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1 Decreto 78/ 2007 , de 18 de abril , por el que se fi-ja la jornada y el horario de trabajo del personalal servicio de la Administraci n P blica de laCo mu nidad Aut noma de Canarias y se estable-ce el sistema de gesti n de los mismos ( , de ) (1)El Decreto 284/1989, de 19 de diciembre, mo-dificado por el Decreto 120/1990, de 29 de junio,fijaba el horario de trabajo del personal de la Co -munidad Aut noma de Canarias. La evoluci n de la sociedad exige la adaptaci nde la normativa en esta materia. En cumplimientode este objetivo, el presente Decreto prev :- la ampliaci n del horario de atenci n al p -blico, con el objeto de facilitar el acceso de losciudadanos a las oficinas administrativas -inde-pendientemente de las posibilidades que en la ac-tualidad existen para que los ciudadanos se rela-cionen con la Administraci n mediante sistemastelem ticos- y- la flexibilizaci n del horario del personal alservicio de la Administraci n P blica de la Comu -nidad Aut noma de Canarias, para de este modo al-canzar una aceptable conciliaci n de su vida fa-miliar y tanto se dote de un nuevo programa in-form tico a todos los Departamentos, es necesa-rio adaptar los actuales a las nuevas previsionesde este Decreto .
2 A estos efectos, se demora su en-trada en vigor hasta el d a uno de su virtud, una vez o dos los Sindicatos conrepresentaci n en la Mesa General de EmpleadosP blicos y previo informe de la Comisi n de laFunci n P blica Canaria, a propuesta del Consejerode Presidencia y Justicia, visto el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias y previa delibe-raci n del Gobierno en su reuni n del d a 18 deabril de 2007 ,DISPONGO:Art culo 1. mbito subjetivo de aplicaci Lo dispuesto en este Decreto ser de aplicaci nal personal al servicio de la Administraci n P blicade la Comunidad Aut noma de Canarias, con lasexcepciones previstas en el apartado aplicaci n a los secretarios de los altos car-gos se sujetar a la naturaleza y caracter sticas pro-pias de los puestos que desempe Personal exceptuado:a) Las normas contenidas en el presente De -creto no ser n de aplicaci n al personal que pres-te servicio en centros docentes, al personal al ser-vicio de la Administraci n de Justicia, ni al perso -nal adscrito a los rganos de prestaci n de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud, ni alpersonal delegado a los Cabildos obstante, el personal mencionado en el p -rrafo anterior que fuera destinado en plaza de larelaci n de puestos de trabajo, o en comisi n deservicios o atribuci n temporal de funciones, encualquier centro directivo, organismo aut nomoo entidad de derecho p blico de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias,estar sujeto a lo establecido en el presente )
3 Tampoco ser de aplicaci n al Por lo que respecta al personal laboral, elpresente Decreto le ser de aplicaci n en lo queno contravenga lo previsto en su legislaci n espe-c fica, en el Convenio Colectivo o en el contrato culo 2. Tipos:a) Jornada normal: la duraci n m xima de lajornada de trabajo es de treinta y siete horas y trein-ta minutos semanales de ) Jornada especial: el personal que ocupe pues-tos de trabajo con jornada especial realizar unajornada de trabajo de cuarenta horas Jornada de verano y otras dispensas:a) Durante el per odo comprendido entre el 1de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive,la jornada de trabajo semanal se reduce en cincohoras, a dichos efectos, el horario concluir unahora antes de lo previsto para el resto del a ) La jornada de trabajo podr reducirse en lost rminos que, en per odos o circunstancias con-cretas, se establezca por la Direcci n General de laFunci n P culo 3.
