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CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL …

1 CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES, FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE MADRID DE UGT Y FEDERACION MINEROMETALURGICA DE MADRID, Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES SIGUIENTES: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID ( ), AGRUPACION COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE GETAFE (ACEM), UNION COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL ESTE DE MADRID (UNICEM), ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL CORREDOR DEL HENARES (AEDHE), ASOCIACION DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO DE ALCOBENDAS (AICA) , ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, SANEAMIENTO Y GAS DE MADRID (ASEFOSAM) Y ASOCIACION DE MONTAJES INDUSTRIALES DE MADRID (ADEMI).

1 convenio colectivo de la industria del metal de la comunidad de madrid, suscrito por las centrales sindicales, federacion de metal, construccion y

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1 1 CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES, FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE MADRID DE UGT Y FEDERACION MINEROMETALURGICA DE MADRID, Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES SIGUIENTES: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID ( ), AGRUPACION COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE GETAFE (ACEM), UNION COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL ESTE DE MADRID (UNICEM), ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL CORREDOR DEL HENARES (AEDHE), ASOCIACION DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO DE ALCOBENDAS (AICA) , ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, SANEAMIENTO Y GAS DE MADRID (ASEFOSAM) Y ASOCIACION DE MONTAJES INDUSTRIALES DE MADRID (ADEMI).

2 2 INDICE CAPITULO I MBITO Y DENUNCIA..- Ambito Territorial..- Ambito Funcional..- Ambito Personal..- Ambito Temporal..- Denuncia del CONVENIO ..- Vinculaci n a lo pactado. CAPITULO II COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL..- Compensaci n..- Absorci n..- Garant a personal. CAPITULO III ORGANIZACION DEL TRABAJO..- Normas Generales..- Principios de organizaci n..- Definiciones..- Bases m nimas de Incentivos. CAPITULO IV SISTEMAS Y METODOS DE TRABAJO..- Carencia de incentivos..- (sin contenido)..- Sistemas en vigor..- Modificaci n de incentivos. CAPITULO V INICIACION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL..- Ingresos..- Contratos de duraci n determinada..- Per odo de prueba..- Excedencias..- Jubilaci n obligatoria.

3 Jubilaci n anticipada..- Extinci n del contrato..- Extinci n del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora. CAPITULO VI CONDICIONES ECONOMICAS..- Remuneraci n anual..- Remuneraciones..- R gimen salarial..- Conceptos remunerativos o compensatorios..- Condiciones m s beneficiosas..- Retribuci n de domingos y festivos..- Gratificaciones extraordinarias..- Remuneraci n de horas extraordinarias..- Vacaciones anuales retribuidas..- Justificantes de pago..- Salario Base para c lculo de Pluses..- Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad..- Complemento de nocturnidad. 3 .- Complemento de jefe de equipo..- Complemento de antig edad..-Complemento por mejora de productividad..- Licencias retributivas..- Plus de distancia.

4 - Plus de kilometraje..- Salidas y viajes..- Quebranto de moneda..- Complemento por accidente de trabajo. CAPITULO VII JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL..- Jornada anual de trabajo..- Calendario laboral. CAPITULO VIII FALTAS Y SANCIONES..- Definici n de las faltas..- Graduaci n de las faltas..- Faltas leves..- Faltas graves..- Faltas muy graves..- Prescripci n de las faltas..- Abuso de autoridad. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS..- Absentismo..- Comisi n Paritaria de Vigilancia..- Derechos sindicales..- Cuota sindical..- Participaci n en las negociaciones de Convenios Colectivos..- Comit s de Empresa..- Pr cticas antisindicales..- Cl usula de no violencia..- Ascensos..- Censo de personal..- Ropa de trabajo. DISPOSICION ADICIONAL NICA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DISPOSICION ACLARATORIA DISPOSICION FINAL ANEXO NUMERO I CLASIFICACION DEL PERSONAL ANEXO NUMERO II DEFINICION DE CATEGORIAS Y PROFESIONES 4 CAPITULO I - AMBITO Y DENUNCIA.

5 - Ambito Territorial. El presente CONVENIO COLECTIVO de Trabajo ser de aplicaci n en el mbito de la Comunidad de Madrid..- mbito Funcional. El presente CONVENIO COLECTIVO de Trabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la INDUSTRIA y servicios del metal de la Comunidad de Madrid, en el proceso de producci n, fabricaci n, transformaci n en sus diversos aspectos, almacenaje, manipulaci n, instalaci n, mantenimiento y reparaci n de productos y bienes met licos. Comprendi ndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de car cter auxiliar, complementarios o afines de las actividades referidas en el p rrafo anterior.

6 Tambi n les ser de aplicaci n el presente CONVENIO COLECTIVO , sin perjuicio de su regulaci n especial en determinados conceptos por raz n de sus peculiares caracter sticas, a las siguientes actividades: industrias metalgr ficas y de fabricaci n de envases met licos y boter o, cuando en la fabricaci n de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mil metros; talleres de joyer a y relojer a; fontaner a; actividades de instalaci n complementarias de la construcci n; tendidos de l neas el ctricas, de conducci n de energ a y telef nicas; se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles; mec nica y ptica de precisi n; las actividades relativas a equipos de la informaci n y telecomunicaciones e infraestructuras tecnol gicas.

7 Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de art culos en proceso exclusivo de comercializaci n. Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado, o concierten en el futuro, un CONVENIO COLECTIVO de Trabajo de mbito de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mismo est en vigor y mantenga condiciones econ micas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente CONVENIO . Ninguna empresa podr pactar condiciones laborables inferiores a las establecidas en el presente CONVENIO COLECTIVO . 5 .- mbito personal. Este CONVENIO COLECTIVO afectar a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su categor a profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas en su mbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el art culo 2.

8 Sin m s excepciones que los cargos de alta direcci n y alto consejo, seg n lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..- mbito temporal El periodo de aplicaci n del presente CONVENIO COLECTIVO ser de cuatro a os, contados a partir del d a 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del a o 2008..- Denuncia del CONVENIO . La denuncia del CONVENIO podr efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelaci n m nima de tres (3) meses a la fecha de terminaci n de su vigencia o de cualquiera de sus pr rrogas. Se har por escrito, con exposici n razonada de las causas determinantes de la revisi n y se presentar ante el organismo que en ese momento sea competente, d ndose traslado a la otra parte.

9 De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el CONVENIO se entender prorrogado de a o en a o, a partir del 1 de enero del 2009 en sus propios t rminos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociaci n de un nuevo CONVENIO , con dos meses de antelaci n a la finalizaci n de su vigencia, de acuerdo con el art culo del Estatuto de los Trabajadores..- Vinculaci n a lo pactado. Las condiciones pactadas forman un todo org nico indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos m nimos exigibles. 6 CAPITULO II - COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL.

10 - Compensaci n. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, a excepci n de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este art culo, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, CONVENIO COLECTIVO , pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa. Las primas, incentivos o destajos tendr n necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases m nimas de incentivo que se determine en este CONVENIO .


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