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39312:§ 532 internet - Gobierno de Canarias

LEY DE MEDIACI N FAMILIAR Ley 15/20031 Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediaci n fami liar (BOC 85, de ) (1)PRE MBULOEn la sociedad civil, la familia constituye el n cleo originario y b sico para el desa-rrollo personal de sus miembros. La estabilidad familiar constituye el ndice m s signifi-cativo de paz social; al contrario, los conflictos familiares comportan secuelas para los miembros de la familia en conflicto y, por ende, en su entorno (2).El modo habitual para resolver estos conflictos es acudir a los tribunales; sin embar-go, y por muy diversos motivos, este m todo ha demostrado no ser el medio m s acer-tado para resolver o aliviar los conflictos familia, como instituci n social b sica y viva, es y ha sido continuamente el centro de muchas y muy diversas problem ticas que no siempre obtie nen una r

contrario, deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus res-

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1 LEY DE MEDIACI N FAMILIAR Ley 15/20031 Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediaci n fami liar (BOC 85, de ) (1)PRE MBULOEn la sociedad civil, la familia constituye el n cleo originario y b sico para el desa-rrollo personal de sus miembros. La estabilidad familiar constituye el ndice m s signifi-cativo de paz social; al contrario, los conflictos familiares comportan secuelas para los miembros de la familia en conflicto y, por ende, en su entorno (2).El modo habitual para resolver estos conflictos es acudir a los tribunales; sin embar-go, y por muy diversos motivos, este m todo ha demostrado no ser el medio m s acer-tado para resolver o aliviar los conflictos familia, como instituci n social b sica y viva, es y ha sido continuamente el centro de muchas y muy diversas problem ticas que no siempre obtie nen una respuesta acep-table fuera de su propio mbito.

2 Por ello, debe ser bien recibido cualquier instrumento o medida que ayude a gestionar la resoluci n efectiva de las crisis familiares, a trav s de la participaci n de los propios familiares en mediaci n familiar supone, pues, una f rmula para resolver conflictos familiares, recomponiendo la propia familia desde dentro, en un clima de cooperaci n y respeto mutuo; para este fin, los miembros de la familia en conflicto solicitan y aceptan la inter-venci n confidencial de una tercera persona ajena, neutral y cualificada, denominada mediador, que trabajar con y para la consecuci n de un acuerdo justo, duradero y aceptable para los familiares en conflicto, en el sentido de mantener las responsabilida-des de cada miembro de la familia, y especialmente con los m s dignos de protecci n, cuales son los eso.

3 La mediaci n familiar viene cobrando en la actualidad mucha relevancia como soluci n de los conflictos familiares y, con ello, como el m todo m s efectivo para alcanzar la paz tal instituci n, la mediaci n familiar se inici en los Estados Unidos de Am rica, en la segunda mitad de los a os 70, habi ndose extendido r pidamente por distintos pa ses de su s recientemente, y por lo que a nuestro entorno europeo se refiere, el Comit de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendaci n de 21 de enero de 1998 (R98), precisamente en base a los escalofriantes datos aportados por los respectivos estados miembros sobre el ndice de separaciones y divorcios y su coste social y econ mico, recomend la implantaci n de dicho instrumento, implantaci n que se ha venido llevan-do a cabo de forma sucesiva y sistem tica.

4 En concreto, en Espa a, existen ya diver-sas comunidades aut nomas que han regulado e implantado dentro del mbito de sus respectivos territorios, este instru mento de resoluci n, siendo l gico pensar que en un futuro cercano lo asumir n el resto de las comu nidades aut buena disposici n que suele acompa ar su empleo, es el motivo por el que viene siendo utilizado en distintos pa ses como en los Estados Uni dos de Am rica y Canad (pa ses pioneros) as como en otros muchos del entorno europeo, favorecido ello por la promulgaci n de distintas recomen daciones europeas, la ltima de ellas de fecha 21 de enero de 1998, del Consejo de su parte, cada pa s ha adoptado distintas variantes en el uso de esta instituci n; as en unos pa ses tiene car cter obligatorio y previo a la v a judicial, en otros tiene (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2005, de 23 de junio (BOC 130, de ).