4 Car cter general, el horario a cumplir porel personal, conforme se recoja en la relaci n depuestos de trabajo, constar de dos partes:a) Parte fija: la parte fija del horario, ser deveinticinco horas semanales, a raz n de cinco horasdiarias, a realizar entre las 9,00 y las 14,00 horas. 1 JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONALD78/ 2007 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificacionesintroducidas por Decretos 55/2011, de 4 de marzo, que modifica las disposiciones administrativas de car cter general y adopta me-didas extraordinarias para la reducci n del gasto en la actividad ad-ministrativa y en la gesti n de los recursos humanos; y 332/2011,de 22 de diciembre (D55/2011 y BOC 252, de , res-pectivamente).FUNCI N P BLICAb) Parte variable: la parte variable del horario,cubrir el tiempo de la jornada no cumplida en laparte fija, y se podr cumplir entre las 7,00 y las9,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 el per odo de verano y otras dispensas,en los t rminos previstos en el art culo 2, apartado2 de este Decreto , la parte fija ser de veinte horassemanales, a raz n de cuatro horas diarias, se rea-lizar entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parteflexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las13,00 y las 16,00 empleados p blicos deber n realizar unajornada m nima diaria de seis horas durante todo ela o, a excepci n del per odo de verano y otras dis-pensas, en los t rminos previstos en el art culo 2,apartado 2 de este Decreto , en el que la jornadam nima diaria ser de cinco horas.
5 En los supues-tos de reducci n de jornada por alguna de las cau-sas legalmente establecidas o aquellos casos enque se tenga una jornada inferior a la normal, lajornada m nima diaria ser proporcional a la jor-nada reducida (1).2. Flexibilidad de la parte fija del horario parala conciliaci n de la vida familiar y laboral y por ra-z n de violencia de g empleados p blicos que tengan a su cargopersonas mayores, hijos menores de 12 a os o per-sonas con discapacidad, as como quien tenga asu cargo directo a un familiar con enfermedad gra-ve hasta el segundo grado de consaguinidad o afi-nidad, podr solicitar flexibilizar en una hora dia-ria la parte fija del horario, debiendo en todo casocumplir su jornada el supuesto de autorizarse la flexibilidad enuna hora diaria de la parte fija del horario, en ning ncaso se computar como tiempo de trabajo efectivoel anterior a las 7,00 ni el posterior a las 17,00, sal-vo que se trate de una comisi n de empleadas p blicas v ctimas de violenciade g nero tendr n derecho a la reducci n de la jor-nada, con disminuci n proporcional de la retribu-ci n.
6 O la reordenaci n del tiempo de trabajo, atrav s de la adaptaci n del horario, o de otras for-mas de ordenaci n del tiempo de trabajo que seandeterminadas por el Centro Directivo competenteen materia de funci n p al titular de cada Centro Directivoo al rgano competente de cada OrganismoAut nomo o Entidad de Derecho P blico la com-petencia para autorizar la flexibilidad en los su-puestos enunciados en los p rrafos anteriores (1).3. Horario necesidades del servicio y mientras estassubsistan, el titular del Centro Directivo podr es-tablecer un horario fijo con preferencia a los em-pleados p blicos que no justifiquen motivos deconciliaci n de la vida familiar y laboral, estable-cidos en el apartado anterior, en las siguientes con-diciones:a) Con jornada normal: de lunes a viernes, de7,45 a 15,15 ) Con jornada especial: de lunes a viernes de7,45 a 15,45 horas (1).4. la jornada de trabajo se podr disfru-tar de una pausa, por un per odo m ximo de vein-ticinco minutos, que se computar como trabajoefectivo.
