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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO N MERO 1269 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL otorga prestaciones en servicio y en dinero a sus afiliados y beneficiarios de stos, conforme lo establece la Constituci n Pol tica de la Rep blica, su Ley Org nica y sus Acuerdos institucionales. CONSIDERANDO: Que para que una persona goce de los servicios prestados por el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL es necesario que tenga la calidad de afiliado o sea beneficiario de ste y que, en consecuencia, es necesario definir clara y concretamente el concepto de afiliado.

a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, entrará en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario oficial del Acuerdo Gubernativo que lo apruebe. Emitido en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de

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1 INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO N MERO 1269 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL otorga prestaciones en servicio y en dinero a sus afiliados y beneficiarios de stos, conforme lo establece la Constituci n Pol tica de la Rep blica, su Ley Org nica y sus Acuerdos institucionales. CONSIDERANDO: Que para que una persona goce de los servicios prestados por el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL es necesario que tenga la calidad de afiliado o sea beneficiario de ste y que, en consecuencia, es necesario definir clara y concretamente el concepto de afiliado.

2 CONSIDERANDO: Que el Art culo 73 de la Ley Org nica del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL establece que los reglamentos deben definir los t rminos cuyo sentido sea necesario precisar para la eficaz aplicaci n de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de la Junta Directiva del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , N meros 410, 468, 1002 y 1124, regulan la definici n de afiliado de forma distinta, por lo que es necesaria su unificaci n conceptual, a efecto de evitar diversidad de criterios e interpretaciones. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el Art culo 19 inciso a) de la Ley Org nica del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , ACUERDA: ART CULO 1.

3 Definici n de afiliado. Se considera afiliado, al trabajador, al servidor p blico o a la persona individual que, por mandato de ley, contribuye con el R gimen de SEGURIDAD SOCIAL , inscrito en el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , a cambio de los servicios relativos al seguro SOCIAL establecidos en la ley. En esta definici n no est n comprendidos los funcionarios a que se refiere el Acuerdo N mero 522 de la Junta Directiva del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL . ART CULO 2. Definici n de afiliado voluntario. Se considera afiliado voluntario a la persona individual que, sin estar legalmente obligada, contribuye de manera voluntaria con el R gimen de SEGURIDAD SOCIAL , que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, inscrita en el INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , a cambio de los servicios relativos al seguro SOCIAL establecidos en la ley.

4 ART CULO 3. Afiliado no asegurado. El afiliado o afiliado voluntario que al momento de solicitar una prestaci n en servicio o prestaci n en dinero al INSTITUTO , que por cualquier motivo no haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos aplicables, no tendr derecho a los beneficios propios del R gimen de SEGURIDAD SOCIAL . ART CULO 4. Incorporaci n y reimpresi n. Las definiciones a que se refieren los Art culos anteriores deber n ser incorporadas, en donde corresponda, a los Acuerdos N meros 410, 468, 1002 y 1124 de Junta Directiva, por lo que se instruye al Gerente del INSTITUTO para que se reimpriman dichos Acuerdos con las incorporaciones respectivas.

5 ART CULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo deber elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsi n SOCIAL , para los efectos del Art culo 19 inciso a) de la Ley Org nica del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , entrar en vigencia el d a siguiente de la publicaci n en el diario oficial del Acuerdo Gubernativo que lo apruebe. Emitido en el Sal n de Sesiones de la Junta Directiva del INSTITUTO GUATEMALTECO de SEGURIDAD SOCIAL , en la Ciudad de Guatemala, el veinticinco de agosto de dos mil once. LUIS ALBERTO REYES MAY N Presidente JULIO ROBERTO SU REZ GUERRA Primer Vicepresidente JES S ARNULFO OLIVA LEAL Segundo Vicepresidente ERWIN RA L CASTA EDA PINEDA Vocal MAX ERWIN QUIRIN SCHODER Vocal MIGUEL NGEL LUCAS G MEZ Vocal


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