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TITULO IV RIESGO DE MERCADO TABLA DE …

AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS T tulo IV * 1 TITULO IV RIESGO DE MERCADO TABLA DE CONTENIDO Cap tulo I: Reglamento para la Gesti n del RIESGO Cambiario Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Pol ticas y procedimientos para la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 3: Estructura organizativa, funciones y responsabilidades en la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 4: Sistemas de informaci n para la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 5: Rol de la Unidad de Auditor a Interna Secci n 6: Otras disposiciones Secci n 7 Disposiciones transitorias Cap tulo II: Reglamento para el Control de Tipos de Cambio M ximo de Venta y M nimo de Compra Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Control de l mites Secci n 3: Otras disposiciones Cap tulo III: Reglamento para el Control de la Posic

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Título IV * 1 TITULO IV RIESGO DE MERCADO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: Reglamento para la Gestión del Riesgo

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1 AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS T tulo IV * 1 TITULO IV RIESGO DE MERCADO TABLA DE CONTENIDO Cap tulo I: Reglamento para la Gesti n del RIESGO Cambiario Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Pol ticas y procedimientos para la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 3: Estructura organizativa, funciones y responsabilidades en la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 4: Sistemas de informaci n para la gesti n del RIESGO cambiario Secci n 5: Rol de la Unidad de Auditor a Interna Secci n 6: Otras disposiciones Secci n 7 Disposiciones transitorias Cap tulo II: Reglamento para el Control de Tipos de Cambio M ximo de Venta y M nimo de Compra Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Control de l mites Secci n 3: Otras disposiciones Cap tulo III: Reglamento para el Control de la Posici n Cambiaria Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Control de la posici n cambiaria Secci n 3: Otras disposiciones Secci n 4.

2 Disposiciones transitorias AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Control de versiones Circular ASFI/517/2018 ( ltima) Libro 3 T tulo IVCap tulo ISecci n 1P gina 1/1 CAP TULO I: REGLAMENTO PARA LA GESTI N DEL RIESGO CAMBIARIO SECCI N 1: ASPECTOS GENERALES Art culo 1 - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos relacionados a la gesti n del RIESGO cambiario, en el marco de lo establecido en la Ley N 393 de Servicios Financieros. Art culo 2 - ( mbito de aplicaci n) Se encuentran sujetas al mbito de aplicaci n del presente Reglamento las Entidades de Intermediaci n Financiera, las Empresas de Arrendamiento Financiero y los Almacenes Generales de Dep sito, que cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisi n del Sistema Financiero (ASFI), en adelante la entidad supervisada.

3 Art culo 3 - (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento se utilizar n las siguientes definiciones: a. Directorio u rgano equivalente: rgano principal de direcci n y administraci n de las entidades supervisadas, designado por la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios o Asociados, seg n corresponda a su naturaleza jur dica; b. Exposici n al RIESGO cambiario: Resultado cuantitativo que expresa la p rdida en que podr a incurrir una entidad supervisada por RIESGO cambiario, en un determinado per odo de tiempo; c. Gesti n del RIESGO cambiario: Es el proceso estructurado, consistente y continuo para identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar el RIESGO cambiario, al cual la entidad supervisada se encuentra expuesta, en el marco del conjunto de estrategias objetivos, pol ticas, procedimientos y acciones establecidas por la misma para este prop sito; d.

4 Moneda Extranjera (ME): Unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteam rica denominada D lar estadounidense; e. Operaciones de Cobertura (OC): Operaciones a Futuro para ME y OME cuya tenencia mitiga el impacto del RIESGO cambiario. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras en vigencia, este tipo de operaciones se contabilizan en las subcuentas y correspondientes a Deudores por compra o venta a futuro en moneda extranjera; f. Otras Monedas Extranjeras (OME): Son las otras monedas se aladas en la TABLA de cotizaciones del Banco Central de Bolivia con excepci n del D lar estadounidense; g.

