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1 DECLARACI N DE ACEPTACI N DE CONDICIONES PARA PROVEEDORES DIRECTOS DE LA MODALIDAD DE MICROCOMPRA I. ASPECTOS GENERALES La modalidad de Microcompra tiene por objeto facilitar que los compradores p blicos puedan alcanzar CONDICIONES comerciales m s ventajosas a las actualmente existentes en Mercado P blico, que sean equivalentes a las que accede la ciudadan a en los sitios de comercio electr nico disponibles en el mercado, simplificando el proceso de compra de bienes y servicios de menor cuant a. Esta modalidad se aplica exclusivamente a procesos de trato directo regidos por la Ley N , sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci n de Servicios, fundados en la causal referida al monto igual o inferior a 10 UTM de la contrataci n.
2 Para participar como Proveedor Directo de la modalidad de Microcompra, el representante legal de la empresa deber suscribir la presente declaraci n y cumplirla en todo momento. Se entender por Proveedor Directo de la modalidad de Microcompra, a aquellos proveedores que ofrecen sus bienes y servicios a los compradores p blicos, directamente desde sus propias plataformas de comercio electr nico. II. COMPROMISOS DEL PROVEEDOR DIRECTO A trav s de esta declaraci n, el Proveedor Directo se compromete a: 1. Mantenerse en condici n de h bil para contratar con el Estado El Proveedor Directo ser deshabilitado por la Direcci n ChileCompra en la modalidad de Microcompra si incurre en alguna causal legal de inhabilidad para contratar con el Estado, las cuales son: El proveedor no debe haber sido condenado por pr cticas antisindicales, infracci n a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el C digo Penal dentro de los dos ltimos a os anteriores a la fecha de presentaci n de la oferta.
3 Trat ndose exclusivamente de las personas jur dicas, no podr n contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas a la pena de prohibici n de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N Los proveedores no podr n ser contratados por un rgano de la Administraci n si son funcionarios directivos del mismo rgano o empresa del Estado, o est n unidos a stos por v nculos de parentesco descritos en la letra b) del art culo 54 de la Ley N , ley Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado. Tampoco ser n contratados si se trata de sociedades de personas en las que tales funcionarios o parientes formen parte, ni de sociedades comanditas por acciones o an nimas cerradas en las que sean accionistas, ni con sociedades an nimas abiertas en las que sean due os de acciones que representen el 10% o m s del capital.
4 Finalmente, tampoco ser n contratados si son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 2. Adoptar medidas para asegurar disponibilidad de la modalidad de Microcompra El Proveedor Directo deber adoptar medidas suficientes para garantizar que su plataforma de comercio electr nico estar disponible 24x7 para la modalidad de Microcompra. Para ello, previo al inicio de su participaci n en la modalidad de Microcompra, deber informar a la Direcci n ChileCompra el nivel de servicio que comprometer (SLA frente a indisponibilidades t cnicas) y las dem s CONDICIONES m nimas que se especifican en el punto V de la presente declaraci n.
5 Si ocurren indisponibilidades de su plataforma que superen el SLA declarado, deber n ser informadas de inmediato a la Direcci n ChileCompra. Seg n el m rito de los antecedentes, la Direcci n ChileCompra podr considerar dicha indisponibilidad como una infracci n grave a esta declaraci n. 3. Respetar la confidencialidad de la informaci n El Proveedor Directo deber considerar que toda informaci n y datos que se comuniquen con compradores p blicos, a trav s de su plataforma, deben ser tratados de manera confidencial frente a terceros. Asimismo, no podr utilizar dichos datos para otros fines distintos a los necesarios para cumplir con su papel de Proveedor Directo de la modalidad de Microcompra.
6 Deber adoptar medidas de seguridad especiales para garantizar la confidencialidad de los datos personales que se comuniquen a trav s de su plataforma. Por tanto, no podr utilizarlos para otros fines que no sean para permitir la realizaci n del respectivo proceso de compra entre el rgano comprador y l. Del mismo modo, no podr comunicar dichos datos personales a terceros. En caso de mantener almacenados datos personales resultantes de las transacciones que se realicen a trav s de su plataforma, el Proveedor Directo deber eliminarlos tan pronto deje de actuar en tal calidad dentro de la modalidad de Microcompra. La Direcci n ChileCompra, si lo estima necesario, podr exigir copia de esa informaci n, previo a su eliminaci n.
7 4. Garantizar la integridad documental El Proveedor Directo deber adoptar medidas de seguridad para evitar que la documentaci n y los datos que se transmitan y almacenen en su plataforma, relacionados con los procesos de compra que realicen los rganos compradores, puedan ser adulterados, reemplazados o editados sin autorizaci n de la Direcci n ChileCompra. Con todo, con el objeto de garantizar la auditabilidad de la modalidad de Microcompra, la regla general consiste en no editar los datos, luego de ingresados a la plataforma, a menos que lo haga el propio usuario que los ingres , por razones debidamente justificadas, que no le corresponde al Proveedor Directo ponderar.
8 El Proveedor Directo admite la facultad de la Direcci n ChileCompra para auditar los datos y antecedentes de los procesos de compra que se realicen en su plataforma, respecto de la modalidad de Microcompra. Para ello, la Direcci n ChileCompra se coordinar con el Proveedor Directo sobre la forma de hacer efectiva dicha auditor a, sin impactar en el funcionamiento de la respectiva plataforma. 5. Enviar reportes e informar la trazabilidad El proveedor directo debe enviar informaci n en l nea en el momento en que se concrete la transacci n de compra, seg n lo especificado en la presente declaraci n. En forma adicional deber enviar informes y reportes de transacciones, a solo requerimiento de la Direcci n ChileCompra.
9 Adem s, deber informar a la Direcci n ChileCompra cualquier cambio en la plataforma, tales como nuevos flujos de navegaci n o cualquier otra modificaci n que impacte a los compradores. Asimismo, deber mantener registro de todas las transacciones que se realicen en su plataforma, asegurando su completa trazabilidad. La Direcci n ChileCompra podr acceder cuando lo requiera a dichos registros. Todo lo anterior, de conformidad con las CONDICIONES m nimas requeridas en el punto V de la presente declaraci n. 6. Reconocer la propiedad de la informaci n El Proveedor Directo admite que toda la informaci n que circule y se almacene en su plataforma, derivada de las transacciones a trav s de la modalidad Microcompra, son propiedad exclusiva de los rganos compradores.
10 En tal sentido, los respectivos rganos compradores ser n los titulares y propietarios de todos los datos de transacciones, bit coras (logs), documentos electr nicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda informaci n contenida en la infraestructura tecnol gica suministrada por el Proveedor Directo, en virtud de la ejecuci n de los servicios objeto de la modalidad Microcompra. De igual modo, los datos personales contenidos en la documentaci n asociada a los procesos de compra que se realicen por el sistema Microcompra o que integren las bases de datos, le pertenecen a sus respectivos titulares, de conformidad con la Ley N , sobre Protecci n de la Vida Privada, no pudiendo el Proveedor Directo utilizarlos para otros fines propios distintos a la exclusiva operaci n del modelo Microcompra, tales como fines de publicidad u otro, ni tampoco podr comunicarlos a terceros.