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§ 243 internet:§ 243 internet - Gobierno de Canarias

Decreto 225/1994, de 11 de noviembre , por el quese regulan las hojas de reclamaciones de los con-sumidores y usuarios de la Comunidad Aut nomade Canarias ( 148, de )De conformidad con lo dispuesto en elart cu-lo ) del Estatuto de Autonom a de Canarias (1) le corresponde a esta Comunidad Aut nomala funci n ejecutiva en materia de comercio interiory defensa del su parte, la Ley Org nica 11/1982, de 10 deagosto, de Transferencias Complementarias a Ca -narias (2), atribuye a la Comunidad Aut noma deCanarias la potestad legislativa sobre materias detitularidad estatal contenidas en el art culo 33 delEstatuto de Autonom a, en cuanto no se encuentrenreservadas al Estado por la Constituci n.

Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los con-sumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma

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1 Decreto 225/1994, de 11 de noviembre , por el quese regulan las hojas de reclamaciones de los con-sumidores y usuarios de la Comunidad Aut nomade Canarias ( 148, de )De conformidad con lo dispuesto en elart cu-lo ) del Estatuto de Autonom a de Canarias (1) le corresponde a esta Comunidad Aut nomala funci n ejecutiva en materia de comercio interiory defensa del su parte, la Ley Org nica 11/1982, de 10 deagosto, de Transferencias Complementarias a Ca -narias (2), atribuye a la Comunidad Aut noma deCanarias la potestad legislativa sobre materias detitularidad estatal contenidas en el art culo 33 delEstatuto de Autonom a, en cuanto no se encuentrenreservadas al Estado por la Constituci n.

2 Este pre-cepto habilita a la Comunidad Aut noma deCanarias a legislar en materia de comercio inte-rior y defensa del de este mbito competencial se ha pu-blicado la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordena -ci n de la Actividad Comercial de Canarias (3),que fija como finalidad ltima la ordenaci n de laactividad comercial en el territorio de esta Comuni -dad Aut noma, protegiendo los dos principales in-tereses que concurren en la misma: el inter s delos comerciantes y el de los consumidores. De ah que esta normativa suponga tambi n la regulaci nde la protecci n del consumidor y usuario, garan-tizando, con medidas eficaces, el ejercicio de losderechos que tienen el art culo d cimo de la Ley 4/1994, de 25de abril (3), se establece la obligatoriedad de dispo -ner de hojas de reclamaciones en todos los estable -ci mientos comerciales, as como carteles anuncia-dores de su existencia, redactados en castellano ein gl presente Decreto viene a desarrollar elart cu lo d cimo de la citada Ley 4/1994 (3)

3 , y tie-ne como ob jetivo, no s lo unificar en un solo mo-delo los im presos de reclamaciones as como car-teles anunciadores de su existencia, sino determi-nar el procedi mien to de reclamaci n a trav s delas citadas su virtud, a propuesta del Consejero deIndustria y Comercio y previa deliberaci n delGobierno en su reuni n celebrada el d a 11 de no-viembre de 1994,DISPONGO:Art culo 1. mbito de aplicaci las personas f sicas o jur dicas, p bli-cas o privadas, titulares de establecimientos querealicen actividades comerciales en el mbito de laLey 4/1994, de 25 de abril, de Ordenaci n de laActividad Comercial de Canarias (3), tendr n adisposici n de los consumidores y usuarios hojasde reclamaciones, as como carteles anunciadoresde su existencia, redactados en los idiomas caste-llano e ingl s, conforme a los modelos oficialesque se insertan como anexos I y II, respectivamen -te, del presente Decreto (4).

4 Art culo las hojas de Las hojas de reclamaciones, debidamentenumeradas, estar n integradas por un juego unita-rio de impresos compuestos por un folio de colorblanco (para la Administraci n), una copia de co-lor rosa (para el establecimiento) y otra de colorverde (para el denunciante).2. El establecimiento deber tener cumpli-mentados los datos de identificaci n del mismoque constan en las hojas de culo 3. De los carteles Los carteles anunciadores de la existenciade hojas de reclamaciones, redactados en los idio-mas castellano e ingl s, contendr n la siguienteleyenda: Tenemos a disposici n de los clienteslas hojas de reclamaciones .2. El cartel anunciador estar situado en un lu-gar en que resulte visible y legible para los con-sumidores y culo las hojas de reclamaciones como los car-teles anunciadores de su existencia ser n distri-buidos por las Direcciones Territoriales de Comer -cio y , y con previo acuerdo con la Direc -ci n General de Comercio y Consumo (1), podr n serdistribuidos por otros departamentos u rganos ad-ministrativos, as como a trav s de las Orga ni zacionesEmpresariales representativas del Co mer cio.

5 1 CONSUMIDORES Y USUARIOS: HOJAS DE RECLAMACIONESD225/1994 (1) Derogado. V ase Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre ,de reforma del Estatuto de Autonom a de Canarias (LO1/2018).(2) La Ley Org nica 11/1982 figura como LO11/1982.(3) Derogada. V ase Decreto Legislativo 1/2012, de 21 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenaci n de la Actividad Comercial de Canarias y reguladorade la licencia comercial (DL1/2012).(4) Los anexos citados se encuentran publicados en el , de , p ginas culo un consumidor solicite una hoja dereclamaciones se le deber suministrar en el mis-mo lugar en que la demande o en el lugar identifi-cado como de informaci n o atenci n a los clien-tes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinascentrales distantes del lugar en que se han produ-cido los culo 6.

