Transcription of 1 - Buenos Aires Provincia
1 - 1 - La Plata, 11 de Septiembre de VISTO: La Disposici n General N 51 del a o 2012, texto ordenado de la Disposici n N 18/2012, reglamentaria de los procedimientos internos, de los t tulos y documentos que deben ser acompa ados en los tr mites que se inicien ante la Direcci n Provincial de Personas jur dicas y dem s disposiciones generales complementarias, y; CONSIDERANDO: I Que se ha sancionado, mediante Ley N , el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n, que entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015 (seg n Ley N del 16 de diciembre de 2014) y que implica modificaciones en las actuales normativas y que hace necesario el dictado de la presente como nuevo texto reglamentario de los procedimientos internos, de los t tulos y documentos que deben ser acompa ados en los tr mites que se inicien ante la Direcci n Provincial de Personas jur dicas, Que mediante Decreto N 510 del 29 de junio de 2015, se ha dispuesto que todos los organismos de la Administraci n P blico provincial centralizada y descentralizada, analicen la influencia del articulado del nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n, sobre las normas provinciales aplicables en sus respectivos mbitos de actuaci n, Que la presente Disposici n se dicta en uso de las facultades conferidas por los art culos y del Decreto Ley N 8671/76, art culo 2 del Decreto N 284/77 y el Decreto N 602/10.
2 Que ha tomado la debida intervenci n la Asesor a General de Gobierno, Por todo ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA Provincia DE Buenos Aires DISPONE: ARTICULO 1 : Aprobar la reglamentaci n de los procedimientos internos, de los t tulos y documentos que deben ser acompa ados en los tr mites que se inicien ante la Direcci n - 2 - Provincial de Personas jur dicas, que como Anexo nico forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 : Instruir a las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones, Mutuales, T cnico Administrativa y Oficinas Delegadas, para que dentro del mbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempe en bajo su rbita, respecto de la normativa que por la presente se aprueba. ARTICULO 3: Derogar la Disposici n General N 18/2012 texto ordenado por Disposici n N 51/2012 y de toda norma que se oponga a la ART CULO 4 : Encomendar a la Direcci n T cnico Administrativa la colocaci n de avisos en la cartelera y dem s sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe a particulares y profesionales de la nueva normativa general que regir los tr mites que se inicien desde el d a 3 de Agosto de ARTICULO 5 : Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Bolet n Oficial y al SINBA.
3 Poner en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones, Mutuales y T cnico Administrativa, Departamentos, reas y Oficinas Delegadas. Cumplido, DISPOSICION GENERAL N : 45 /2015 .- - 3 - INDICE GENERAL TITULO I De las Disposiciones Generales CAPITULO I Inicio de Tr mite CAPITULO II Plazos CAPITULO III Notificaciones CAPITULO IV Copias CAPITULO V Certificaci n de Firmas y Documentos CAPITULO VI Legalizaci n y Traducci n de Documentos CAPITULO VII Acceso a las Actuaciones Administrativas CAPITULO VIII Recursos CAPITULO IX Principios Registrales TITULO II De la Funci n Registral CAPITULO I Procedimiento CAPITULO II Restricciones y Modificaciones al Dominio de Participaciones Sociales Secci n I Medidas cautelares
4 Secci n II Anotaci n Concursales Secci n III Disoluci n de Sociedad Conyugal Secci n IV Copropiedad Secci n V Derecho Real de Prenda y Usufructo Secci n VI Declaratoria de Herederos TITULO III De las Modalidades Asociativas CAPITULO I Disposiciones Comunes Secci n I Denominaci n o Raz n Social Secci n II Domicilio y Sede Social Secci n III Objeto Social Secci n IV Matriculaci n CAPITULO II Asociaciones Civiles CAPITULO III Fundaciones - 4 - CAPITULO IV Asociaciones Mutuales CAPITULO V Sociedades Secci n I Constituci n Secci n II Capital Social Secci n III Reforma Aumento de capital Secci n IV Cesi n de Cuotas, Partes de Inter s, Capital Comanditado Comanditario, Cesi n Fiduciaria Secci n V Regularizaci n Reconducci n Secci n VI Reorganizaci n Societaria Secci n VII Sucursales Secci n VIII Cambio de Jurisdicci n Secci n IX Designaci n, Renuncia y Remoci n de Administradores Secci n X Disoluci n.
5 Liquidaci n y Cancelaci n Secci n XI Supuestos Especiales CAPITULO VI Sociedades Extranjeras Secci n I Apertura de Sucursal Secci n II Constituci n o Participaci n de Sociedad Extranjera en la Rep blica Secci n III Adecuaci n a la Ley Argentina CAPITULO VII Contratos de Colaboraci n Empresaria TITULO IV De la R brica de Libros CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Procedimiento TITULO V De la Publicidad Registral CAPITULO I Certificados de Vigencia CAPITULO II Oficios e Informes CAPITULO III Copia Autenticada de Antecedentes Sociales - 5 - TITULO VI De la Funci n Fiscalizadora y Control Estatal CAPITULO I Procedimiento de Denuncias CAPITULO II Mediaci n de Conflictos Institucionales CAPITULO III Inspecciones CAPITULO IV Veedur as Secci n I Sociedades Comerciales Secci n II Asociaciones Civiles y Fundaciones CAPITULO V Celebraci n de Asambleas Secci n I Asociaciones Civiles Secci n II Fundaciones Secci n III Asociaciones Mutuales Secci n IV Sociedades Controladas Secci n V Disposiciones Comunes CAPITULO VI Intervenci n Estatal CAPITULO VII Retiro de la Autorizaci n para Funcionar Secci n I Cancelaci n Secci n II Restituci n de Personer a Jur dica a Entidades de Primer Grado Secci n III Restituci n de
6 Personer a Jur dica a Entidades de Segundo y Tercer Grado CAPITULO VIII Asesoramiento y Convenios con los Municipios Secci n I Disposiciones Generales Secci n II Convenios con Municipios CAPITULO IX Normativas de Prevenci n de Comisi n de Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo CAPITULO X Apertura Filial Asociaci n Civil y Fundaciones - 6 - ANEXO NICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I INICIO DE TR MITE Art culo 1 : MINUTA ROGATORIA. Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los tr mites que se realicen ante la Direcci n Provincial de Personas Jur dicas, salvo expresa disposici n en contrario, se efectuar n mediante el uso del formulario de Minuta Rogatoria, que como Anexos 1, 2 y 3 forma parte de la presente reglamentaci n.
