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LEY DE LA hacienda P BLICA CANARIA Ley 11/20061 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la hacienda P blica Canaria (BOC 244, de ) (1)PRE MBULOILa Constituci n espa ola, en su art culo 156, proclama la autonom a financiera de las Comunidades Aut nomas para el desarrollo y ejecuci n de sus competencias, en el marco de la coordinaci n con la hacienda , el art culo 2 de la Ley Org nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Finan-ciaci n de las Comunidades Aut nomas, establece que la actividad financiera de las Comunidades Aut nomas se ejercer en coordinaci n con la hacienda del Estado y garantizar la estabilidad presupuestaria.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. 244, de 19.12.2006) (1) PREÁMBULO I La Constitución española, en su artículo 156, proclama la autonomía financiera de las Comuni -

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1 LEY DE LA hacienda P BLICA CANARIA Ley 11/20061 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la hacienda P blica Canaria (BOC 244, de ) (1)PRE MBULOILa Constituci n espa ola, en su art culo 156, proclama la autonom a financiera de las Comunidades Aut nomas para el desarrollo y ejecuci n de sus competencias, en el marco de la coordinaci n con la hacienda , el art culo 2 de la Ley Org nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Finan-ciaci n de las Comunidades Aut nomas, establece que la actividad financiera de las Comunidades Aut nomas se ejercer en coordinaci n con la hacienda del Estado y garantizar la estabilidad presupuestaria.

2 Entendida sta como la situaci n de equilibrio o de super vit, computada en t rminos de capacidad de financiaci n, de acuerdo con la definici n establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y art culo 45 del Estatuto de Autonom a de Canarias (2) establece que la Comunidad Aut noma de Canarias contar con hacienda propia para el desarrollo y ejecuci n de sus competencias, por lo que corresponde a esta Comunidad Aut noma la regulaci n de la misma en la forma que m s convenga a sus intereses peculiares, respetando el marco normativo institucional superior establecido en la Constituci n, Leyes de Estabili-dad y Ley Org nica de Financiaci n de las Comunidades Aut Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la hacienda P blica de la Comunidad Aut no-ma de Canarias.

3 Abord la regulaci n de la actividad econ mico-financiera auton mica, atendiendo a principios y normas que garantizasen la unidad interna de la legislaci n financiera, a la coordinaci n de los rganos que participan en la utilizaci n de los re-cursos de la hacienda regional y estableciendo de forma generalizada la remisi n a la normativa estatal, integr ndola en el ordenamiento en v a los m s de 20 a os transcurridos, el escenario en el que se desarrolla la activi-dad econ mico-financiera del sector p blico auton mico ha experimentado importan-tes modificaciones respecto al existente a la entrada en vigor de la Ley 7/1984, de la hacienda P blica de la Comunidad Aut noma de Canarias, as se ha configurado un sector p blico auton mico que difiere sustancialmente del existente en el a o 1984.

4 El marco competencial auton mico ha cambiado significativamente, tanto por la asunci n de nuevas funciones y servicios provenientes del Estado como por el traspaso desde la Administraci n auton mica a los Cabildos Insulares. Este nuevo contexto funcional ha exigido la adaptaci n institucional y organizativa de la Comunidad Aut noma mediante la creaci n de organismos, empresas, fundaciones y entes p blicos con un marco regu-lador no previsto completamente en la actual Ley de la hacienda P blica Canaria. (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Ley 3/2007, de 9 de febrero (BOC 33, de ).

5 - Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad econ Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de Cana-rias para Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de Cana-rias para Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de Cana-rias para Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de Cana-rias para 2020.

6 (2) Actualmente derogado. V anse art culos 165 y ss. de la Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom a de 11/2006 hacienda P BLICA2 Asimismo, el nuevo marco normativo de la actividad econ mico-financiera estableci-do tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001, de 12 de diciembre y Ley Org nica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabi-lidad Presupuestaria) (3), aplicables a todas las administraciones p blicas y mediante las que se introduce expl citamente el equilibrio presupuestario en nuestro ordenamiento jur dico con la finalidad de coordinar la actuaci n presupuestaria y garantizar la estabili-dad presupuestaria, a nivel tanto estatal como territorial, como por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable en el mbito auton mico en virtud de la remisi n que la propia Ley 7/1984 efectuaba a la legislaci n general presupuestaria del Estado.

7 Determin la necesidad de emprender el proceso de modificaci n el marco normativo de aplicaci n a nuestra hacienda , as como la nece-sidad, consecuencia de la pertenencia a la Uni n Econ mica y Monetaria, de llevar a cabo una pol tica fiscal coordinada que garantice la disciplina presupuestaria de los diferentes Estados miembros y, en el caso de Espa a, entre los mbitos estatal, auton -mico y local, se elabora este nuevo texto legal con el objetivo de dotar al sector p blico auton mico de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la regi n, adapt ndose perfectamente a su propio mbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias procede a una nueva ordenaci n, en el mbito econ mico financiero, del sector p blico auton mico, que no difiere sustancialmente del que, de hecho, existe actual-mente, motivado por la necesidad de concretar en una nica disposici n de car cter general su mbito subjetivo.

8 Por todo ello, se ha procedido a enumerar, con base a cri-terios de financiaci n mayoritaria y control efectivo por la Administraci n, las entidades que integran el , se aborda la racionalizaci n del proceso presupuestario mediante el es-tablecimiento de un marco que posibilite la introducci n de una programaci n y gesti n por objetivos; nuevas f rmulas para la elaboraci n y ejecuci n del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematizaci n de las normas de contabilidad y control de la actividad econ mico-financiera del sector p blico auton mico, que permita asegurar el cumplimiento, en el proceso de gesti n y control presupuestario, del conjunto de normas de mbito auton mico, estatal y Ley se estructura en diez t t tulo I bajo la r brica Del mbito de aplicaci n y r gimen de la hacienda Canaria , comienza por establecer, en su cap tulo I.

9 El mbito de aplicaci n de la Ley y la configura-ci n del sector p blico auton mico a los efectos de su regulaci n econ Ley tiene por objeto la regulaci n de la actividad econ mico-financiera del sector p blico auton mico, y procede con base a criterios de financiaci n mayoritaria y control efectivo por la Administraci n, a la enumeraci n de las entidades que integran el mismo. As el sector p blico auton mico queda configurado por: la Administraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Canarias; los organismos aut nomos dependientes de la misma, las entidades p blicas empresariales dependientes de la Administraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Canarias, o de cualesquiera otros entes de naturale-za p blica vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles p blicas; las fundaciones del sector p blico auton mico.

10 Y los consorcios dotados de personalidad jur dica propia cuando la aportaci n de uno o varios de los sujetos enumerados ante-riormente sea mayoritaria o sus actos est n sujetos directa o indirectamente al poder (3) Actualmente la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. LEY DE LA hacienda P BLICA CANARIA Ley 11/20063de decisi n de un rgano de la Administraci n auton mica, clasificando a los distintos entes al objeto de establecer el r gimen aplicable, en dos subsectores: entes con pre-supuesto limitativo y entes con presupuesto el cap tulo II se regula, en seis secciones, los principios


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