Transcription of Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se
1 Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Carreteras de Ca na rias( 109, de )(1)La Disposici n Transitoria Segunda de la Ley9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias(2), prev la existencia de un Reglamento de Ca rre -teras, que deber ser aprobado conforme esta blecela Disposici n Final de la Ley, por el Go bier no deCanarias a propuesta del Consejero com presente Decreto , acatando el mandato legal,tiene por objeto la aprobaci n del Reglamento deCarreteras que complementa, como no podr a serde otra forma, la norma legal e incide fundamen-talmente en dos polos de atenci n: a saber, el esta -blecimiento, conservaci n y gesti n del dominiop blico viario y la afecci n de la infraestructuraviaria sobre los terrenos que el primer punto de vista, se ha insistido enlos aspectos de planificaci n, programaci n, finan-ciaci n y explotaci n de las obras p blicas lo tocante al segundo criterio de ordenaci n, se in-siste en la defensa de la v a, compatible con la pla-nificaci n urban stica de sus m rgenes, y con el de-sarrollo de actividades autorizables que no supongandetrimento de la carretera ni peligro para su tr el Reglamento se regulan pormenorizada-mente los conceptos generales que intervienen enla ordenaci n de la carretera y se aborda la delimi -ta ci n competencial en la materia, consagrando lavinculaci n de la administraci n de la v a a su titu -la ridad, y disponiendo, adem s.
2 De los mecanismos de coordinaci n y planificaci n que aseguren laintegraci n en un nico sistema viario de las dis-tintas redes regionales, insulares y ltimo, se reglamenta la continuidad y co-nexi n de los itinerarios interurbanos con la mallaviaria de las distintas poblaciones, de competenciamunicipal, y el transcurso de los tramos de las ca-rreteras por terrenos clasificados como su virtud, a propuesta del Consejero deObras P blicas, Vivienda y Aguas y previa deli-beraci n del Gobierno en su sesi n celebrada eld a 11 de mayo de 1995,DISPONGO:Art culo aprueba el Reglamento deCarreteras de Canarias para la ejecuci n de la Ley9/1991, de 8 de mayo (2), que consta como N TRANSITORIALos procedimientos iniciados con anterioridada la entrada en vigor del Reglamento que se aprue-ba y en los que haya reca do resoluci n, se ejecuta -r n conforme a la normativa vigente al tiempo de suconclusi n. En aquellos procedimientos en que nohaya reca do resoluci n, se adecuar su tramita ci nal Reglamento aprobado por el presente De cre to.
3 DISPOSICI N FINALSe faculta al Consejero de Obras P blicas, Vi -vien da y Aguas (3), para dictar las disposicionesoportunas para la aplicaci n de lo establecido en es-te DE CARRETERAS DE CANARIAST TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArt culo objeto del presente Regla men -to el desarrollo de la Ley 9/1991, de 8 de ma yo, deCarreteras de Canarias ( ) (2), en todo lo rela -tivo a la actividad de planificar, proyectar, cons-truir, conservar, financiar, usar y explotar dichas ca-rreteras (art . ).Para la correcta interpretaci n y aplicaci n dela Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Ca -narias (2), y del presente Reglamento, se tendr en cuenta la terminolog a que figura en el anexo n 1 de este culo los efectos de este Regla mento,se consideran carreteras las v as de dominio y usop blico destinadas fundamentalmente a la circula -ci n de veh culos autom culo sus caracter sticas, las carre-teras se clasifican en autopistas, autov as, v as r -pidas y carreteras convencionales (art.)
4 Art culo 4. Son autopistas las carreteras que es-t n especialmente proyectadas, construidas y se- alizadas como tales para la circulaci n exclusiva 1 REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CANARIASD131/1995 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-trodudicas por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Intervenci n y Protecci n de laLegalidad Urban stica de Canarias (D182/2018).(2) La Ley 9/1991 figura como L9/1991.(3) Consejer a de Obras P blicas y Transportes ( V a se Decreto45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Org nicode la Consejer a de Obras P blicas y Transportes, D45/2016).OBRAS P BLICASde autom viles y que re nen las siguientes carac-ter sticas:a) Disponer de condiciones geom tricas, as como de pavimentaci n, trazado, visibilidad y se- alizaci n que garanticen las mejores condicionesde seguridad para la conducci n a altas velocida-des de circulaci n, independientemente de que s-tas puedan estar ) Tener impedido el acceso a las mismas des-de los terrenos colindantes tanto para peatones co-mo para animales.
5 Los autom viles podr n accedera ellas, o abandonarlas, por medio de cruces a dis-tinto nivel, debidamente visibles y se alizados,dotados de los correspondientes carriles de acele-raci n y desaceleraci n, los cuales se encontrar nen tramos distanciados no menos de dos kil ) No existir en todo su trazado ning n cruce almismo nivel con otra v a, sean cuales fueran lascaracter sticas de ) Disponer, para cada sentido de circulaci n,de distintas calzadas, separadas entre s por unafranja de terreno no destinada a la circulaci n quecontenga una barrera f sica para impedir el pasode una calzada a otra, salvo en puntos singularesjustificados o con car cter excepcional y culo 5. Son autov as aquellas carreterasque, cumpliendo todos los requisitos determinadospara las autopistas, sin embargo admiten cruces almismo nivel con otras v as, siempre que esto est plenamente justificado y la seguridad vial garanti-zada, as como accesos de autom viles desde te-rrenos colindantes a distancias no inferiores a unkil metro y debidamente visibles y se alizados.
