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Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias APIC

Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributariasy de Financiaci n de las Haciendas TerritorialesCanarias ( 74, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSEn el marco de los principios estatutarios y le-gales de colaboraci n entre las administracionescanarias, la presente Ley tiene como finalidad crearlas condiciones que hagan efectiva la estabilidad delas haciendas territoriales canarias mediante el es-tablecimiento de una serie de Medidas Tributarias yde financiaci n, que les permita la planificaci n alargo plazo con mayor certidumbre y esencial para la consecuci n del ob-jetivo de estabilidad lo constituye el r gimen dedistribuci n de recursos de las figuras Tributarias delR gimen Econ mico-Fiscal de Canarias que co-rresponden a las administraciones canarias.

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Las modificaciones citadas sobre población, bases de distribución y financiación del Fondo In - sular, acaban por determinar la necesidad de

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1 Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributariasy de Financiaci n de las Haciendas TerritorialesCanarias ( 74, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSEn el marco de los principios estatutarios y le-gales de colaboraci n entre las administracionescanarias, la presente Ley tiene como finalidad crearlas condiciones que hagan efectiva la estabilidad delas haciendas territoriales canarias mediante el es-tablecimiento de una serie de Medidas Tributarias yde financiaci n, que les permita la planificaci n alargo plazo con mayor certidumbre y esencial para la consecuci n del ob-jetivo de estabilidad lo constituye el r gimen dedistribuci n de recursos de las figuras Tributarias delR gimen Econ mico-Fiscal de Canarias que co-rresponden a las administraciones canarias.

2 Ester gimen se regula en el Cap tulo primero, mediantela determinaci n expresa del concepto Bloque deFinanciaci n Canario , y de los criterios de dis-tribuci n, lo que le otorga la seguridad jur dica ne-cesaria para dicho Bloque de Financiaci n Canario, o base dereparto, se conforma por los rendimientos anuales del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), delArbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mer can -c as en las Islas Canarias (AIEM) y el rendi mien toanual del Impuesto Especial sobre Determi na dosMedios de Transportes, que se considera a efectosde una m s equitativa distribuci n de los la distribuci n se fija un porcentaje nico dedistribuci n entre las corporaciones territoriales ca-narias y el Gobierno de Canarias.

3 El c lculo del por-centaje de distribuci n es el producto de la distribu-ci n y aportaci n de la Comunidad Aut noma en ela o 2001 a las entidades locales canarias sobre eltotal de los recursos. Las aportaciones y distribuci nse refirieron al Impuesto General Indirec to Canario,al Arbitrio sobre la Producci n e Impor ta ci n en lasIslas Canarias (APIC), y a la compensaci n por eldescreste del APIC. Al importe anterior se le a ade unajuste, consistente en consolidar aquellos importesasignados a la subida de tipos del IGICy recogidos enel acuerdo entre el Gobierno de Canarias y los ca-bildos insulares sobre compensaci n por el descres-te del APIC para el ejercicio 2001 y que, excepcio-nalmente.

4 No se obtuvieron en dicho ello se pone fin a los sistemas transito-rios propios de la situaci n actual caracterizadapor la inestabilidad de las haciendas territorialescanarias que supon a la adopci n en las leyes dePresupuestos de la Comunidad Aut noma de com-plejos mecanismos de compensaci n financiera deprocesos de desarme y posterior p rdida de figurastributarias que desvirt an determinadas normas yproducen dificultades de interpretaci a la misma finalidad, en el marcode las competencias de colaboraci n financiera in-teradministrativa, se crea el Fondo Insular paraInver siones, como instrumento que contribuye ala planificaci n y coordinaci n a largo plazo entrelas administraciones canarias para concentrar losesfuerzos inversores en aquellos sectores que cons-tituyen una prioridad com n, mediante la aproba-ci n de planes y programas elemento adicional en relaci n con la fina-lidad de la Ley viene determinado por el proble-ma que, para las mismas, suponen las normas es-tatales de r gimen local sobre padrones municipa-les.

