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1 CAPITULO 4. 4. ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL. El an lisis de los llamados elementos del tipo, sin duda representa una problem tica de considerable dificultad, pues como se puede entender de lo que hasta aqu . expuesto, el contenido del tipo penal depender , en cuanto a su ESTRUCTURA o formal composici n, de las diversas concepciones te ricas que respecto de l se hagan y que, seg n hemos visto, a lo largo de su historia evolutiva han surgido distintas, por lo tanto, abordaremos el tema atendiendo a las posturas de las distintas escuelas o teor as consideradas como tradicionales, comprendiendo con tal expresi n a las conocidas como causalista y finalista, as como , entre nuestro medio, tambi n a la concepci n Ahora bien, en t rminos generales, esos elementos suelen clasificarse en: objetivos, normativos y subjetivos, respecto de cada una de las categor as tambi n se realizan distinciones dependiendo del punto de vista de la teor a que se ocupe de ello.
2 Sin embargo, ha de admitirse el reconocimiento de que el tipo penal, por tratarse de una descripci n de conductas humanas, forzosamente acude a la actividad de destacar solo aquellas notas distintivas o caracter sticas de las hip tesis que se pretende prever como t picas, dado que la captaci n absoluta de la realidad, con su variad sima gama de datos, es puntualizado, algunas veces, mediante mera descripci n de los elementos objetivos de la conducta tipificada; otras, por medio de referencia expresa a la valoraci n normativa de dicha conducta; y otras m s, mediante la especial apreciaci n de la proyecci n que surge desde lo m s profundo del nimo del autor. Como puede verse, dicho autor hace alusi n a las tres categor as de los mencionados elementos del tipo, esto es: Descriptivos u objetivos, normativos y subjetivos. 48. Ahora bien, el an lisis de cada uno de ellos, se har , seg n se indic supra, atendiendo a las perspectivas de las distintas categor as, y para ello seguiremos la exposici n del doctor M rquez Pi ero32, quien a su vez, sintetiza magistralmente las consideraciones de Jim nez de Asua al referirse primeramente a la concepci n causalista, de la siguiente manera: Elementos No existe problema alguno para comprender que, para quienes han sostenido la llamada concepci n causalista del delito, el tipo penal se conforma esencialmente con elementos objetivos o descriptivos y la explicaci n de ellos se hace por el distinguido maestro Jim nez de Asua, de quien podemos citar la siguiente descripci n sintetizada, adecuando los ejemplos a la legislaci n penal federal vigente en nuestro pa s.
3 Se ala el maestro hispano: la ley, al definir los delitos, al establecer los tipos legales, suele limitarse a dar una descripci n objetiva, m s o menos escueta o detallada. La pura descripci n objetiva tiene como n cleo la determinaci n del tipo por ejemplo de un verbo principal: matar, apoderarse, apropiarse, sustraer, etc tera, pero, junto a este n cleo, aparecen referencias al sujeto activo y pasivo, al objeto, al tiempo, al lugar o la ocasi n, y a los medios. Como se indic , al aplicar tales consideraciones a la legislaci n penal en M xico, se pueden dar los siguientes ejemplos: En cuanto al sujeto activo, se exige en determinadas ocasiones una particular calidad en el autor: la de servidor p blico en los art culos 219 y 220 (CPF); la calidad de mexicano en el delito de traici n a la patria previsto por el art culo 123 (CPF); por ejemplo la de servidor p blico en los art culos 178 (CPPES) y dem s relativos; se exige la calidad de abogados, patronos y litigantes en el art culo 198 (CPPES).
4 En cuanto al sujeto pasivo, tambi n pude requerirse determinada calidad en l;. como ocurre en el art culo 323 (CPF), cuando se especifica la necesidad de que el 32. MARQUEZ PI ERO, Rafael. El tipo penal. Unam M xico 1992 P g. 233. 49. pasivo sea ascendiente consangu neo del autor, por ejemplo, o bien hijo o c nyuge en los deberes de asistencia del numeral 336 (CPF); o como ocurre en el art culo 215 (CPPES), cuando se especifica la necesidad de que el pasivo sea mujer menor de dieciocho a os que viva honestamente. En cuanto al objeto, se exige por ejemplo que se trate de inmueble ajeno, inmueble propio o aguas, en las tres fracciones del despojo del art culo 395 (CPF); en el art culo 323 (CPPES) que se trate de un inmueble ajeno. En cuanto al lugar, el art culo 296 (CPF) exige que el il cito (asalto) se realice en despoblado o en paraje solitario; El articulo 241(CPPES) exige que el il cito (asalto). se realice en despoblado o paraje solitario.
5 En lo referente al tiempo, el delito de espionaje previsto en el art culo 127 (CPF), especifica que la conducta del activo se realice en tiempo de paz . En cuanto a la ocasi n, se cita la hip tesis prevista en la fracci n II del art culo 214. (CPF) que exige que el servidor tenga conocimientos por raz n de su empleo o cargo. En cuanto a los medios, puede invocarse la violencia, amenaza o furtividad exigidos alternativamente en el citado despojo del art culo 345 (CPF); otro ejemplo seria Puede invocarse violencia, amenaza o furtividad exigidos alternativamente en el citado despojo del articulo 345 (CPF); o por mencionar otro ejemplo en el art culo 234 A (CPPES) todo acto de poder u omisi n intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir f sica, verbal, psicoemocional, sexual, o patrimonialmente. Son pues esta clase de referencias al sujeto, objeto, ocasi n o realizaci n del hecho , las que constituyen los llamados elementos objetivos del tipo, resaltando su naturaleza descriptiva de la conducta tipificada por el legislador y bajo la perspectiva causalista, en principio, son estos componentes los que primordialmente constituyen la funci n del tipo penal, adem s de que algunos autores inicialmente solo admit an que se integraba con ellos la conformaci n del elemento del delito del que hablamos.
