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1 1 PERSONAS EN SITUACI N DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOSD67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio , por el que seaprueba el Reglamento regulador de los centrosy servicios que act en en el mbito de la promo-ci n de la autonom a personal y la atenci n apersonas en situaci n de dependencia enCanarias (BOC 158, de )(1) (2)La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promoci n de la Autonom aPersonal y Atenci n a las personas en situaci nde dependencia, recientemente modificada por elReal Decreto -Ley 20/2012, de 13 de julio , de me-didas para garantizar la estabilidad presupuestariay de fomento de la competitividad, ha generadola necesidad de replantear la ordenaci n de loscentros y servicios sociales en aspectos que afec-tan a su r gimen jur dico.
2 Entrada en funciona-miento y reglamento que se aprueba persigue igual-mente adaptarse al nuevo marco de intervenci nadministrativa introducido por la Directiva2006/123/CEdel Parlamento Europeo y del Con -sejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a losservicios en el mercado interior, y reflejado en laLey 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre ac-ceso a las actividades de servicios y su ejercicio, loque implica la necesidad de simplificar y raciona-lizar los tr mites que se imponen a las empresas pa-ra establecerse e iniciar sus actividades, sin per-juicio de las medidas de control que lleven a cabolas Administraciones para verificar el cumplimientode las normas reguladoras de dichas obstante, la Ley 39/2006 establece a lo lar-go de su articulado que los centros, servicios y en-tidades privadas concertadas o no que atiendan apersonas en situaci n de dependencia han de con-tar con la acreditaci n de la Comunidad Aut nomacorrespondiente.
3 Concretamente, el art culo dela citada Ley dispone la integraci n en la red decentros del sistema para la autonom a y atenci n ala dependencia de los centros privados concertadosdebidamente acreditados, y el art culo , en re-laci n con el y el 17, establece la necesidad deque los centros, servicios y entidades privadas noconcertadas que presten servicios a personas ensituaci n de dependencia que perciban la prestaci necon mica vinculada al servicio han de contar conla correspondiente acreditaci r gimen de acreditaci n previsto en el re-glamento cumple lo establecido en la Ley 17/2009,de 23 de noviembre, al concurrir las siguientescondiciones:a) No discriminaci n: el r gimen de acredita-ci n establecido no supone discriminaci n, ni di-recta ni indirectamente, en funci n de la naciona-lidad o establecimiento de la persona f sica o jur -dica titular o gestora del centro o servicio ) Necesidad: el r gimen de acreditaci n (auto -ri zaci n) previsto es necesario y est justificado poruna raz n imperiosa de inter s general, cual es lanecesidad de garantizar la salud y seguridad de co-lectivos de personas especialmente vulnerables co-mo son las personas mayores o con ) Proporcionalidad.
4 El r gimen de acredita-ci n establecido constituye el instrumento m sadecuado para garantizar la consecuci n del ob-jetivo se alado en el apartado anterior, ya que noexisten medidas menos restrictivas que permitanobtener el mismo resultado. En efecto, articularun sistema de comunicaci n y control a posterio-ri no resulta en todos los casos suficiente para ga-rantizar la salud y seguridad de los colectivos depersonas atendidas en centros y servicios socialesy podr a determinar que el control a posteriori tu-viere lugar cuando la lesi n ya se hubiere produ-cido, resultando en muchos casos irreversible da-da, precisamente, la especial vulnerabilidad de es-tos cambio, carece de sentido y resulta des-proporcionado exigir acreditaci n a una adminis-traci n p blica promotora de una actividad cuan-do es esta la competente para otorgarla o, en cual-quier caso.
5 Dispone de los medios de control y ve-rificaci n internos que le permiten ejercer, con ca-r cter previo y permanente, la inspecci n ordina-ria de los servicios, instalaciones y art culo de la Ley 39/2006 determinaque los criterios comunes de acreditaci n se fijenpor el Consejo Territorial de Servicios Sociales ydel Sistema para la Autonom a y Atenci n a laDependencia. En cumplimiento de este mandatolegal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de no-viembre de 2008, aprob el acuerdo sobre crite-(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 154/2015, de 18 de junio (BOC 128,de ); y 194/ 2017 , de 4 de agosto (BOC 154/ 2017 ).
