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1 1 Tema 4 Principios de organizaci n y actuaci n de la Administraci n P blica. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitaci n, arbitral, de servicio p blico y de fomento. Reservados todos los derechos. No est permitida la reproducci n total o parcial en ning n tipo de soporte, sin permiso previo y por escrito del titular del copyright : Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejer a de Administraciones P blicas. Escuela de Administraci n Regional T TULO: Documentaci n sobre gerencia p blica, del Subgrupo A2, Cuerpo T cnico, especialidad de Gesti n Administrativa, de la Administraci n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tema 4. AUTOR: Escuela de Administraci n Regional ISBN: 978-84-7788-549-8 DEP SITO LEGAL: TO-721-2009 Sumario 1. Principios DE ORGANIZACI N Y ACTUACI N DE LA ADMINISTRACI N P BLICA Principios constitucionales de organizaci n Principios constitucionales de actuaci n Principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico y del Procedimiento Administrativo Com n 2.
2 PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Clases de la actividad administrativa 3. LA ACTIVIDAD DE LIMITACI N, ARBITRAL, DE SERVICIO P BLICO Y DE FOMENTO La actividad administrativa de limitaci n La actividad arbitral La actividad de prestaci n o de servicio p blico La actividad de fomento 2 1. Principios DE ORGANIZACI N Y ACTUACI N DE LA ADMINISTRACI N P BLICA Principios constitucionales de organizaci n Las Administraciones P blicas (con independencia que se trate de entes territoriales, instrumentales o corporativos) son un conjunto de grandes organizaciones, y como tales, se ven investidas de la potestad organizativa. Se entiende por potestad organizativa un conjunto de facultades que permiten a cada Administraci n configurar su estructura; es decir, de llevar a cabo su autoorganizaci n dentro de los l mites impuestos por la Constituci n y las leyes ordinarias.
3 La potestad organizativa debe inspirarse actualmente en una serie de Principios y l mites que imponen la Constituci n en su art culo 103 y la Ley de R gimen Jur dico y del Procedimiento Administrativo Com n (LRJPAC), concretamente en el art culo 3. El art culo 103 de la Constituci n afirma que la Administraci n P blica sirve con objetividad los intereses generales y act a de acuerdo con los Principios de eficacia, jerarqu a, descentralizaci n, desconcentraci n y coordinaci n, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho . Principios de eficacia y eficiencia La eficacia, consistente en la consecuci n de fines de inter s general, act a como principio esencial para la actuaci n administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gesti n econ mica. El principio de eficacia buscar , mediante su inspiraci n, que la Administraci n P blica cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos.
4 Pero debe ir m s all del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos ndices de calidad ptimos. El principio de eficiencia, que completa al de eficacia, atiende a la optimizaci n en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecuci n de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios, condicionando la toma de decisiones para lograr mayores logros a menores costes. Principio de jerarqu a La organizaci n administrativa se estructura de manera jer rquica con una multiplicidad de rganos, de ellos los de nivel superior que hacen primar su voluntad sobre los de inferior. Este principio se hace plenamente efectivo cuando se cumplen dos condiciones: en primer lugar, la 3 existencia de una pluralidad de rganos materialmente competentes ante una actuaci n y que guardan diferente nivel en la estructura; en segundo lugar, la prevalencia del rgano con grado superior sobre los inferiores para dirigir y sustituir la voluntad de stos en aras de alcanzar la necesaria unidad administrativa para alcanzar el fin deseado.
5 Para su efectividad real, los rganos superiores se invisten de una serie de facultades o poderes, que se corresponden con el deber de obediencia, respeto y acatamiento de las rdenes por parte del rgano inferior so pena de responsabilidad disciplinaria: 1. El poder de direcci n e impulso de los rganos superiores sobre los inferiores mediante la emisi n de normas internas como instrucciones o circulares. 2. El poder de inspecci n, vigilancia o control que ejercen los rganos superiores sobre los inferiores para asegurar que los medios empleados y los fines perseguidos son los deseados por el rgano superior, y que puede ser ejercitada de oficio o a instancia de parte interesada. 3. La posibilidad de anular actos de rganos inferiores por medio de la resoluci n de recurso administrativo. 4. La facultad disciplinaria sobre titulares de rganos inferiores. 5. La facultad de delegar en rganos inferiores, tambi n la de avocar o resolver por ellos.
