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1 LEY DE CARRETERAS DE CANARIAS Ley 9/19911 Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Ca na rias (BOC 63, de ) (1)La promulgaci n de la Ley 25/1988, de 29 de ju lio, de Carreteras (2), cuyo alcance se circunscribe a las carreteras estatales, y los efectos derogatorios que la misma produjo expl citamente con respecto a la antigua Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Ca rreteras, origin un cierto vac o legislativo en el plano de la administraci n de las carreteras no estatales, esto es en el de la totalidad de las redes via rias de Canarias, habida cuenta de que en el Archipi lago todas las competencias en materia de carreteras pertenecen estatutariamente a la Co mu nidad Aut promulgaci n de la Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carrete ras de Ca narias, intent paliar el referido vac o y estable ci (Disposici n Final Primera) la obligaci n del Go bierno de Canarias de remitir al Parlamento en el plazo de seis meses el Pro yecto de una Ley de Ca rreteras de Canarias.
2 La presente nace, pues, con el prop sito inmediato de cumplir esta prescripci n otro modo, el proceso de estructuraci n institucional vigente actualmente en Ca-narias, en especial por lo que ata e al papel y mbito de competencia de los Cabildos Insulares, est afectando a la organizaci n tradicional de la redes de carreteras cana-rias. La antigua distinci n entre carreteras del Estado (entre las que se encontraban las redes b sicas competencia del y muy secundariamente las promovidas por otros rganos, como fueron IRYDA y el ICONA), carreteras de los Cabildos Insulares y carreteras locales o municipales, se alter con el proceso de transferencias del Esta-do a la Comu nidad Aut noma, al pasar a la esfera de competencias de sta todas las v as originariamente administradas por el Ministe rio de Obras P blicas y Urbanismo. Esta alteraci n competencial cons ti tuy solo una etapa intermedia en el proceso de transformaci n de la gesti n de las carreteras del Archipi lago, proceso en el que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de R gi men Jur dico de las Administraciones P bli cas de Canarias, supuso un hito adicional al contemplar la transferencia a Cabildos Insulares de competencias de la Comunidad Aut noma en materia de , y en l nea con tal proceso, la presente Ley de Carreteras de Ca-narias reco ge la distinci n entre v as regionales, insulares y mu nicipales.
3 Las primeras constituir n las redes de car cter b sico en el esquema viario de cada isla, por cubrir los itinerarios fundamentalmente de sus transportes interiores. Las redes insulares estar n formadas por las carreteras originariamente de los Cabildos Insulares, a las que se a a-dir n las de la Comunidad Aut noma que les sean transferi das. Carreteras municipales ser n de titularidad de los lo dem s, se ha procurado seguir las deter mi naciones de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Ca rreteras (3), tanto en lo que se refiere a la especifica ci n de los distintos tipos de v as (autopistas, auto v as, v as r pidas y carreteras convencionales) como en los varios aspectos t cnico-jur dicos relativos a la carretera y sus zonas (de dominio p blico, de servidumbre o de afecci n) y tramos especia les (traves as, tramos urbanos, redes arteriales y de m s). (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organizaci n y relativas al personal de la Administraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizaci n y Simplificaci n en materia de Protecci n del Territorio y de los Recursos Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ -tico, tur stico y territorial de Canarias.
4 (2) Derogada. V ase la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE 234, de ). (3) V ase nota 9/1991 OBRAS P BLICAS2Se propugna desde esta Ley la mayor severidad en la protecci n de la carretera, en consonancia con lo regulado en la legislaci n estatal. El fuerte incremento de las san-ciones pecuniarias; la prohibi ci n, salvo excepciones, de todo tipo de publicidad en la carretera; la prohibici n de practicar accesos en nuevas carreteras y otras estipulacio-nes en la misma l nea constituyen otras tantas manifesta ciones del esp ritu de endure-cimiento en el r gimen protector de la carretera y de la seguridad de su circulaci n que se ha pretendido introducir en el plano de la interacci n entre los n cleos urbanos y la red viaria, el prop sito es establecer una m nima coordinaci n entre la Admi nis traci n competente en materia de carreteras y los municipios y su planificaci n urban stica, de suerte que ambas partes quedan obligadas a informarse mutuamente sus iniciativas, as en el caso de construc-ci n de una nueva carretera en su tramo urbano como en el de preparaci n de un nuevo instrumento planificador que afecte a una carretera, que requerir un informe de la Con-sejer a competente o del Cabildo Insular TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1.
5 1. Es objeto de la presente Ley la re gulaci n de la actividad de planificar, proyectar, construir, conservar, financiar, usar y explotar las carreteras de A los efectos de esta Ley, se consideran carreteras las v as de dominio y uso p bli-co destinadas fundamentalmente a la circulaci n de ve h cu los autom Por sus caracter sticas, las carreteras se clasifican en autopistas, autov as, v as r pidas y carreteras Son autopistas las carreteras destinadas a la circulaci n exclusiva de autom viles con arreglo a las siguientes caracter sticas:a) Disponer de condiciones geom tricas, as como de pavimentaci n, trazado, visibi-lidad y se aliza ci n que garanticen las mejores condiciones de seguridad para la con-ducci n a altas velocidades, inde pendientemente de que stas puedan ser ) Tener impedido el acceso a las mismas desde los terrenos colindantes tanto para peatones como para animales.