6 Art culo 6. Son v as r pidas aquellas carrete-ras que re nen las mismas caracter sticas de las au-tov as, pero con una sola calzada (art . ).Art culo 7. Son carreteras convencionales aque-llas que por sus caracter sticas no pueden ser clasi-ficadas en ninguno de los art culos culo 8. Son reas de servicios, las zonascolindantes con las carreteras dise adas especial-mente para albergar instalaciones y servicios des-tinados a la cobertura de las necesidades de losveh culos y personas que transitan por ellas, en lasque se pueden incluir conjunta o separadamenteestaciones de suministro de carburantes, hoteles,restaurantes, talleres de reparaci n y otros serviciosan logos destinados a facilitar seguridad y como-didad (art . ).Art culo alteraci n de la clasificaci nde las carreteras prevista en el t tulo primero delpresente Reglamento, requiere la misma tramita-ci n que la establecida para la construcci n de unanueva culo 10.
7 El Departamento del Gobiernode Canarias competente en materia de carreterasaprobar por Orden Departamental las Instruc cio -nes , Normas, Recomendaciones y Pliegos de Pres -cripciones T cnicas que establezcan las caracter s -ticas geom tricas, de pavimento, visibilidad, traza -do, accesos, se alizaci n, y de los diferentes ele-mentos complementarios que sean obligados paracada obra de carretera, as como las limitaciones develocidad y de los distintos tipos de veh culos quepuedan circular por cada una de ellas (art . ).Art culo carreteras de Canarias se cla-sifican en regionales, insulares y municipales, se-g n corresponda su titularidad a la ComunidadAut noma, a los Cabildos Insulares o a los Ayun -ta mientos, respectivamente (art . ).Las carreteras que transcurran por m s de unt rmino municipal no podr n ser clasificadas comomunicipales (art . ).Las carreteras construidas por particulares enejecuci n de planes de ordenaci n urbana o para elservicio de n cleos urbanos se considerar n ca-rreteras municipales, una vez que hayan sido cum-plimentadas las condiciones de recepci n impues-tas por la legislaci n de r gimen del suelo y nor-mativa urban stica aplicable (art.)
8 Aquellas carreteras construidas para la satis-facci n de una espec fica funci n de transporte yque solo de modo accesorio atiendan necesidadesgenerales de comunicaci n, quedan excluidas del mbito de aplicaci n del presente Regla mento. Art culo 12. 1. Son carreteras de inter s regio -nal aquellas que cumplen en su totalidad o en tra-mos determinados al menos uno de los siguientesre quisitos:a) Entenderse como v a de circunvalaci n deuna ) Aquellas de largo recorrido que unan puntosdistantes de la v a de circunvalaci n y comuni-quen, adem s, con importantes n cleos de pobla-ci n o actividad econ mica, todo ello proporcio-nalmente a la superficie y poblaci n de cada ) Las que comuniquen la capital de la isla o lasv as descritas en los puntos a) y b) con puertos y ae-ropuertos de inter s ) Las que comuniquen la capital de la isla olas v as descritas en los puntos a) y b) con centrosde especial inter s por su actividad (art.
9 3 ).D131/1995 22. Las carreteras en que no concurran al menosuno de los requisitos enumerados en el apartadoanterior podr n ser de titularidad de los CabildosInsulares o de los Las carreteras que transcurran por m s deun t rmino municipal no podr n ser clasificadascomo municipales (art . ).Art culo carreteras de inter s regio-nal podr n ser declaradas de inter s general a losefectos de incluir su financiaci n en los cr ditoscorrespondientes de los Presupuestos Generalesdel Estado como compensaci n del hecho insular,de acuerdo con el R gimen Econ mico y Fiscalpara Canarias (art . 4 ).Art culo carreteras quedar n bajo laexclusiva competencia y responsabilidad de cadaorganismo administrador correspondi ndole a s-te su planificaci n, proyecto, construcci n, con-servaci n, mantenimiento, se alizaci n, uso y ex-plotaci n, as como, si fuese necesario, la amplia-ci n del n mero de sus calzadas o carriles de cir-culaci n, acondicionamiento de su trazado, en-sanches de plataforma, mejoras de firme o de cual-quier otra parte integrante de la carretera, ejecu-ci n de variantes o de obras de embellecimientoo de adaptaci n al medio ambiente en la zona dedominio p blico.
10 El Gobierno de Canarias, por raz n de los prin-cipios de eficacia, econom a, descentralizaci n ym xima proximidad a los ciudadanos, y de con-formidad con lo previsto en la Ley 14/1990, de 26de julio, de R gimen Jur dico de las Administracio -nes P blicas de Canarias (1), podr delegar concar cter excepcional en los respectivos CabildosInsulares, previa propuesta de la Consejer a com-petente, el ejercicio de todas o algunas de las com-petencias descritas en el p rrafo anterior, con lasexcepciones contempladas en el art . de la ci-tada ser n delegables en los Cabildos funcio-nes normativas de planificaci n y coordinaci n enrelaci n con carreteras de inter s regional, ni la defijar las directrices de coordinaci n y planifica-ci n general en materia de culo ning n caso tendr n la consi-deraci n de nuevas carreteras las duplicaciones decalzada, los acondicionamientos, ensanches, me-joras, variantes y, en general, todas aquellas otrasactuaciones sobre carreteras ya existentes que nosupongan una modificaci n de su clasificaci n a te-nor de las definiciones contenidas en los art culos4, 5, 6 y 7 de este Re culo 16.