Example: confidence

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se ...

CARRERA PROFESIONAL personal FACULTATIVO Decreto 278/20031 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el mode-lo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC 223, de ) (1)El Sistema Canario de la Salud descansa en la protecci n integral y universal de la salud y persigue la realizaci n plena de este bien individual y colectivo, mediante la pro moci n y protecci n de la salud p blica, la prevenci n de la enfermedad y la curaci n y rehabilitaci Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organizaci n en las que dis tribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principios que rigen el sistema, recogidos en el art culo 4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias, entre los cuales est n la econom a, flexibilidad y eficiencia en la asignaci n y la gesti n de los recursos y los medios puestos a disposici n del Sistema Canario de la Salud, y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestaci n de los ser vicios que ste tiene encomendados.

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera pro-fesional del personal sanitario de formación pro-

Tags:

  Personal, Del personal

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se ...

1 CARRERA PROFESIONAL personal FACULTATIVO Decreto 278/20031 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el mode-lo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC 223, de ) (1)El Sistema Canario de la Salud descansa en la protecci n integral y universal de la salud y persigue la realizaci n plena de este bien individual y colectivo, mediante la pro moci n y protecci n de la salud p blica, la prevenci n de la enfermedad y la curaci n y rehabilitaci Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organizaci n en las que dis tribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principios que rigen el sistema, recogidos en el art culo 4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias, entre los cuales est n la econom a, flexibilidad y eficiencia en la asignaci n y la gesti n de los recursos y los medios puestos a disposici n del Sistema Canario de la Salud, y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestaci n de los ser vicios que ste tiene encomendados.

2 Debiendo reconocerse por tanto como elemento esencial para la consecuci n de sus objetivos asistenciales, a los profesionales que en ella prestan sus servicios a los organizaci n sanitaria debe incorporar cambios en la valoraci n de la labor de sus profesionales, en la medida en que el esfuerzo en la consecuci n de la mejora continua de la calidad de la atenci n y la asistencia al usuario, implica un esfuerzo permanente de actualizaci n, corresponsabilidad, implicaci n y compromiso dentro de la instituci precisa por tanto la incorporaci n de pol ticas de motivaci n dirigidas a los profesio nales que diferencien la labor que cada uno de ellos aporta a la organizaci n y, por ende, a los ciudadanos, tal como recoge el Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci n Sanitaria de la Comunidad Aut noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre diver sos aspectos en materia de atenci n continuada, incentivaci n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los rganos de prestaci n de servicios sanitarios del Servicio Ca nario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 13 de diciembre de pretensi n de diferenciar a los profesionales, convergente con el leg timo dere cho de los mismos a ver reconocidos sus esfuerzos, se articular a trav s de la incorpo raci n de la carrera profesional a nuestro sistema de gesti n de personal .

3 Como prev el apartado del citado Acuer do, al tiempo de otras Comunidades Aut nomas, que han iniciado ya su implantaci y como prev la Disposici n Adicional Decimos ptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu nidad Aut noma de Canarias para 2003, la carrera profesional es una medida de motivaci n profesional que conjuga el derecho a la promoci n individual y objetiva de este personal con la mejor gesti n de las instituciones sanitarias, mediante el desarrollo de baremos y f rmulas evaluativas que contemplen, entre otros, el reconocimiento de la cualificaci n, experiencia en las tareas asistenciales, investigaci n, participaci n en la docencia y cumplimiento de aparici n, con diferente cronolog a, de los servicios auton micos de salud, culmi nada recientemente con la finalizaci n del proceso de transferencias y la desaparici n del INSALUD, sit a al Sistema Nacional de Salud en un serio riesgo, nada deseable, de fragmentaci n normativa y consiguientes divergencias dentro del modelo.

4 Este pre ocupante aspecto se revela, especialmente, en el desarrollo de materias carentes de (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones introducias por el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanita rio de formaci n profesional y del personal de gesti n y servicios del Servicio Canario de la 278/2003 personal SANITARIO2regulaci n a nivel estatal. En esta situaci n, el Servicio Canario de la Salud prev una progresiva implantaci n de la carrera profesional, sin perjuicio de su posterior adapta ci n a lo que establezca la normativa estatal de car cter b la elaboraci n del presente Decreto han sido aplicadas las previsiones que sobre la capacidad de negociaci n colectiva en el mbito del sector p blico han sido incor poradas a la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representaci n, determinaci n de las condiciones de trabajo y participaci n del personal al servicio de las Administra ciones p blicas, por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci n colectiva y parti cipaci n en la determinaci n de las condiciones de trabajo de los empleados p su virtud, a propuesta conjunta de las Con se jeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad.

