaminantes, las imposici n de limitaciones, de obligaciones, o el canon de vertidos, son instrumentos irrenunciables del Poder P blico, que se utiliza-r n, tal como exige el Estado de Derecho, en las condiciones de igualdad, generalidad y garant a jur dica que el propio Reglamento su virtud, o do el Consejo Consultivo de Ca narias, a propuesta del Consejero de Obras P blicas, Vivienda y Aguas, previa deliberaci n del Consejo de Gobierno en su reuni n de 29 de julio de 1994,DISPONGO:Art culo nico. Se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protecci n del Dominio P blico Hidr ulico, para desarrollo y aplicaci n de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuyo texto se contiene en el anexo de este N FINALEl presente Decreto entrar en vigor al d a siguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficial de DE CONTROL DE VERTIDOS PARA LA PROTECCI N DEL DOMINIO P BLICO HIDR ULICOS ecci n 1 Disposiciones generalesArt culo 1.

6 Mbito de aplicaci El presente Reglamento tiene por objeto la protecci n de la calidad de las aguas superficiales y subterr neas de las Islas Canarias, conjuntamente con sus cauces y acu feros, mediante la regulaci n de los vertidos que puedan Sus preceptos se aplicar n a todos los vertidos que incidan directa o indirecta-mente sobre el dominio p blico hidr ulico, cualquiera que sea el tipo de actividad que los origina, el car cter p blico o privado de los terrenos afectados o el procedimiento utilizado para culo 2. Autorizaci n de Todo vertido de l quidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas su-perficiales y subterr neas o degradar el dominio p blico hidr ulico requiere autorizaci n administrativa, que ha de ser emitida por el Consejo Insular de Aguas respectivo, bajo las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Esta autorizaci n no exime de la necesidad de obtener las dem s autorizaciones y concesiones legalmente Cuando el vertido pueda dar lugar a la infil tra ci n o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acu feros o las aguas subterr neas, s lo podr autori-zarse si un estudio hidrogeol gico previo demostrase la inocuidad del Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificaci n o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgar n con-dicionadas a la correspondiente autorizaci n del vertido.

7 REGLAMENTO DE CONTROL DE VERTIDOS Decreto 174/19943 Art culo 3. los efectos del presente Reglamento se entiende por:Vertido: la aportaci n de l quidos o s lidos solu bles o miscibles en el agua, que se realice directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces p blicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimien-to utilizado, que se infiltre total o parcialmente en el terreno a lo largo de su recorrido hacia el considera, asimismo, vertido la acumulaci n en el terreno o sobre l de sustan-cias s lidas tales que, mediando disoluci n, arrastre o mezcla, puedan incorporarse a las aguas superficiales o subterr neas alterando sus caracter sticas f sicas, qu micas o microbiol n: acci n y efecto de introducir materias o formas de energ a o inducir en el agua condiciones que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteraci n per-judicial de su calidad en relaci n con sus usos posteriores o con su funci n ecol potenciales de contaminaci n: las activi da des humanas que generan efluentes o manipulan sus tancias contaminantes.

8 Se incluyen, entre otras, las empresas agr colas que utilizan fertilizantes, pes ticidas o plaguicidas, las que generan residuos animales o industriales en cantidades significativas pa ra el medio h drico y los n cleos de poblaci n que producen residuos s lidos o l quidos sin depu raci n: alteraciones perjudiciales del dominio p blico hidr ulico y del entorno afecto a dicho susceptibles de degradar el dominio p blico hidr ulico: aquellas cuyos procesos pueden afectar negativamente al dominio p blico hidr ulico. En esta categor a se incluye especialmente la evacuaci n de residuos por cualquiera de los siguientes procedimientos: la acumulaci n, enterramiento o creaci n de vertederos de sustancias s lidas en el suelo, canteras, excavaciones, y otras de an loga naturaleza; el almace-namiento de l quidos en balsas, represas, pozos o excavaciones, y la conducci n de residuos s lidos o l quidos de tal modo que, natural o accidentalmente, puedan afectar al medio h : soluci n o mezcla acuosa que contiene un vertido o cualquier l quido sus-ceptible de constituir una mezcla o soluci n con el n: acci n de eliminar los elementos con taminantes de las aguas por medios naturales o por procesos t cnicos con los siguientes resultados:- Tratamiento primario: proceso f sico y/o qu mico que reduzca la DBO5 de las aguas de entrada o de los efluentes al menos un 20% y el total de s lidos en suspensi n por lo menos el 50%.

9 - Tratamiento secundario: proceso que, incluyendo generalmente un tratamiento bio-l gico con sedimentaci n secundaria, logre reducciones m nimas conjuntas del 70% de la DBO5, 75% de la DQO y 90% del total de s lidos en suspensi culo 4. Condiciones generales de admisibilidad de los vertido deber realizarse de forma tal que:a) No produzca el deterioro de los sistemas naturales de recepci n, condensaci n o infiltraci n del agua atmosf ) Permita la reutilizaci n de las aguas que se viertan o a las que ) No disminuya ni la calidad ni la cantidad de las reservas y recursos hidr 174/1994 AGUAS4 Art culo 5. Prohibici n de incorporaci n a los vertidos de sustancias t xicas o Se proh be la incorporaci n a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley de Resi duos T xicos y Peligrosos, de 14 de mayo de 1986 (1), y por las Directivas de la Comunidad Europea aprobadas en esta En el anexo I se contiene una lista que, con car cter meramente enunciativo, iden-tifica sustancias afectadas por la prohibici n del apartado anterior.

10 La Consejer a com-petente en materia de aguas, previo informe de la competente en materia de medio ambiente, y en desarrollo de las relaciones de sustancias t xicas y peligrosas incluidas en la legislaci n mencionada en el apartado anterior, podr ampliar esta lista con otras sustancias concretas del mismo car culo 6. Condiciones restrictivas de los La introducci n en un vertidoF de alguna de las sustancias que figuran en la Rela-ci n I del anexo II, podr ser excepcionalmente autorizada, si se cumplen las siguientes condiciones:a) Que se acredite que no existe posibilidad de que se introduzcan en los acu ) Su concentraci n en el efluente no podr ser superior a la menor de las fijadas por la Comu nidad Europea, el Estado Espa ol, o la Comunidad Aut noma ) Se habr de constatar la inexistencia de peligro de que por acumulaci n de vertidos en cualquier punto, la concentraci n de dichas sustancias supere las cotas exigidas en el apartado ) Las condiciones anteriores podr n ser comprobadas en cualquier momento por la Administra ci n, con cargo al autor del La autorizaci n de la introducci n en un vertido de alguna de las sustancias con-taminantes que figuran en la Relaci n II del anexo II, podr ser efectuada siempre que se demuestre que la concentraci n de dichas sustancias en el efluente, tras su diluci n en el medio receptor, no produce contaminaci n o degradaci n irreversible del mismo.


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