6 6. La posibilidad de resolver conflictos de competencias entre rganos inferiores. Principio de descentralizaci n a) Concepto y clases El concepto de descentralizaci n administrativa supone un traspaso de funciones desde una organizaci n a otra, cada una de ellas dotada de su correspondiente personalidad jur dica, buscando la aproximaci n de los niveles de decisi n a los administrados, e intentar evitar disfunciones propias del excesivo centralismo, distribuyendo el poder. Entronca, por tanto con el principio de autonom a. b) La descentralizaci n territorial Desde la perspectiva de la descentralizaci n territorial, la distribuci n de funciones se realiza desde el mbito de la Administraci n estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales, dotadas de su correspondiente autonom a. En todo caso supone la existencia de las siguientes caracter sticas: 4 - El ente territorial que adquiere funciones, tiene reconocido un mbito de competencias propio.
7 - El ente territorial goza de personalidad jur dica propia. - Los titulares de los rganos de gobierno son distintos e independientes. c) La descentralizaci n funcional La descentralizaci n funcional, tambi n llamada institucional, pretende incrementar las cotas de libertad de gesti n a los responsables de un servicio p blico. Se manifiesta en una t cnica, utilizada por las diferentes Administraciones, consistente en la creaci n de organizaciones especializadas a las que se trasfieren funciones para su ejercicio efectivo. Estas organizaciones especializadas gozan de autonom a formal y jur dica, y est n dotadas de personalidad jur dica. Dentro de la descentralizaci n funcional se pueden producir diferentes grados de dependencia de los rganos receptores respecto del rgano matriz, ya sea porque la decisi n inicial de creaci n y de transferencia corresponde a ste, junto con la aprobaci n del estatuto, o porque el personal directivo sea nombrado, y cesado, por las autoridades del rgano que se despoja de la funci n, e incluso por cuanto el personal directivo del ente especializado (en su m s alto nivel) sean los respectivos del ente territorial matriz.
8 Principio de desconcentraci n Se puede entender por desconcentraci n administrativa como un proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un rgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente p blico, con car cter permanente. Sus principales caracter sticas son las siguientes: - Se produce una transferencia de competencia desde un rgano superior a otro inferior, es decir, sin creaci n de rganos nuevos, y en sentido vertical descendente. - Ha de ser en el seno de un mismo ente, no consiste en la transferencia entre entes diferentes. - La transferencia interna puede dirigirse a un rgano subordinado central o perif rico. - La transferencia ha de tener vocaci n de permanencia, no para un asunto en concreto. - Se aplica tanto en las Administraciones territoriales como institucionales, siempre que exista una relaci n jer rquica. 5 Mediante la aplicaci n del principio de desconcentraci n, se consigue una descarga efectiva de funciones de los rganos superiores, acercando la Administraci n a los administrados.
9 Principio de coordinaci n La existencia de una pluralidad de Administraciones genera la posibilidad de duplicidades y contradicciones en una misma materia, con el riesgo de producirse tanto derroches sobre costes materiales como de esfuerzo por la superposici n. La coordinaci n es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuaci n administrativa entre Administraciones diferentes o entre rganos pertenecientes a mbitos distintos de una misma Administraci n, no relacionados por el principio de jerarqu a. Los tipos de coordinaci n son los siguientes: a) La coordinaci n entre rganos administrativos Se trata del establecimiento de t cnicas de coordinaci n entre rganos de una misma Administraci n P blica y, en su caso, con los de otra organizaci n administrativa mediante t cnicas org nicas y funcionales. Las t cnicas org nicas consisten en la existencia de rganos espec ficos y de car cter permanente con clara funci n coordinadora, como por ejemplo las Comisiones Delegadas del Gobierno.
10 Las t cnicas funcionales conllevan la creaci n de rganos colegiados, presididos por un coordinador, o reuniones peri dicas de titulares de rganos inferiores presididas por un superior jer rquico. b) La coordinaci n de las Entidades Locales por el Estado y por las Comunidades Aut nomas En el art culo de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del R gimen Local (LRBRL) se afirma que la Administraci n local y las dem s Administraciones p blicas ajustar n sus relaciones rec procas a los deberes de informaci n mutua, colaboraci n, coordinaci n y respeto a los mbitos competenciales respectivos. Por su parte, el Estatuto de Autonom a de Castilla-La Mancha prev la coordinaci n y colaboraci n con las Entidades Locales en su art culo 30. c) La coordinaci n del Estado y las Comunidades Aut nomas 6 La Administraci n General del Estado se coordina con la Administraci n de las Comunidades Aut nomas a trav s del Delegado del Gobierno (art culo 154 de la Constituci n Espa ola).