Transcription of cio nes legales vigentes en materia de tasas y …
1 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi -cio nes legales vigentes en materia de tasas y pre cios p blicos de la Comunidad Aut noma de Ca na - rias ( 98, de ; 67, de ) (1) (2)La Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Mo di fi caci nde tasas de la Comunidad Aut noma de Ca narias, autoriz al Gobierno para refundir en un solo texto, la LeyTerritorial 5/1990, de 22 de fe bre ro, de tasas y Precios P blicos de la Comunidad Au t noma de Canarias,a la que se incorporar n debida mente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes dePresupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero.
2 En cumplimiento de tal autorizaci n, se ha pro ce dido a elaborar este Texto Refundido que incorpo ra,debidamente armonizadas, el conjunto de las tasas contenidas desde el T tulo Preliminar al T tulo X de laLey 5/1990, con las modificaciones correspon dientes introducidas en las sucesivas Leyes de Presu pues tos,as como la creaci n de nuevas tasas y la modi ficaci n de algunas de las ya existentes en el mbito de laComunidad Aut noma de Canarias, contenidas en los T tulos I y II y Dis po siciones Adi cionales de la Ley2/1994, y la mate ria de los precios p blicos prevista en el T tulo XI de la Ley 5 incorporan las tasas contenidas en la Ley 5/1990, incluyendo aquellas que han experimentado mo-dificaciones, limitadas a su cuant a, en virtud de lo establecido en las sucesivas Leyes de Presu puestosde la Comunidad Aut noma.
3 As como la modificaci n de las cuant as de las tasas previstas en la Ley5/1990 que se determinan en las disposiciones adicionales de la Ley 2 modificaciones de cuant as en los tipos de cuant a fija de las tasas de la Comunidad Aut nomade Canarias producidas en los ejercicios 1991, 1993 y 1994, mediante la aplicaci n del incremento en5%, 10% y 3%, respectivamente, sobre las ya existentes de acuerdo con lo establecido en las corres-pondientes Leyes de Presupuestos para la Co munidad Aut noma de Canarias para los citados ejer -cicios, as como los incrementos espec ficos de las tasas que se determinan en los anexos de los mismos,se incorporan al Texto Refundido con sus cuant as acumuladas y actualizadas a 1994.
4 Se integran, asimismo, en el presente Texto Re fundido, las tasas de nuevo establecimiento y la mo-dificaci n de algunas de las existentes en la Ley 5/1990, operadas ambas por la Ley 2/1994, as como laregulaci n del moderno concepto econ mico-financiero de precio p blico contenido en aqu su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994,de 3 de febrero, a propuesta del Consejero de Econom a y Hacienda, previo dictamen del Con se jo Consultivode Canarias, y tras la deliberaci n del Gobierno, en su sesi n de fecha 29 de julio de 1994,DISPONGO:Art culo aprueba el Texto Refun di do de las disposiciones legales vigentes en materia de Ta -sas y Precios P blicos de la Comu nidad Aut noma de Canarias, que se inserta a continuaci TULO PRELIMINAR (3)Art culo 1.
5 Objeto (3).1. El presente Texto Refundido tiene por objeto la regulaci n del r gimen jur dico de los siguientesrecursos de derecho p blico de la Comunidad Aut noma de Canarias: 1 TEXTO REFUNDIDO EN materia DE tasas Y PRECIOS P BLICOSDL1/1994(1) Se incorporan al presente texto las Leyes 5/1990, de 22 de fe-brero, de tasas y Precios P blicos de la C. , y 2/1994, de 3 defebrero, de establecimiento y modificaci n de tasas de la C. A. , el presente Decreto Legislativo se transcribe con lasmodificaciones introducidas por las Leyes 10/1999, de 13 de mayo( 62, de ); 11/2010, de 30 de diciembre; 1/2011, de21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras me-didas tributarias; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativasy fiscales; 8/2012, de 27 de diciembre; 10/2012, de 29 de diciembre;9/2014, de 6 de noviembre; 11/2014, de 26 de diciembre; 11/2015,de 29 de diciembre; 3/2016, de 29 de diciembre.
6 7/2017, de 27 de di-ciembre ( L11/2010; L1/2011; L4/2012; L8/2012; L10/2012;L9/2014; L11/2014; L11/2015; L3/2016; y L7/2017); Resoluci n de7 de febrero de 2018, en lo referente al importe de las tasas de cuan-t a fija de la para el a o 2018 (BOC 33, de ).(2) Por Resoluci n de 12 de julio de 2012, del Director Generalde Tributos, se da publicidad al Texto actualizado del presenteDecreto Legislativo, quedando actualizadas todas las cuantiasde las tarifas (R12/7/2012; BOC 149, de ).(3) Los art culos 1 y 2 del T tulo Preliminar se transcribencon las modificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 demayo ( 62, de ).
7 TRIBUTOSDL1/1994 2a) ) Precios p culo 2. Principio de no afectaci n (1). El rendimiento de los recursos a que se refiere el art culo anterior se aplicar ntegramente alPresupuesto de ingresos que corresponda, sin que puedan efectuarse detracciones o minoraciones, sal-vo los supuestos a que se refiere el art culo 22 del presente Texto culo Los funcionarios p blicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan inde-bidamente una tasa o precio p blico, o lo hagan en cuant a mayor o menor que la establecida, o no la exi-jan cuando proceda, por acci n u omisi n.
8 Incurrir n en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio delas responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuaci n. En estas ltimas responsa-bilidades incurrir n tambi n las autoridades que realicen tales las personas aludidas en el p rrafo anterior adopten en la misma forma resoluciones o rea licenactos que infrinjan el presente Texto Refundido y las dem s normas que regulan esta materia , estar n obli-gados, adem s, a indemnizar a la Hacienda p blica auton mica por los perjuicios Los rganos competentes para incoar el procedimiento disciplinario ser n.
9 - El titular de la Secretar a General T cnica de la Consejer a en el que est destinado el funcionariop blico, agente o El titular de la Secretaria General T cnica de la Consejer a a la que se encuentre adscrita la enti -dad de derecho p blico, trat ndose de funcionarios p blicos, agentes o asimilados destinados a El titular de la Direcci n General de Rela ciones con la Administraci n de Justicia respecto del fun-cionario p blico, agente o asimilado dependiente de dicha Direcci n General y en relaci n con tasas yprecios p blicos que correspondan a la El consejero cuando se trate de un secretario general t cnico, viceconsejero, director general ocargos asimilados, dependientes de El consejero cuando se trate de un cargo directivo de una entidad de derecho p blico adscrito a laconsejer a de la cual es El Gobierno, cuando se trate de un consejero (1) (2).
10 T TULO PRIMERO ORDENACI N GENERAL DE LAS TASASCAP TULO PRIMERON ormas generalesArt culo 4. tasas de la Comunidad Aut noma de Canarias (3) (4).Son tasas de la Comunidad Aut noma de Ca na rias: 1 . Aquellos tributos que se establezcan por Ley del Parlamento de Canarias cuyo hecho imponible con-sista en la utilizaci n privativa o aprovechamien to especial de su dominio p blico, en la entrega de bienes,prestaci n de servicios o en la realizaci n de actividades en r gimen de derecho p blico de su competen-cia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquierade las circunstancias siguientes.