7 Art culo 2 : REQUISITOS DE LOS FORMULARIOS. El uso del formulario previsto en el art culo anterior y los que se establecen en los distintos cap tulos de la presente disposici n, se ajustar n a las instrucciones que surjan de su contenido. Se confeccionar n en procesador de texto o m quina de escribir, estar n firmados por el autorizado/s, representante o apoderado y de corresponder la firma certificada con arreglo al Cap tulo V del Titulo I. Los formularios que omitan datos requeridos ser n observados y devueltos para su subsanaci n. Art culo 3 : DECLARACI N JURADA. Los datos, antecedentes o manifestaciones que los interesados asienten en los formularios contemplados en la presente reglamentaci n, tendr n car cter de declaraci n jurada. Art culo 4 : ULTERIORES PRESENTACIONES. Los escritos y dem s instrumentos privados, con exclusi n de los documentos notariales, que se acompa en para su presentaci n, deber n, en lo pertinente, confeccionarse bajo las siguientes pautas: a) Redactarse en hoja papel, blanco, tama o A4, de 70 gramos de espesor como m nimo, utilizando el anverso y reverso de la hoja y empleando los siguientes m rgenes sim tricos: Margen Superior: 5 cm, Margen Inferior: 2 cm, Margen Izquierdo: 5 cm (el que se invertir en el reverso), Margen Derecho: 1,5 cm (el que se invertir en el reverso).
8 - 7 - b) Confeccionarse en procesador de texto o m quina de escribir, empleando la tipograf a: Arial, tama o N 11 o 12 (seg n la extensi n del texto), espaciado doble y utilizarse tinta negra. c) En el margen superior derecho, indicar n mero de Legajo y Matricula. Para los tr mites iniciados se agregar el n mero de Expediente asignado al inicio de las actuaciones. d) Constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la oficina delegada. e) Mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petici n. f) Estar suscripto por el interesado, autorizado/s, representante o apoderado, y de corresponder con la firma certificada en los t rminos y condiciones que se establece en el Cap tulo V del T tulo I. Art culo 5 : Los instrumentos p blicos o privados que ingresen a la Direcci n Provincial de Personas Jur dicas y que sean motivo de inscripci n registral, deber n consignar la Clave nica de Identificaci n Tributaria ( ), el C digo nico de Identificaci n Laboral ( ) o la Clave de Identificaci n ( ) de todas las partes intervinientes, de conformidad a lo normado en el Decreto Provincial 387/00.
9 Art culo 6 : PATROCINIO LETRADO. Cuando la complejidad o naturaleza del tr mite lo aconseje, el Departamento o Direcci n que se encuentre conociendo del mismo podr requerir al interesado el patrocinio letrado. El incumplimiento de tal disposici n obstar a la continuaci n de las actuaciones. Art culo 7 : BONO LEY 8480 IUS PREVISIONAL. En toda presentaci n realizada por abogado que act e como patrocinante o apoderado, deber acompa ar, con arreglo al art culo 15 de la Ley N ( por Decreto N 4771/95), constancia que acredite el pago del anticipo estipulado en el art culo 13 y el pago del derecho fijo previsto en la Ley N (art culo 3 ). Except ase de lo previsto en el p rrafo anterior, las actuaciones que tengan por objeto la inscripci n de resoluciones judiciales y el letrado act e como representante legal de la parte interesada, en la instancia judicial.
10 - 8 - El incumplimiento habilitar la comunicaci n respectiva al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsi n Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que procedan en consecuencia. Art culo 8 : PUBLICACIONES. EDICTOS. AVISOS Las publicaciones establecidas por normas legales o reglamentarias a efectuarse en el Bolet n Oficial, diario de publicaciones legales o en peri dicos de mayor circulaci n en la Rep blica, salvo excepciones previstas en este cuerpo normativo, se acreditar n con copia del texto a publicar intervenido por el Bolet n Oficial o empresa period stica y el correspondiente recibo de pago. A los fines de esta Disposici n, se entiende por diario de mayor circulaci n en la Rep blica, aqu llos con distribuci n en todo el territorio nacional. Art culo 9 : ESPECIFICACIONES: Las publicaciones del articulo anterior, sin perjuicio del contenido que para cada tr mite corresponda exigir con arreglo a la legislaci n espec fica, deber cumplir con las siguientes pautas: a) No podr contener abreviaturas o siglas que dificulten la comprensi n del texto o afecten la claridad y precisi n del mismo.