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CAPÍTULO II TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

CAP TULO II TIPOS DE RESPONSABILIDAD M DICA. RESPONSABILIDAD PENAL DEL M DICO. Se genera esta RESPONSABILIDAD personal del profesional m dico que ocasiona el da o cuando su acci n u omisi n lesiva est tipificada en el C digo Penal como constitutiva de un delito o de una falta, a lo cual el art culo 228 del C digo Penal Federal establece lo siguiente: Art culo Los profesionistas, artistas o t cnicos y sus auxiliares, ser n responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesi n, en los t rminos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: Adem s de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, seg n sean dolosos o culposos, se les aplicar suspensi n de un mes a dos a os en el ejercicio de la profesi n o definitiva en caso de reincidencia; y Estar n obligados a la reparaci n del da o por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando stos obren de acuerdo con las instrucciones de aqu llos.

CAPÍTULO II TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. 2.1. RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO. Se genera esta responsabilidad personal del profesional médico que

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1 CAP TULO II TIPOS DE RESPONSABILIDAD M DICA. RESPONSABILIDAD PENAL DEL M DICO. Se genera esta RESPONSABILIDAD personal del profesional m dico que ocasiona el da o cuando su acci n u omisi n lesiva est tipificada en el C digo Penal como constitutiva de un delito o de una falta, a lo cual el art culo 228 del C digo Penal Federal establece lo siguiente: Art culo Los profesionistas, artistas o t cnicos y sus auxiliares, ser n responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesi n, en los t rminos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: Adem s de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, seg n sean dolosos o culposos, se les aplicar suspensi n de un mes a dos a os en el ejercicio de la profesi n o definitiva en caso de reincidencia; y Estar n obligados a la reparaci n del da o por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando stos obren de acuerdo con las instrucciones de aqu llos.

2 La comisi n por parte de los profesionales m dicos de delitos o faltas genera una personal RESPONSABILIDAD penal del profesional y si de sta se derivan da os tambi n la RESPONSABILIDAD civil por tanto su obligaci n indemnizatoria. Es decir que la ejecuci n de un hecho descrito por el C digo Penal como delito o falta, obliga a quien lo realiza a la reparaci n de los da os y perjuicios causados en la comisi n de ese delito o falta. La RESPONSABILIDAD penal es una RESPONSABILIDAD personal y ello implica que la sanci n (condena) penal prevista, solamente puede ser cumplida por la persona que de forma directa es autor del delito o la falta. Por tanto el m dico responder de la sanci n penal y su entidad aseguradora si tuviera concertada una p liza de RESPONSABILIDAD civil afrontar el pago de la indemnizaci n por las lesiones ocasionadas.

3 Elementos de RESPONSABILIDAD penal m dica. Se requiere los tres elementos para que un hecho por la mala praxis pueda ser imputado a un m dico y son: A) Tipicidad: La Ley penal definir el hecho punible de manera inequ voca. B) Antijuridicidad: Para que una conducta t pica sea punible, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el inter s jur dico tutelado por la ley. C) Culpabilidad: Para que una conducta t pica y antijur dica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de RESPONSABILIDAD objetiva. La tipicidad, pues tiene que ver con la concordancia entre la conducta descrita por la norma y la conducta realizada por el m dico acusado. Cuando la ley penal dice "el que matare a otro", "el que se apropie en provecho suyo o de un tercero, cosa mueble ajena", "el que cause a otro da o en el cuerpo o la salud", est adecuando el obrar de una persona a una norma; se dir entonces que la conducta es t pica, y es aqu en donde surge la RESPONSABILIDAD profesional del m dico.

4 La antijuricidad dice en relaci n al da o o peligro de un derecho, por causa de un acto humano injustificado: si alguien se apodera de un bien ajeno, con este acto vulnera el derecho de propiedad que otro ten a sobre la cosa hurtada. No es permitido, por tanto, ir por ah atacando los derechos de los dem s; no se permite actuar antijur dicamente, la antijuridicidad es entonces toda conducta contraria a derecho. Pero, adem s, para poder castigarse al responsable de estos hechos, es necesario que haya actuado con culpabilidad. Decir culpabilidad es decir representaci n mental del hecho. Referibilidad ps quica la llaman unos; elemento subjetivo le dicen otros, imputabilidad; en fin, es una noci n que indica que, si la persona se encuentra en ese momento en pleno uso de sus facultades mentales, debe responder por la comisi n del delito porque lo previ y lo quiso o, sin quererlo, confi imprudentemente en poder evitarlo.