6 50. Elementos Para los autores causalistas el tipo penal fundamentalmente contiene elementos descriptivos (objetivos), y esta concepci n predomino en la teor a del delito a principios del siglo y particularmente entendiendo al tipo en la forma como lo hizo Beling. Sin embargo, dentro de la propia apreciaci n causalista, se admiti tambi n la inobjetable presencia (unas veces dentro del tipo, y de acuerdo con otras opiniones como factores ajenos a l) de los llamados elementos normativos. Max Ernest Mayer se refiere a esta clase de elementos sosteniendo que se distinguen en las referencias del acto y son, por lo dem s, lo m s f cil de reconocer por una caracter stica que falta en ellas: son partes esenciales que con el movimiento corporal no est n en relaci n de causalidad. Que la cosa sustra da sea ajena no est causando por el ladr n, la difusi n del hecho falso es la obra del difamador, no la falsedad de los hechos.
7 Por lo tanto, es al citado autor a quien puede considerarse como uno de los primeros en referirse a tales ingredientes del tipo reconociendo su importancia y peculiaridad valorativa. Cabe insistir aqu que para Beling, no era admisible asignar a esta categor a de caracteres, el rango de elementos t picos independientes, dado que conforme a su concepci n eminentemente descriptiva del tipo, la exigencia de ajenidad de la cosa, en el ejemplo del robo, no deja de ser una referencia jur dica a la conducta recogida en el tipo, es decir, sigue trat ndose de una simple descripci n. En critica tal posici n, Reyes Echandia, alude a la expresi n de Carlos Fontan Balestra en cuanto a la afirmaci n de que si bien es cierto que normalmente y en la mayor a de los casos el legislador se concreta a efectuar una descripci n de las conductas, tambi n es cierto que se recurre indudablemente a requisitos de valoraci n cuya ausencia impide la ilicitud del acontecer humano.
8 51. Jim nez de Asua considera que no hay raz n para que se contengan expresamente en el tipo, y cuando ah se insertan dan lugar a lo que llama tipos anormales . (obviamente en contraposici n de los normales que ser an aquellos donde nicamente se involucra una funci n exclusivamente descriptiva), por consiguiente, a dichos elementos, los califica como: impaciencias del legislador 33. En relaci n a esta clase de elementos normativos, suelen manejarse dos concepciones o divisiones respecto de los mismos, dependiendo del tipo de valoraci n que respecto de ellos se realice, as por ejemplo se catalogan como: a) de contenido jur dico, b)de valoraci n cultural o contenido extrajur dico. De acuerdo con ello, los primeros podr an considerarse verdaderos elementos de valoraci n jur dica o normativa, por implicar una relaci n espec fica a la antijuricidad, en contraposici n con aquellos que admiten una valoraci n de car cter cultural, tico o social.
9 La primera de dichas posturas, corresponde a una concepci n restrictiva de los elementos normativos del tipo, y en opini n de Jim nez de Asua, Carranca, Max Ernest Mayer, Grispigni, Hippel, y Florian, entre otros. En cambio los elementos normativos de valoraci n cultural o extrajur dicas ser n aquellos que requieran de apreciaciones dotadas de contenido tico o social, lo cual, sin embargo, no deben entenderse desde una perspectiva arbitraria o caprichosa del juzgador, sino con criterio objetivo, o sea, seg n la conciencia de la comunidad . 34. La concepci n de los llamados datos de valoraci n jur dica, como verdaderos elementos normativos del tipo resulta de mayor aceptaci n, aun cuando en casos espec ficos no puedan negarse la presencia de circunstancias que exigen una apreciaci n de ndole socio-cultural. Elementos De acuerdo a una inicial concepci n bipartita, conforme 33. Jim nez de Asua. Ya citado 34.
10 MARQUEZ PI ERO. Derecho Penal. Tomo I P g. 47. 52. a la cual todo lo objetivo correspond a a la tipicidad y lo subjetivo a la culpabilidad, no fue f cil la admisi n dentro del tipo de los ingredientes normativos, menos a n lo fue respecto de los llamados elementos subjetivos del injusto, que si bien fueron admitidos dentro de este esquema por parte de los causalistas, siempre se hizo sin llegar a aceptar que entre ellos estuviera el dolo o la culpa como integradores t picos. Ricardo N ez se refiere a ellos como verdaderos momentos subjetivos enraizados en el tipo y cuya presencia se explica si nos detenemos a pensar en que la infinita variedad de matices que ostenta la psique humana hace necesario destacar aquellos especiales subjetivos del actor cuya presencia nutre ilicitud la conducta. 35. Un resultado que esta fuera de los hechos externos de ejecuci n del delito. Algunos autores estiman que puede considerarse a Carrara como Precursor de la doctrina de los elementos subjetivos del tipo en cuanto afirmo que la estructuraci n del delito depende del diverso fin que el agente se haya propuesto.