5 Al establecer los efectos de la revisi n anual delas mismas en fecha muy posterior a la fecha dereferencia y con criterios no claros sobre la apli-caci n sobre el a o de obtenci n de los ello la presente Ley, en uso de la com-petencia prevista en el art culo del Estatutode Autonom a de Canarias, aprobado por LeyOrg nica 10/1982, de 10 de agosto, y modificadopor Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (2),y en la reserva de Ley del art culo ) del mismo,se establece como dato poblacional, a efectos de ladistribuci n de los recursos del REF, el de los pa-drones aprobados para el a o de propio tiempo, parece conveniente adap-tarlo a la legislaci n de r gimen local vigente enmateria de padr n municipal y sustituir la revisi nquinquenal por revisiones uso de la misma competencia estatutaria,se establece un mecanismo de actualizaci n de lasCartas Municipales o de bases vigentes de distri-buci n de los recursos del REF.

6 Que proviniendo al-gunas de ellas de mediados del siglo pasado seconsideran inadecuadas a la realidad actual, y se su-prime el 5 por 100 de la recaudaci n de los recur-sos del REFatribuido a las mancomunidades y queactualmente reciben los cabildos, que se destinaal Fondo Insular para Inversiones. 1 HACIENDAS TERRITORIALES: Medidas Tributarias Y DE FINANCIACI NL9/2003 (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Leyes 6/2008, de 23 de diciembre, de medidastributarias incentivadoras de la actividad econ mica (L6/2008);4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales(L4/2012); 5/2013, de 26 de diciembre (BOC 251, ); 11/2014, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la 2015 (L11/2014); y 3/2016, de 29 dediciembre, de Presupuestos Generales de la para 2017(L3/2016).

7 (2) El Estatuto de Autonom a figura como LO10 N TERRITORIALLas modificaciones citadas sobre poblaci n,bases de distribuci n y financiaci n del Fondo In -sular, acaban por determinar la necesidad de esta-blecer, por razones de seguridad jur dica, un texto nico en materia de distribuci n de recursos deri-vados del REFcon el fin de evitar las interpreta-ciones que po dr an suscitar la presencia de unanorma estatal y otra auton mica en la materia, in-corporando el contenido de aqu lla habida cuentade su correcta formulaci n y la experiencia de suaplicaci n, por lo que parece l gico dar continui-dad a la misma en la presente de las Medidas de la presente Ley en arasde lograr la estabilidad es la introducci n del prin-cipio de corresponsabilidad fiscal, dotando a loscabildos insulares de una capacidad tributaria pro-pia, que se concreta en la posibilidad de fijar el ti-po de la exacci n fiscal sobre la gasolina y el ga-s leo de automoci n.

8 Todo ello dentro de unas ban-das inicialmente fijadas, al propio tiempo que semejora la t cnica del el mismo sentido, la ampliaci n de compe-tencias y funciones transferidas a los cabildos insu-lares determina la necesidad de establecer, al ampa-ro de lo dispuesto en el art culo del Esta tuto(1), un sistema de actualizaci n de la financiaci ndel coste de las mismas dotado de mayor equidadfinanciera, tomando como referencia de la actuali-zaci n en gastos corrientes la que recibe del Estadola Comunidad Aut noma a trav s del Fondo de Sufi -ciencia.

9 Mientras que la financiaci n de gastos decapital su evoluci n es paralela a los gastos de lamisma naturaleza en la Comuni dad Aut parece adecuado a la finalidad deesta Ley el reconocimiento expreso del principio delealtad institucional mediante el compromiso delGobierno de Canarias de establecer los mecanismosprecisos para evaluar los impactos que sobre lashaciendas locales canarias pueda tener en el futu-ro la legislaci n sectorial o institucional de la Co -mu nidad Aut noma, as como la garant a de quelos Ayun tamientos no pueden recibir menos que loobtenido con cargo al ejercicio de TULO PRELIMINARO bjeto de la LeyArt culo 1.

10 Objeto de la presente Ley tiene por objeto la regulaci ndel r gimen de distribuci n de recursos derivadosdel R gimen Econ mico-Fiscal de Canarias, y co-mo complementarios al mismo, la creaci n delFon do Insular para Inversiones, la corresponsabi-lidad fiscal en la exacci n fiscal sobre la gasolinay el gas leo de automoci n y la financiaci n delas competencias transferidas de la ComunidadAut noma a los cabildos TULO PRIMEROD istribuci n de los recursos financieros derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de CanariasArt culo 2. Bloque de Financiaci n Para el c lculo de la distribuci n de la recau -daci n de los tributos derivados del R gimen Eco -n mico y Fiscal de Canarias que anualmente ser nobjeto de distribuci n entre la Comunidad Aut no -ma y los cabildos y ayuntamientos canarios se de-termina el Bloque de Financiaci n Canario, quees tar conformado por.


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