5 El hecho se producir entonces como resultado de la voluntad del agente que lo ejecuta, o de la negligencia que le impide abstenerse de ejecutarlo. Si hay voluntad positivamente actuada, si se quiso el resultado, la imputaci n se har a t tulo de dolo; si no funcionaron los resortes de su voluntad y obr por descuido a n sabiendo que podr a ocurrir el hecho, la imputaci n se har a t tulo de culpa; si quiso un resultado y se produjo otro m s grave por imprevisi n, la imputaci n se har a t tulo de preterintenci n. La culpabilidad, es lo que est socialmente aceptado. A trav s del desarrollo social se ha definido que, para poder permitir la interacci n de los miembros de la comunidad, deben asumirse riesgos en forma permanente.

6 Cada sociedad ha determinado sus riesgos aceptables. Ejemplo: En Roma los gladiadores; en pa ses hispanos el toreo; en todo el mundo los viajes en avi n. Para que la sociedad pueda funcionar deben arriesgarse los bienes jur dicos de las personas. Sin embargo, quien pone l mites a ese riesgo social es el Estado mismo, delimitando el residuo conductual que marca el riesgo permitido y siendo el Derecho Penal un producto social, ste no puede prohibir lo que la sociedad acepta en forma abierta. Ahora: Cu les son los elementos para definir lo que se encuentra permitido y lo que no lo es? Los l mites que marcan la desaprobaci n del riesgo se pueden resumir en: utilidad social, inevitabilidad del riesgo, necesidad social y costumbre. La utilidad social hace referencia a que cada persona posee una serie de derechos que deben ser protegidos por la sociedad.

7 Pero esta protecci n se encuentra con el l mite de la necesidad social. La utilidad social se mide al buscar el punto ptimo entre el riesgo en que se colocan los propios derechos y el beneficio que de tal riesgo se derive o reciba. Ejemplo, al aceptar una intervenci n quir rgica por la existencia de una hernia inguinal, debe sopesarse el riesgo de la cirug a contra el riesgo de no intervenirse. Por un lado, aunque existe el peligro de muerte y complicaciones en el procedimiento quir rgico, este se lleva a cabo de manera electiva y planificada. El no aceptar este riesgo calculado puede llevar a una situaci n de emergencia en la cual la misma hernia no tratada sufra un proceso de encarcelamiento y estrangulaci n, con compromiso de contenido intestinal, que puede llevar no solamente a la muerte, sino a situaciones de cirug a de emergencia, cuyos riesgos de complicaci n son mucho mayores que en el caso electivo.

8 Con respecto a la inevitabilidad del riesgo, debe decirse que si la sociedad no permitiera la existencia de ning n tipo de riesgo, esa sociedad se ver a detenida en el tiempo. Por ejemplo, la existencia del parque automotor ciudadano es un verdadero riesgo, y, de hecho, produce una gran cantidad de personas lesionadas y muertas en desarrollo del tr nsito diario. El Estado ha limitado el riesgo al m ximo al colocar avenidas, sem foros, puentes, l mites de velocidad, patrulla de polic a, etc. Sin embargo, el riesgo persiste de cualquier forma. As mismo, en los hospitales; aunque se encuentran normas de calidad, trabajadores id neos, equipo de alta sofisticaci n y dem s, la infecci n ronda en los lechos de los pabellones quir rgicos; el riesgo de muerte siempre est presente en las salas de cirug a; el error en los datos nunca podr evitarse en su totalidad.

9 Lesi n desde un punto de vista cl nico. Seg n el diccionario de la real academia espa ola, lesi n se define como: "modificaci n de la estructura de un tejido, bajo la influencia de una causa m rbida". En derecho penal se entiende como: "delito o falta derivados del da o corporal inferido dolosamente a una persona sin nimo de matar". En medicina se entiende por lesi n: "el da o o alteraci n morbosa, org nica o funcional de los tejidos". Es evidente, ya desde su definici n, la gran diferencia en el significado de una palabra, seg n qui n la interprete. Desde el punto de vista cl nico, la lesi n, no es m s que la situaci n que motiva el trabajo m dico, tanto en la actividad asistencial, como cuando en el ejercicio de funciones como m dicos peritos, es necesario que existan alg n tipo de lesi n que justifique la actividad, ya que sin lesi n o sin enfermedad, no hay actividad m dica como tal, obviamente queda apartada la actividad preventiva.

10 Es necesario que una persona indique, que padece alg n s ntoma, que observemos alg n signo de un proceso m rbido, para poder establecer el diagn stico de la existencia de una lesi n org nica e iniciar el proceso de tratamiento tendente a intentar sanar, curar o mejorar. RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las actuaciones m dico sanitarias que sin implicar una RESPONSABILIDAD penal, por no constituir delito o falta, generen da os, est n sometidas a RESPONSABILIDAD civil, es decir a la obligaci n de quien genera el da o de indemnizar los mismos. Esta es una RESPONSABILIDAD gen rica para toda acci n u omisi n que genere un da o interviniendo culpa o negligencia y de la misma responder el autor del da o as como otros vinculados a l por distintas relaciones.


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