5 RIESGO Cambiario: Es la probabilidad de que una entidad supervisada incurra en p rdidas en sus operaciones activas, pasivas o fuera de balance, debido a variaciones en las cotizaciones de las divisas y/o unidades de cuenta; h. RIESGO de MERCADO : Es la probabilidad de que una entidad supervisada incurra en p rdidas por variaciones adversas en los factores de MERCADO , como tasas de inter s, tipos de cambio y precios de activos subyacentes en operaciones financieras. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Control de versiones Circular ASFI/533/2018 ( ltima) Libro 3 T tulo IVCap tulo ISecci n 2P gina 1/2 SECCI N 2.

6 POL TICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTI N DEL RIESGO CAMBIARIO Art culo 1 - (Establecimiento de pol ticas) La entidad supervisada debe contar con pol ticas formalmente aprobadas por el Directorio u rgano equivalente para la gesti n del RIESGO cambiario que sean concordantes con su Plan Estrat gico, reflejen un manejo prudente de las operaciones y que respondan en todo momento a la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que caracterizan su modelo de negocios y al apetito al RIESGO que est asumiendo, logrando un adecuado equilibrio entre RIESGO y rentabilidad.

7 Art culo 2 - (Simulaci n de escenarios) La entidad supervisada debe efectuar el an lisis de distintos escenarios alternativos para el establecimiento de m rgenes con relaci n a los niveles de exposici n definidos en sus pol ticas para el RIESGO cambiario, que permitan adoptar acciones oportunas. Los citados escenarios, deben contar con estudios documentados que respalden su construcci n y que reflejen las variables y supuestos utilizados, los cuales a su vez deben ser el insumo para la elaboraci n de los planes de contingencia y encontrarse a disposici n de la Autoridad de Supervisi n del Sistema Financiero (ASFI).

8 Art culo 3 - (Tratamiento de excepciones) La entidad supervisada, que producto de su an lisis establezca un tratamiento de excepciones a sus pol ticas internas, debe especificar en sus pol ticas, m nimamente las condiciones, situaciones o factores que puedan ser considerados, determinando un tiempo razonable para subsanar las desviaciones temporales acontecidas, mismas que no deben tener un car cter recurrente. Dichas excepciones no pueden estar relacionadas con el cumplimiento del marco normativo y legal vigente. Art culo 4 - (Procesamiento de la informaci n) Las pol ticas deben establecer la utilizaci n de los sistemas inform ticos que propicien un adecuado procesamiento de la informaci n para la gesti n del RIESGO cambiario, contemplando medidas de seguridad y planes de contingencia que resguarden la informaci n de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Gesti n de Seguridad de la Informaci n, contenido en la Recopilaci n de Normas para Servicios Financieros.

9 Art culo 5 - (Ratios de sensibilidad al RIESGO cambiario) Como parte de las pol ticas de gesti n del RIESGO cambiario, la entidad supervisada debe establecer l mites internos de exposici n al RIESGO cambiario, considerando los m todos de c lculo detallados en el Anexo 1 del presente Reglamento, los mismos que responden a las descripciones siguientes: a. Ratio de Sensibilidad de Balance; b. Ratio de Sensibilidad por Cobertura; c. Ratio de Exposici n al RIESGO Cambiario. La determinaci n de los l mites internos de cada uno de los Ratios de Sensibilidad debe responder a estudios espec ficos elaborados por la Unidad de Gesti n de riesgos y aprobados formalmente por el Directorio u rgano equivalente de la entidad supervisada.

10 La entidad supervisada puede establecer en sus pol ticas otros l mites internos de exposici n al RIESGO cambiario, adicionales a los tres (3) se alados precedentemente, debiendo ser aprobados AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Control de versiones Circular ASFI/533/2018 ( ltima) Libro 3 T tulo IVCap tulo ISecci n 2P gina 2/2por el Directorio u rgano Equivalente, para su utilizaci n en la gesti n del RIESGO cambiario y contar con un informe que respalde su determinaci n. Art culo 6 - (Plan de contingencia) La entidad supervisada debe contar con un Plan de Contingencia que le permita reestructurar su posici n financiera con el objetivo de evitar el deterioro de su margen financiero y el valor patrimonial producto de las fluctuaciones adversas que pudieran presentarse en los tipos de cambio de las monedas extranjeras y/o unidades de cuenta en las que est n denominados sus activos y pasivos, as como sus operaciones fuera de balance.


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