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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - gobiernodecanarias.org

Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue-ban las Directrices de Ordenaci n General y lasDirectrices de Ordenaci n del turismo de Cana -rias( 73, de ; 91, ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSIEl objetivo de lograr un modelo de desarrollom s sostenible y duradero para las islas, especial-mente respetuoso con el medio ambiente y con-servador de los recursos naturales, del patrimoniocultural y del territorio, pero tambi n socialmentem s equilibrado y justo, y generador de riquezaecon mica, requiere de un amplio conjunto de ac-ciones institucionales y sociales.

Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue-ban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Cana -

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1 Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue-ban las Directrices de Ordenaci n General y lasDirectrices de Ordenaci n del turismo de Cana -rias( 73, de ; 91, ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSIEl objetivo de lograr un modelo de desarrollom s sostenible y duradero para las islas, especial-mente respetuoso con el medio ambiente y con-servador de los recursos naturales, del patrimoniocultural y del territorio, pero tambi n socialmentem s equilibrado y justo, y generador de riquezaecon mica, requiere de un amplio conjunto de ac-ciones institucionales y sociales.

2 Entre las que re-sulta imprescindible el ejercicio de las competen-cias territoriales atribuidas a la Comunidad Aut no -ma por los art culos , y del Esta -tuto de Autonom a de Canarias(2). El ejerciciode esta competencia encuentra en las Directrices deOrdenaci n la herramienta m s adecuada, en tan-to que instrumento de planeamiento del Gobiernode Canarias, que integra la ordenaci n de los re-cursos naturales y del territorio y que tiene como elprimero de sus objetivos b sicos la articulaci n delas actuaciones tendentes a garantizar el desarrollosostenible de Canarias.

3 Conforme establece el ar-t culo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Or -denaci n del Territorio de Canarias y de Espa ciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legis -lativo 1/2000, de 8 de primer paso en la configuraci n de unmodelo m s duradero, el Gobierno de Canariasacord , mediante el Decreto 176/2001, de 6 deseptiembre, la formulaci n conjunta de las Direc -trices de Ordenaci n General y las Directrices deOrdena ci n del turismo de Canarias, al entenderque la definici n de un marco territorial y de los re-cursos naturales para el archipi lago, no pod a sereficaz, dada su evidente interacci n, si simult ne-amente no se dise aba el marco para la principalactividad econ mica.

4 Por otra parte, era y es el rit-mo de crecimiento de esta actividad en los a osm s recientes, y sus efectos sociales, ambientalesy econ micos, el factor que m s urgentemente de-mandaba una ordenaci n general y sectorial desdeuna perspectiva de procedimiento seguido se encuentra descritoen las memorias de ambos instrumentos de orde-naci n. Se han cumplimentado los tr mites esta-blecidos en el art culo 16 del citado texto refundido,modificado por la disposici n adicional sexta de laLey 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes enmateria de ordenaci n del territorio y del turismode Canarias.

5 Que ten a por objeto fundamental elestablecimiento de una serie de disposiciones cau-telares que permitieran el sosiego necesario para laredacci n de las Directrices de Ordenaci objeto de la presente Ley es la aprobaci n delas Directrices de Ordenaci n General y de lasDirectrices de Ordenaci n del turismo de Canarias,tal como establece el nico art culo de la el car cter exclusivo de este art culo, im-puesto por la norma que rige el procedimiento, noexcluye que hayan de arbitrarse medidas que faci-liten el tr nsito entre el actual y el futuro modelo,hasta la adaptaci n al nuevo marco de ordenaci nde los diferentes instrumentos de planeamiento,tal como preve a, para los Planes Insulares deOrdenaci n, el apartado 3 del art culo 5 de la Ley6/2001.

6 Las Directrices precisan igualmente demedidas de apoyo normativo para alcanzar unamayor eficacia en el logro de sus objetivos y laapli caci n de sus determinaciones. Unas y otrasse configuran en la presente Ley como disposi-ciones adicionales y transitorias, adem s de lasimprescindibles derogatorias y sector tan vital y din mico como el tur sti-co no puede quedar condicionado a un lento y en-cadenado proceso de adaptaciones sucesivas. Porello, la disposici n adicional primera habilita la fi-gura excepcional de los Planes Territoriales Espe -cia les de Ordenaci n Tur stica Insular, un instru-mento gil, de contenido sucinto y procedimientoabreviado, que formulan los cabildos insulares y alos que se dota de car cter vinculante.

7 Los PlanesTerritoriales imponen sus determinaciones a losPlanes Insulares de Ordenaci n, desplazando sinm s las que stos pudieran contener que fueran dis-crepantes o contrarias a la nueva ordenaci n, perono pretenden suplantar a los instrumentos clave dela ordenaci n canaria del territorio y los recursos na-turales: su objeto es adaptar la ordenaci n tur stica 1 DIRECTRICES DE ORDENACI N GENERAL Y DEL TURISMOL19/2003 (1) La presente disposici n se transcribe con las modificacionesintroducidas por las Leyes 6/2009, de 6 de mayo, de medidas ur-gentes en materia de ordenaci n territorial para la dinamizaci nsectorial y la ordenaci n del turismo (L6/2009); 2/2011, de 26 de ene-ro (BOC 25, de ); 2/2013, de 29 de mayo, de renovaci n ymodernizaci n tur stica de Canarias (/L2/2013); 9/2014, de 6 de no-viembre (L9/2014).

8 Y 14/2014, de 26 de diciembre (L14/2014).(2) Derogado. V ase Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre,de reforma del Estatuto de Autonom a de Canarias (LO1/2018).MEDIO AMBIENTE insular a las condiciones y l mites al crecimientoque se prev establecer cada tres a os y desarro-llar las condiciones de renovaci n, traslado y re-habilitaci n que establecen las Directrices, cuan-do no est n contenidas en el planeamiento insularen vigor, tal como recoge la disposici n transitoriacuarta para la primera formulaci n de los perseguida simplicidad y agilidad obligatambi n a evitar la duplicidad de instrumentos sec-toriales de ordenaci n, de mbito insular, para is-las que.

9 Como El Hierro, La Gomera y La Palma,disponen de unos instrumentos similares estableci-dos por la disposici n adicional primera de la cita-da Ley 6/2001, dentro de un r gimen especial de-sarrollado por la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobremedidas de ordenaci n territorial de la actividad tu-r stica en dichas islas (1). Tanto la Ley como lasDirectrices respetan este marco legal espec fico. Enel apartado primero de la disposici n transitoria pri-mera se expresa la equivalencia de unos y otrosPlanes Territoriales Especiales.

10 La contradicci nque podr a surgir de la vigencia bienal que estable-ce la Ley 6/2002 (1) para dichos Planes y su obligadasustituci n por los Planes Insulares de Ordenaci n,con el car cter trienal de las disposiciones sobrecrecimiento tur stico establecidas en las Directrices,se resuelve en la disposici n transitoria primera alar-gando el plazo de vigencia de los Planes de la Ley6/2001, hasta los tres a os desde la entrada en vigorde la presente Ley, si no se aprueba antes el PlanInsular correspondiente y, en cualquier caso, hastala entrada en vigor de la siguiente Ley trienal.


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