7 Esta interrupci n no podr afectar a laprestaci n de los Servicios extraordinarios y gratificaciones:a) En casos de urgencia e inaplazable necesi-dad, y para el buen funcionamiento de los servicios,previa autorizaci n del titular del Centro Directivocorrespondiente, podr n realizarse servicios ex-traordinarios fuera de la jornada ) El tiempo empleado en la realizaci n deservicios extraordinarios podr compensarse con lareducci n de una hora y media de la jornada nor-mal por una hora de la extraordinaria trabajada,en los d as posteriores m s pr ximos en que as pueda hacerse, atendiendo a las necesidades delservicio; o bien podr ser retribuido mediante elabono de gratificaciones, correspondi ndole estaopci n al empleado p blico, en la forma en quereglamentariamente est establecida (2).Art culo y horarios El personal de las unidades de informaci ny atenci n ciudadana realizar la jornada y el ho-rario singular fijado en la relaci n de puestos de tra-bajo que posibilite el cumplimiento del horario defuncionamiento de las mismas, fijado por el depar -tamento Podr n realizarse jornadas y horarios singu-lares que excepcionalmente, y por inter s del ser-vicio, deban realizarse en determinadas funcionesD78/ 2007 2(1) Los apartados 1, 2 y 3 del art culo 3 se transcriben con lanueva redacci n dada por Decreto 332/2011, de 22 de diciem-bre, que modifica el presente Decreto (BOC 252, de ).
8 (2) El apartado b) del art culo se transcribe con las modifi-caciones introducidas poor Decreto 55/2011, de 4 de marzo, quemodifica las disposiciones administrativas de car cter general yadopta medidas extraordinarias para la reducci n del gasto en laactividad administrativa y en la gesti n de los recursos humanos(D55/2011).o centros de trabajos, debidamente motivado, y au-torizado por la Direcci n General de la Fun ci nP blica e informado por la Inspecci n Ge neral deServicios, previa negociaci n con las Organiza -ciones En ning n caso la realizaci n de las jornadasy horarios singulares previstas en este art culo mi-norar n la duraci n de la jornada de trabajo enc mputo A las jornadas y horarios singulares les ser nde aplicaci n las previsiones sobre horario Deber especificarse en la correspondienterelaci n de puestos de trabajo la jornada y horariode aquellos puestos de tarde o de car cter culo 5.
9 Tiempo para la formaci tiempo de asistencia a los cursos de forma-ci n programados por las Administraciones P bli -cas para la capacitaci n profesional o para la adap-taci n a un nuevo puesto de trabajo, y los organi-zados por los diferentes promotores previstos en elacuerdo de formaci n continua vigente en lasAdministraciones P blicas, se considerar tiempode trabajo efectivo a todos los efectos, cuando loscursos se celebren dentro del horario de culo 6. Sistema automatizado de gesti sistema de control de acceso, permanenciay salida de los empleados en sus puestos de tra-bajo estar soportado por una soluci n t cnica de-bidamente homologada por el rgano competenteen materia de tecnolog as de la informaci n y de lascomunicaciones. Los requisitos funcionales de dicha soluci nt cnica, de acuerdo con lo previsto en t rminosgenerales en este Decreto , o sobre la base de los re-g menes especiales que se puedan derivar en apli-caci n del mismo, deber n ser definidos y valida-dos por la Direcci n General de la Funci n P blica,la Inspecci n General de Servicios y la Interven -ci n culo 7.
10 Control de Los jefes de las unidades administrativasser n los responsables del Los Secretarios Generales T cnicos compro -bar n el cumplimiento y aplicaci n de lo previstoen el presente Decreto y en su normativa de desa-rrollo, para lo cual tendr n acceso a toda la infor-maci n que se derive de la gesti n del sistema decontrol de acceso, permanencia y La Inspecci n General de Servicios, quetendr acceso a la informaci n citada en el apartadoanterior, emitir anualmente un informe relativoa la evaluaci n resultante de la aplicaci n del sis-tema de control de acceso, permanencia y salida, ypropondr , en su caso, las medidas correctoras queestime pertinentes al titular del departamento delque dependa. El Consejero competente podr ele-var al Gobierno el informe de evaluaci n, as comolas medidas Asimismo, el control del cumplimiento de laaplicaci n de este Decreto y de su normativa dedesarrollo por parte de los departamentos de laAd ministraci n P blica de la Comunidad Aut no -ma de Canarias ser objeto de actuaci n por partede la Inspecci n General de culo 8.