Transcription of Ley 11.459 de Radicación Industrial Provincia de …
1 Ley de Radicaci n Industrial Provincia de buenos aires LEY N de Radicaci n Industrial Art culo 1 - La presente ley ser de aplicaci n a todas las industrias instaladas, que se instalen, ampl en o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicci n de la Provincia de buenos aires . Art culo 2 - A los fines de la presente ley se entender por establecimiento Industrial a todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservaci n, reparaci n o transformaci n en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtenci n de un producto final mediante la utilizaci n de m todos industriales. Art culo 3 - Todos los establecimientos industriales deber n contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.
2 El Certificado de Aptitud Ambiental ser otorgado por la Autoridad de Aplicaci n en los casos de establecimientos calificados de tercera categor a seg n el art culo 15 , mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categor a ser otorgado por el propio Municipio. Art culo 4 - Los parques industriales y toda otra forma de agrupaci n Industrial que se constituya en la Provincia adem s de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deber n contar tambi n con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicaci n en forma previa a cualquier tipo de habilitaci n municipal o provincial. Esa Certificaci n acreditar la aptitud de la zona elegida y la adecuaci n del tipo de industrias que podr n instalarse en el parque o agrupamiento, seg n lo establezca la reglamentaci n; y el peticionante deber presentar una Evaluaci n Ambiental en los t rminos que tambi n se fijar n por v a reglamentaria.
3 La misma obligaci n rige para la modificaci n o ampliaci n de los parques o agrupamientos existentes. CAP TULO II. TR MITE Y EXPEDICI N DE CERTIFICADOS. Art culo 5 - La presentaci n de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deber n ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentaci n y efectuarse entre el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o C maras Empresarias del lugar, que tuvieren personer a jur dica, las que remitir n toda la documentaci n a la Municipalidad del partido peticionante. Todo proyecto presentado ante una Asociaci n o C mara le da a sta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de tr mite en representaci n del peticionante. En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones de Industriales o C maras Empresarias deber entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzar n a regir desde la presentaci n ante el Municipio.
4 Art culo 6 - La reglamentaci n precisar las normas con exigencias y procedimientos de tr mite teniendo en cuenta las categor as del art culo 15 ; fijar tambi n pautas para la ubicaci n de los establecimientos en dichas categor as en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecer los requisitos de las solicitudes para su r pida ubicaci n por categor as y para la recepci n completa de la documentaci n. El Municipio del lugar de radicaci n, cuando recibiere una solicitud deber dar traslado en no m s de diez (10) d as h biles a la Autoridad de Aplicaci n para que proceda a su clasificaci n. Si a los quince (15) d as de presentada la solicitud, sta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicaci n, el interesado podr presentar directamente a sta un duplicado con la documentaci n que establezca la reglamentaci n.
5 En todos los casos la Autoridad de Aplicaci n deber hacer la clasificaci n y, si correspondiere, trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podr ser mayor a los veinte (20) d as. De toda demora, el funcionario responsable deber informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. Art culo 7 - El Certificado de Aptitud Ambiental ser expedido por la Autoridad de Aplicaci n o el Municipio, seg n corresponda, previa Evaluaci n Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y poblaci n circundante. En particular la solicitud deber acompa ar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad Industrial a desarrollar, ingenier a de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimaci n del personal a emplear.
6 B) Proyecto de planta Industrial con indicaci n de instalaciones mec nicas, el ctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o poblaci n, as como tambi n las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos s lidos, l quidos, semis lidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicaci n del establecimiento en zona apta y caracterizaci n del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisi n de agua potable, gas y energ a el ctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservaci n de la salud del personal, como as para la prevenci n de accidentes, seg n lo establezca la reglamentaci n en funci n de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad Industrial a desarrollar.
7 G) Toda otra norma que establezca la reglamentaci n con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la poblaci n circundante y del medio ambiente. Art culo 8 - Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicaci n o en el Municipio en su caso, la decisi n definitiva deber adoptarse en un plazo de noventa (90) d as para los establecimientos de tercera categor a y de cuarenta y cinco (45) d as para los de primera y segunda categor as. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deber informar al interesado y a sus superiores jer rquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) d as m s desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerar autom ticamente concedido cualquiera sea la categor a que corresponda a la solicitud.
8 Art culo 9 - En los Certificados de Aptitud Ambiental se har constar: a) Nombre del titular;. b) Ubicaci n del establecimiento;. c) Rubro de la actividad seg n el registro respectivo. Art culo 10 - Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deber n solicitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitaci n Industrial . La solicitud deber presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentaci n y se presentar ante el Municipio para procederse a lo establecido en la segunda parte del Art culo 6 , con las condiciones y plazos all establecidos. Regir n las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de Certificados que se establecen respecto de las industrias a instalarse, con excepci n de los plazos del Art culo 8 que para resolver ser n de sesenta (60) d as para los de tercera categor a y de treinta (30) d as para los de primera y segunda categor as, mientras que el plazo complementario de certificaci n autom tica se reduce a la mitad.
9 Art culo 11 - Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez ser de dos (2) a os, podr n iniciarse los trabajos de instalaci n o modificaci n del establecimiento que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deber . comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicaci n en un plazo no mayor de quince (15) d as. El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicaci n del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes est n obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecer la reglamentaci n.
10 Esta obligaci n regir sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la siguiente ley en todo el territorio provincial. Art culo 12 - Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad, ser n aprobadas sin m s tr mite que la presentaci n de la documentaci n que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, ser considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Art culo 13 - La Autoridad de Aplicaci n deber llevar un registro especial de los Certificados de Aptitud Ambiental. Art culo 14 - Los interesados podr n efectuar una consulta previa de factibilidad de radicaci n Industrial ante el Municipio a cuyo fin deber n cumplimentar con los recaudos que establecer la reglamentaci n para tales casos.