6 Para formular la reclamaci n, el usuario po-dr solicitar a la persona responsable que se halleal frente del establecimiento la entrega de una ho-ja de En caso de no existencia o negativa a faci-litar las hojas de reclamaciones, el usuario podr presentar la reclamaci n por el medio que considerem s adecuado, debiendo hacer constar en esta re-clamaci n bien la inexistencia o bien la negativa afacilitar las hojas de El usuario deber hacer constar su nombre,domicilio y n mero de carnet de identidad o pa-saporte, as como los dem s datos a que se refiereel impreso, exponiendo claramente los hechos mo-tivo de la queja, con expresi n de la fecha en que sta se vez expuestos los motivos de queja delusuario, la hoja de reclamaciones deber ser suscri -ta por el establecimiento, que podr realizar cuan-tas consideraciones estime oportunas respecto de sucontenido, en el lugar habilitado para usuario, una vez cumplimentada la hojade reclamaciones, entregar la copia rosa al res-ponsable del establecimiento, la cual quedar adisposici n de la Inspecci n correspondiente.

7 Elusuario conservar en su poder la copia verde, yel original (folio color blanco) deber remitirloantes de un mes desde que ocurri el hecho, alas autoridades competentes en materia de con-sumo de donde se encuentre ubicado el original de la reclamaci n el usuario unir cuantas pruebas o documentos sirvan para la me-jor valoraci n de los hechos, especialmente, la fac-tura, cuando se trate de reclamaci n sobre En el plazo de 15 d as h biles desde larecep ci n la autoridad competente en materia deconsumo acusar recibo al reclamante y, cuandoproceda, dar traslado de la queja al estableci-miento reclamado, otorg ndole un plazo de 10d as h biles para que alegue cuanto estime El desistimiento del usuario en la reclamaci nimplicar el archivo de la misma.

8 A cuyo efecto setendr en cuenta lo prevenido en los art culos ,90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre,de R gimen Jur dico de las Ad mi nistra ciones P bli -cas y del Procedimiento Administrativo Co m dispuesto en el p rrafo anterior se enten-der sin perjuicio de la potestad de la Admi nistra -ci n para incoar expedientes de oficio por irregu-laridades que supongan infracci n administrativade las previstas en el art culo 47 de la Ley Terri -torial 4/1994, de 25 de abril, de Orde na ci n dela Actividad Comercial de Canarias (2), as co-mo de las que supongan infracci n en materia dedefensa de los consumidores y usuarios, como con-secuencia de las actuaciones Formuladas las alegaciones o transcurrido elplazo fijado para ello, la autoridad competente enmateria de consumo iniciar , si procediere, la tra-mitaci n del oportuno expediente, de acuerdo conlas disposiciones vigentes en materia de defensadel consumidor, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles o penales que correspondan.

9 Igual-mente comunicar al denunciante la decisi n Por otra parte, las quejas o reclamacionesde los consumidores podr n ser atendidas o re-sueltas mediante el sometimiento voluntario y vin-culante de las partes al sistema arbitral reguladopor Real Decreto 636/1993, de 3 de culo 7. vigilancia e inspecci n del cumplimientode las disposiciones contenidas en la presente nor-ma y en las que la desarrollen, se realizar por los rganos administrativos de esta Comu nidad Aut -noma competentes en materia de protecci n al culo y infracciones por incumplimiento de lo dis-puesto en el presente Decreto ser n sancionadasde acuerdo con lo previsto en los art culos 46, 47,48 y 49 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Orde -naci n de la Actividad Comercial de Canarias (1),y en las normas que la desarrollen as como en lasde m s normas que sean de aplicaci 2(1)

10 Direcci n General de Comercio y Consumo (v ase art culo23 del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba elReglamento Org nico de la Consejer a de Econom a, Industria,Comercio y Conocimiento (D23/2016).(2) Derogada. V ase Cap tulo IV, art culos 79 y ss. del DecretoLegislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Leyes de Ordenaci n de la Actividad Comercialde Canarias y reguladora de la licencia comercial (DL1/2012). 3 CONSUMIDORES Y USUARIOS: HOJAS DE RECLAMACIONESD225/1994 DISPOSICIONES TRANSITORIASP rimera. Todas las personas f sicas o jur dicastitulares de establecimientos que, de acuerdo con sunormativa espec fica, y afectadas por el presenteDecreto, estuvieran obligadas a disponer de hojaso libros de reclamaciones con anterioridad a la pu-blicaci n del presente Decreto, se regir n por lodispuesto en la misma hasta la entrada en vigordel presente Las actuaciones practicadas o pro-cedimientos iniciados con anterioridad a la entra-da en vigor del presente Decreto, continuar n sutramitaci n hasta su conclusi n con arreglo a lanormativa espec fica de aplicaci N DEROGATORIAQ uedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan.)


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