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LEY Nº 27815 LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA …

LEY N 27815 LEY DEL C DIGO DE TICA DE LA FUNCI N P BLICA EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: LA COMISI N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL C DIGO DE TICA DE LA FUNCI N P BLICA CAP TULO I DE LA FUNCI N P BLICA Art culo mbito de aplicaci n Los Principios, Deberes y Prohibiciones ticos que se establecen en el presente C digo de tica de la Funci n P blica rigen para los servidores p blicos de las entidades de la Administraci n P blica, de acuerdo a lo establecido en el art culo 4 del presente C digo. Para los fines de la presente Ley se entender por entidad o entidades de la Administraci n P blica a las indicadas en el art culo 1 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas p blicas. Art culo Funci n P blica A los efectos del presente C digo, se entiende por funci n p blica toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administraci n P blica, en cualquiera de sus niveles jer rquicos.

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

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1 LEY N 27815 LEY DEL C DIGO DE TICA DE LA FUNCI N P BLICA EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: LA COMISI N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL C DIGO DE TICA DE LA FUNCI N P BLICA CAP TULO I DE LA FUNCI N P BLICA Art culo mbito de aplicaci n Los Principios, Deberes y Prohibiciones ticos que se establecen en el presente C digo de tica de la Funci n P blica rigen para los servidores p blicos de las entidades de la Administraci n P blica, de acuerdo a lo establecido en el art culo 4 del presente C digo. Para los fines de la presente Ley se entender por entidad o entidades de la Administraci n P blica a las indicadas en el art culo 1 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas p blicas. Art culo Funci n P blica A los efectos del presente C digo, se entiende por funci n p blica toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administraci n P blica, en cualquiera de sus niveles jer rquicos.

2 Art culo Fines de la Funci n P blica Los fines de la funci n p blica son el Servicio a la Naci n, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica, y la obtenci n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atenci n a la ciudadan a, priorizando y optimizando el uso de los recursos p blicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernizaci n de la Gesti n del Estado. Art culo Servidor P blico A los efectos del presente C digo se considera como servidor p blico a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administraci n P blica, en cualquiera de los niveles jer rquicos sea ste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempe e actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. " Para los efectos del presente C digo se considera como empleado p blico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administraci n P blica en cualquiera de los niveles jer rquicos sea ste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempe e actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

3 " Para tal efecto, no importa el r gimen jur dico de la entidad en la que se preste servicios ni el r gimen laboral o de contrataci n al que est sujeto. El ingreso a la funci n p blica implica tomar conocimiento del presente C digo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Art culo Interpretaci n y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente C digo. En caso de duda con relaci n a una cuesti n concreta de naturaleza tica, la entidad correspondiente deber consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros. CAP TULO II PRINCIPIOS Y DEBERES TICOS DEL SERVIDOR P BLICO Art culo Principios de la Funci n P blica El servidor p blico act a de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constituci n y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

4 2. Probidad Act a con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el inter s general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s o por interp sita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitaci n s lida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud t cnica, legal y moral, es condici n esencial para el acceso y ejercicio de la funci n p blica. El servidor p blico debe propender a una formaci n s lida acorde a la realidad, capacit ndose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su instituci n y con la ciudadan a, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Act a con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su instituci n, cumpliendo las rdenes que le imparta el superior jer rquico competente, en la medida que re nan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizaci n de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deber poner en conocimiento del superior jer rquico de su instituci n.

5 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposici n para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadan a en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constituci n y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en reg menes de facto, es causal de cese autom tico e inmediato de la funci n p blica. Art culo Deberes de la Funci n P blica El servidor p blico tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad pol tica, econ mica o de cualquier otra ndole en el desempe o de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos pol ticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio car cter p blico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jur dica.

6 El servidor p blico debe de brindar y facilitar informaci n fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreci n Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasi n del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informaci n p blica. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasi n del ejercicio de sus funciones el servidor p blico no debe adoptar represalia de ning n tipo o ejercer coacci n alguna contra otros servidores p blicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempe o de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o prop sitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido espec ficamente destinados.

7 6. Responsabilidad Todo servidor p blico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funci n p blica. Ante situaciones extraordinarias, el servidor p blico puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor p blico debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el art culo 55 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAP TULO III PROHIBICIONES TICAS DEL SERVIDOR P BLICO Art culo Prohibiciones ticas de la Funci n P blica El servidor p blico est prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, econ micos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

8 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para s o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Pol tico Realizar actividades de proselitismo pol tico a trav s de la utilizaci n de sus funciones o por medio de la utilizaci n de infraestructura, bienes o recursos p blicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones pol ticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Informaci n Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informaci n privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condici n o ejercicio del cargo que desempe a, ni debe permitir el uso impropio de dicha informaci n para el beneficio de alg n inter s. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores p blicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizaci n de acciones dolosas.

9 CAP TULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art culo rgano de la Alta Direcci n El rgano de la Alta Direcci n de cada entidad p blica ejecuta, en la instituci n de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio p blico establecida en el presente C digo. El rgano de la Alta Direcci n establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuaci n correcta, transparente y leal de los servidores p blicos. En ese sentido, dicho rgano est encargado de: a) Difundir el C digo de tica de la Funci n P blica. b) Dise ar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y est mulos a los servidores p blicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente C digo y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campa as educativas sobre las sanciones para los servidores p blicos que tengan pr cticas contrarias a los principios establecidos en el presente C digo.

10 Art culo Sanciones La transgresi n de los principios y deberes establecidos en el Cap tulo II y de las prohibiciones se aladas en el Cap tulo III, de la presente Ley, se considera infracci n al presente C digo, gener ndose responsabilidad pasible de sanci n. El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduaci n, se tendr presente las normas sobre carrera administrativa y el r gimen laboral aplicable en virtud del cargo o funci n desempe ada. Las sanciones aplicables por la transgresi n del presente C digo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Art culo Obligaci n de comunicar transgresi n del C digo Todo servidor p blico que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente C digo tiene la obligaci n de informar a la Comisi n Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al rgano que haga sus veces, para la conducci n del respectivo proceso, bajo responsabilidad.


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