6 (2) V ase Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de laConsejer a de Sanidad y de la Consejer a de Cultura, Deportes,Pol ticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el r gimende derivaci n de personas que, ocupando plazas hospitalarias yhabiendo obtenido el alta m dica, precisen de atenci n socio-sanitaria, as como el r gimen de conciertos con entidades pri-vadas para la provisi n de plazas de centros acreditados en el mbito de la dependencia ( ).SERVICIOS SOCIALES rios comunes de acreditaci n para garantizar la ca-lidad de los centros, servicios y entidades del sis-tema para la autonom a y atenci n a la dependen-cia, hecho p blico mediante Resoluci n de 2 dediciembre de 2008 de la entonces Secretar a deEstado de Pol tica Social, Familias y Atenci n a laDependencia y a la mencionado acuerdo, en su criterio octavo,determina que las Comunidades Aut nomas arti-cular an las f rmulas de habilitaci n provisionalde los centros, servicios y entidades, hasta tantodicten las nuevas normas sobre acreditaci n adap-tadas a los criterios de tal acuerdo que, en todo ca-so.
7 Estar an en vigor antes del transcurso de docemeses desde la aprobaci n del cumplimiento de este r gimen transitorioestablecido por el Consejo Territorial, la entoncesConsejer a de Bienestar Social, Juventud y Vivienda,mediante Orden de 8 de septiembre de 2009 (1),estableci el procedimiento de habilitaci n provi-sional de centros, servicios y entidades privados,para la atenci n a personas en situaci n de depen-dencia en el mbito territorial de la ComunidadAut noma de Canarias (BOCn 182, de ).El mencionado acuerdo, en su criterio segun-do, determina que por las administraciones com-petentes se elaboren las nuevas normas de acredi-taci n adaptadas a los criterios contenidos en su virtud, a propuesta de la Consejera deCultura, Deportes, Pol ticas Sociales y Vivienda, o -do el Consejo General de Servicios Sociales, deacuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo deCanarias, y previa deliberaci n del Gobierno ensu reuni n del d a 20 de julio de 2012,DISPONGO:Art culo nico.
8 Aprobaci n del Reglamentoregulador de los centros y servicios que act en enel mbito de la promoci n de la autonom a perso-nal y la atenci n a personas en situaci n de de-pendencia en aprueba el Reglamento regulador de loscentros y servicios que act en en el mbito de lapromoci n de la autonom a personal y la atenci na personas en situaci n de dependencia en Cana -rias, cuyo texto se inserta como n Adicional la eva-luaci n peri dica de la calidad en la prestaci n delos La evaluaci n peri dica de la calidad en laprestaci n de los servicios ser obligatoria paralos centros o servicios relacionados con la depen-dencia que perciban ayudas, subvenciones o cual-quier otro tipo de medida de fomento por la pres-taci n de servicios sociales con cargo a los presu-puestos generales de la Comunidad Aut noma deCanarias, cuando as se determine en las bases deconvocatoria o en las resoluciones de concesi nde las subvenciones y Tambi n deber n someterse a evaluaci nperi dica de calidad las personas f sicas o jur dicasque contraten con la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias prestaci n deservicios ligados a la dependencia o la gesti n decentros y servicios de igual naturaleza.
9 En los t r-minos y condiciones determinados en el n Adicional yservicios para personas no dependientes mayores ocon La apertura y puesta en funcionamiento decentros residenciales o de d a y servicios para per-sonas no dependientes mayores o con discapacidad,deber ser comunicada con car cter previo al ini-cio de la actividad a la consejer a competente enmateria de pol ticas sociales de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de La comunicaci n deber formalizarse endeclaraci n responsable siguiendo el modelo nor-malizado que apruebe la Administraci n compe-tente, acreditativa del cumplimiento de las condi-ciones y requisitos establecidos en los art culos 5,11 y 12 y en los anexos 1 y 2 del reglamento quese aprueba, con las salvedades establecidas en Estos centros y servicios ser n objeto deinscripci n de oficio en un Registro administrati-vo vinculado al Registro de centros y servicios queact en en el mbito de la n Adicional nprofesional del personal auxiliar de ayuda a do-micilio, cuidador, gerocultor y asistente Los requisitos de cualificaci n profesionalrese ados en el Anexo 1 del Reglamento que seaprueba, ser n exigibles progresivamente.
10 En los si-guientes porcentajes sobre los totales de las cate-gor as profesionales de auxiliar de ayuda a domi-cilio de la plantilla de la entidad, de la categor aprofesional de cuidador, gerocultor o similar delcentro, y de la categor a profesional de asistentepersonal de la entidad:D67/2012 2(1) El apartado 2 de la Disposici n Derogatoria nica del pre-sente Decreto establece que, esta Orden quedar derogada en el pla-zo de tres a os desde la entrada en vigor del presente Decreto y conella las habilitaciones provisionales otorgadas a su Al 31 de diciembre del a o 2015: 65%.- Al 31 de diciembre del a o 2017 : 100%.Estos porcentajes podr n reducirse en un 50%cuando la entidad prestadora del servicio presentecertificaci n del servicio p blico de empleo com-petente ac