5 (2) El p rrafo primero del Pre mbulo se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2005, de 23 de junio (BOC 130, de ).Ley 15/2003 SERVICIOS SOCIALES2car cter p blico y gratuito, en otros privado y retribuido, en unos pa ses referi do princi-palmente a conflictos conyugales, y principalmente a cuestiones que afecten a los hijos, en otros a todo tipo de conflictos surgidos con otros miembros familiares; finalmente, en unos se relacionan a departamentos gubernamentales relaciona dos con asuntos sociales o familia, y en otros, relacionados con aquellos que tutelan el sistema presente Ley, que tiene como finalidad la adopci n de esta instituci n en la Comu-nidad Aut no ma Canaria, opta por establecerlo como un sistema voluntario y extendido a cualquier conflicto que pueda surgir entre c nyuges, parejas de hecho, entre padres e hijos o entre hijos, y, en general.

6 Entre familiares hasta el cuarto grado de consan-guinidad o aquellos que surjan entre personas adoptadas y sus familiares biol gicos o otra parte, la presente Ley no crea, aunque tampoco excluye, el establecimiento de alg n rgano p blico de mediaci n; en cambio, s contempla la posibilidad de que los ciudadanos con pocos recursos puedan acceder a estos servicios mediante el esta-blecimiento de un mecanismo similar al establecido en nuestro pa s para acceder a la justicia gratuita o turno de , se ha optado por vincular esta instituci n al departamento que en esta Comunidad Aut noma tenga en cada momento las competencias relacionadas con la Administraci n de Justicia, al entender que pese a que la instituci n tiene innumera bles beneficios de orden social.

7 Igualmente benefi cia a la Administraci n de Justicia en tanto en cuanto viene llamada a resolver conflictos familiares en sentido amplio, y mucho m s si se tiene en cuenta que los acuerdos que se obtengan han de ser ejecutados, en su caso, por los tribunales TULO PRELIMINARArt culo 1. Objeto de la presente Ley tiene por objeto la regulaci n de la actividad de la mediaci n familiar, que se desarrolle total o parcialmente en el mbito territorial de la Comunidad Aut noma Canaria, por personas f sicas o jur dicas, acreditadas conforme al procedimiento que en la misma se culo 2.

8 Concepto y finalidad de la mediaci n mediaci n familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un ter-cero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar v as de di logo y la b squeda por stos de acuerdos justos, duraderos y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los culo 3. Conflictos objeto de mediaci n ser objeto de mediaci n familiar cualquier conflicto familiar siempre que verse sobre materias respecto de las cuales el ordenamiento jur di co vigente reconozca a los interesados la libre dispo ni bilidad o, en su caso, la posibilidad de ser homolo ga dos ju-dicialmente.

9 Entendiendo por conflicto fami liar aquel que surja entre c nyuges, parejas de hecho (estables o no), entre padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos o los que surjan entre los adopta dos o acogidos y sus familias biol gicas, adoptivas o de acogida; preferentemente los relativos al ejerci cio de la patria potestad, guarda y custodia, r gi-men de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, disoluci n de bienes ganancia les o en copropiedad, cargas y ajuar familiar, as como, en general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paterno-filiales y familiares (3).

10 (3) El art culo 3 se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2005, de 23 de junio (BOC 130, de ). LEY DE MEDIACI N FAMILIAR Ley 15/20033 Art culo 4. Principios informadores de la mediaci n las actuaciones derivadas del procedimiento de mediaci n familiar, deber n estar presididas por los siguientes principios:1. Voluntariedad y rogaci n de las partes en conflicto, en el sentido de que el procedi-miento s lo podr iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo stas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediaci Flexibilidad y antiformalismo, en el sentido de que la mediaci n familiar se ha de desarrollar sin sujeci n a procedimiento reglado alguno.


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