6 Los autom viles podr n acceder a ellas, en tramos dis-tanciados, como consecuencia del desarrollo de cruces a distinto nivel, debidamen te visibles y se alizados, mediante carriles parale los de aceleraci n y desaceleraci ) No existir en todo su trazado ning n cruce al mis mo nivel con otra v a, sean cuales fueren las ca rac ter sticas de ) Disponer, para cada sentido de la circulaci n, de distintas calzadas, separadas en-tre s por una franja de terreno no destinada a la circulaci n que contenga una barrera f sica para impedir el paso de una calzada a otra, salvo en puntos singulares justificados o con car cter temporal y Son autov as aquellas carreteras que, cumpliendo todos los requisitos determina-dos para las autopistas, sin embargo admiten cruces al mismo nivel con otras v as, as como accesos de autom vi les desde terrenos colindantes de forma limitada y debida-mente visibles y se Son v as r pidas aquellas carreteras que re nen las mismas caracter sticas de las auto v as.
7 Pero con una sola Son carreteras convencionales aquellas que por sus caracter sticas no puedan ser clasificadas en ninguno de los apartados Son reas de servicios las zonas colindantes con las carreteras dise adas es-pecialmente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las LEY DE CARRETERAS DE CANARIAS Ley 9/19913necesidades de los veh culos y per sonas que transitan por ellas, en las que se pueden incluir conjunta o separadamente estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restauran tes, talleres de reparaci n y otros servicios an lo gos destinados a facilitar se-guridad y Reglamentariamente se establecer n las caracter sticas geom tricas, de pavimen-to, visibilidad, trazado, accesos, se alizaci n, y de los diferentes elementos comple-mentarios que sean obligados para cada obra de carretera, as como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de veh culos que puedan circular por cada una de culo 2.
8 1. Las carreteras de Canarias se clasifican en regionales, insulares y mu-nicipales, seg n corresponda su titularidad a la Comunidad Aut noma, a los Cabildos Insulares o a los Ayun tamientos, En cualquier caso son carreteras regionales las que cumplan los requisitos defini-dos en el art culo Las carreteras que transcurran por m s de un t rmino municipal no podr n ser clasificadas como Las carreteras construidas por particulares en ejecuci n de planes de ordenaci n urbana o para el servicio de n cleos urbanos se considerar n carreteras municipales, una vez que hayan sido cumplimentadas las condiciones de recepci n impuestas por la legislaci n de r gimen del suelo y normativa urban stica Aquellas carreteras construidas para la satisfacci n de una espec fica funci n de transporte y que solo de modo accesorio atiendan necesidades generales de comunica-ci n, quedan excluidas del mbito de aplicaci n de la presente culo 3.
9 Se definen como carreteras de inter s regional aquellas que cumplan en su totalidad o en tramos determinados al menos uno de los siguientes requisitos: a) Entenderse como v a de circunvalaci n de una ) Aquellas de largo recorrido que unan puntos distantes de la v a de circunvalaci n y comuniquen, adem s, con importantes n cleos de poblaci n o actividad econ mica, todo ello proporcionalmente a la superficie y poblaci n de cada ) Las que comuniquen la capital de la isla o las v as descritas en los puntos a) y b) con puertos y aeropuertos de inter s ) Las que comuniquen la capital de la isla o las v as descritas en los puntos a) y b) con centros de especial inter s por su actividad (4).Art culo 4. Las carreteras de inter s regional seg n la definici n del art culo 3 de la presente Ley, podr n ser declaradas de inter s general a los efectos de incluir su fi-nanciaci n en los cr ditos co rrespondientes de los Presupues tos Generales del Estado como compensaci n del hecho insular, de acuerdo con el R gimen Eco n mico y Fiscal para culo 5.
10 1. Las carreteras quedan bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondi ndole a ste su planificaci n, proyecto, construcci n, con servaci n, mantenimiento, se alizaci n, uso y explotaci n, as como, si fuese necesario, la ampliaci n del n mero de sus calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o ejecuci n de El Gobierno de Canarias, por raz n de los prin cipios de eficacia, econom a, des-centralizaci n y m xima proximidad a los ciudadanos, y de con formidad con lo previsto (4) V ase nota de la Disposici n transitoria primera del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, referida al anexo n 2 de dicha disposici 9/1991 OBRAS P BLICAS4en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de R gimen Jur dico de las Admi nistraciones P blicas Canarias, podr delegar con car cter excepcional en los respectivos Cabil dos Insulares el ejercicio de todas o algunas de las competencias descritas en el apartado anterior, con las excepciones contempladas en el art culo de la citada Ley (5).