5 Visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberaci n del Gobierno en su reuni n del d a 13 de noviembre de 2003,DISPONGO:Art culo 1. Creaci n, definici n y mbito de aplicaci n de la carrera Se aprueba el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Sa lud, que se desarrollar de acuerdo a lo previsto en el presente La carrera profesional es un instrumento para la motivaci n del personal y la mejora de la gesti n de los servicios sanitarios, que supone el dere cho de los profesionales a progresar, de forma indi vidualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigaci n y cumpli miento de los objetivos de la organizaci n en la cual prestan sus La carrera profesional ser de aplicaci n al personal facultativo fijo tanto del nivel de Aten ci n Especializada como del de Atenci n Primaria del Servicio Canario de la Salud.

6 Que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto -Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (2).Art culo 2. Caracter La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualiza do, de ma nera que cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, puede determinar su encuadramiento y ritmo de progresi n en los distintos niveles que la configuran. A tales efectos, se requiere la solicitud expresa del interesado, con las formalidades y en el momento establecidos en el art culo 7 del presente La carrera profesional supondr una evaluaci n individual de los profesionales en la forma y con los requisitos establecidos en este El encuadramiento en un determinado nivel de carrera profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la ac tividad que desarrolla el profesional.

7 La carrera profesional es independiente del nivel de responsabilidad jer r quico en la instituci n, siendo ambos culo 3. La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El per odo m nimo de servi cios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos ser el siguiente:Nivel 1. 5 a 2. 10 a 3. 16 a 4. 23 a os. (2) Derogado. V ase Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. CARRERA PROFESIONAL personal FACULTATIVO Decreto 278/200332. Se consideran servicios prestados, a todos los efectos de este Decreto , aquellos per odos de tiempo desempe ados efectivamente en la misma categor a y especialidad, en situaci n de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Insti tuciones Sa nitarias integradas org nica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud. En este sentido ser n tenidos en cuenta, asimismo, los servicios previos reconocidos en la misma categor a y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real De creto , de 29 de septiembre.

8 Igualmente ser n considerados los servicios prestados y reconocidos en la misma categor a y especialidad en las Instituciones Sanitarias de origen por el personal que haya accedido al r gimen estatutario por los procedimientos de integraci n legalmente culo 4. Requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada El acceso a la carrera profesional se realizar mediante el encuadramiento en el nivel correspondiente de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en este Una vez producida la incorporaci n a la carrera profesional, la promoci n de nivel s lo se podr realizar hacia el inmediatamente Ser n requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, bien por ac ceso a la carrera profesional, bien por promoci n de nivel, los que se indican a conti nuaci n:a) Ostentar la condici n de personal facultativo fijo del Servicio Canario de la Salud.

9 B) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto -Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (3). c) Haber completado los a os de servicios prestados que para cada uno de ellos se establecen en el art culo 3 de este ) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo se alados en el art culo 7 del presente ) Superar la correspondiente evaluaci culo 5. Evaluaci La evaluaci n supone la valoraci n de los m ritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada nivel de carrera Los factores a evaluar son: la actividad asistencial, la formaci n continuada, la do cencia, la investigaci n y el compromiso con la organizaci La valoraci n de cada uno de dichos factores se har en funci n del n mero de cr ditos obtenidos. Durante cada nivel de la carrera profesional no se podr superar el n mero m ximo de cr ditos por factor que se indica a continuaci n: Actividad Asistencial.

10 70 cr n Continuada. 15 cr 10 cr n. 20 cr ditos. (3) Derogado. V ase Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de 278/2003 personal SANITARIO4 Compromiso con la organizaci n. 20 cr 135 cr Para acceder a cada nivel es necesario haber obtenido cr ditos en todos y cada uno de los factores, con el m nimo para el conjunto de ellos, que pa ra cada nivel se se ala a continuaci n, con la sal vedad se alada en el apartado ) de este art culo:Nivel 1. 40 cr 2. 65 cr 3. 90 cr 4. 110 cr Los criterios de evaluaci n ser n los siguientes:A. La actividad asistencial del facultativo (70 cr ditos m ximo) Hasta 55 cr ditos por evaluaci n objetiva de la actividad asistencial. Para valo rarla se tendr en cuenta el logro de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables.


Related search queries