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1. Cooperativas v/s Fundaciones, Corporaciones y …

1. Cooperativas v/s fundaciones , Corporaciones y Mutuales. Objeto de estas organizaciones Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Mejorar la condici n de vida de sus socios, bas ndose en el principio de la ayuda mutua. Las fundaciones no son personas jur dicas asimilables a una figura societaria, como s lo son las Cooperativas o las sociedades propiamente tales. Lo relevante en la figura de la fundaci n es el conjunto de bienes destinados a un fin determinado por el o los fundadores, con independencia de las personas que pudiesen llegar a participar en la Fundaci n, quienes no son due os de ella. Cualquier objeto de car cter general, permanente o estable, no lucrativo y querido por los fundadores. Las Corporaciones tienen un objeto ideal, de desarrollo o progreso social, de beneficencia, de cultura y educaci n con la limitaci n de que no pueden perseguir objeto sindical, de lucro o que de acuerdo a las leyes, corresponda a otro tipo de entidades.

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1 1. Cooperativas v/s fundaciones , Corporaciones y Mutuales. Objeto de estas organizaciones Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Mejorar la condici n de vida de sus socios, bas ndose en el principio de la ayuda mutua. Las fundaciones no son personas jur dicas asimilables a una figura societaria, como s lo son las Cooperativas o las sociedades propiamente tales. Lo relevante en la figura de la fundaci n es el conjunto de bienes destinados a un fin determinado por el o los fundadores, con independencia de las personas que pudiesen llegar a participar en la Fundaci n, quienes no son due os de ella. Cualquier objeto de car cter general, permanente o estable, no lucrativo y querido por los fundadores. Las Corporaciones tienen un objeto ideal, de desarrollo o progreso social, de beneficencia, de cultura y educaci n con la limitaci n de que no pueden perseguir objeto sindical, de lucro o que de acuerdo a las leyes, corresponda a otro tipo de entidades.

2 Las Sociedades Mutuales, finalidad es lograr beneficios de inter s general en forma rec proca entre sus de Socorros Mutuos, de Protecci n Mutua, Mutuales de Seguros. Formalidades de constituci n Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Estudio socio econ mico en el caso de CACs y CAVs Reducir a escritura p blica el Acta de la junta general constitutiva. Dentro de un plazo de los 60 d as a contar de la fecha de ejecuci n del punto anterior, se debe publicar extracto en el e inscribirlo en el registro de comercio del CBR que corresponda. Acta de constituci n y estatutos que consten en escritura p blica o privada (reducida a escritura p blica), aprobados por el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo y publicaci n de este decreto en el Diario Oficial. 1) Una vez nombrado el directorio provisorio de la entidad y aprobados sus estatutos, un abogado representante iniciar los tramites en el Ministerio de Justicia o en la Secretaria Regional correspondiente al domicilio de la entidad, presentando los sgtes.

3 Documentos: - Acta de la Asamblea Constituyente reducida a escritura S/I p blica, - Escrito de Solicitud de Conseci n de Personalidad Jur dica dirigida al Presidente de la Rep blica. 2) Recibidos los documentos, el MJ solicita informes a distintas entidades relacionadas con los objetivos que tenga la Corporaci n, y al CDE. 3) Con esa informaci n el MJ elabora un informe que luego remite a los organismos relacionados con los objetivos de la entidad en formaci n, para recoger sus observaciones. 4) El informe se remite al CDE para su revisi n, y en un plazo de 60 d as es devuelto al MJ. Si hay observaciones, la Secretaria de Estado las comunica al abogado patrocinante. 5) El abogado deber subsanar los reparos y/u observaciones y remitir al MJ escritura p blica. Administraci n Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Junta General de Socios (un socio, un voto), Consejo de Administraci n, Gerente y Junta de Vigilancia Seg n dispongan los fundadores (personas que aportan los bienes para su funcionamiento).

4 Normalmente, recae en un Directorio, que delega parte de sus facultades a un secretario ejecutivo (similar a un gerente). A falta de disposici n de los fundadores, la administraci n recae en el Pdte. de la La autoridad suprema es la mayor a de sus miembros, que tengan de acuerdo a sus estatutos, voto deliberativo, es decir la Asamblea General de Socios. La representaci n legal recae en un Directorio elegido anualmente por la sala, cuyas atribuciones entre otras, son las de dirigir la Corporaci n S/I Rep blica. y administrar sus bienes. El Directorio debe designar en su primera sesi n, al menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente lo ser tambi n de la Corporaci n y la representar judicial y extrajudicialmente. Aportes y responsabilidades de los socios por p rdidas Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Aporte inicial de capital suscrito y pagado contenido en el estatuto social.

5 Aporte m ximo aportado por socio no debe ser superior al 20% del capital cooperativo, excepto para CACs. Socios responden por obligaciones contra das por la cooperativa, antes de su ingreso, hasta el monto de su aporte. El aporte puede ser en dinero o en especies no monetarias, en este ltimo caso su aprobaci n y valoraci n debe ser aprobada por la JGS B sicamente, los bienes que destinen los fundadores al momento de su constituci n. Las fundaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier t tulo. Los miembros de la Corporaci n no responden por las obligaciones y p rdidas, a menos que expresa y legalmente se comprometan como avales, codeudores o fiadores o que de cualquier forma sean deudores de la entidad, ello se debe a que los miembros no conservan la propiedad sobre los bienes aportados. Los directores responden por la culpa leve en el ejercicio de sus funciones.

6 S/I Derechos y obligaciones Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual Derechos: Realizar las operaciones propias de la cooperativa. Elegir y poder ser elegido a cargos directivos. Controlar la gesti n de la cooperativa. Participar de los beneficios que emanan de la cooperativa. Seg n dispongan sus estatutos. El estatuto de derechos y obligaciones de quienes participen una Fundaci n est gobernado por principios de administraci n de los bienes para el cumplimiento del fin instituido en la constituci n y no por En la Corporaciones habr dos clases de socios: Los Activos que son aquellos que tienen la plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos. Y los socios Honorarios, que son aquellas personas que por su actuaci n destacada S/I - Devoluci n del monto actualizado de sus cuotas de participaci n de acuerdo a estatuto.

7 - Ejercer el derecho a disidencia seg n lo contemplado en art culo 19 del DFL 5. Obligaciones: - Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y no pecuniarios. - Asistir a todos los actos o reuniones que convoque la cooperativa. Observar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamento interno y acuerdos que se tomen en junta general los de repartir beneficios, utilidades o regular bienes comunes. al servicio de los intereses de la Corporaci n o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinci n, en virtud de acuerdo de AGS. Este socio no tendr obligaci n alguna y s lo tendr derecho a voz en las AG, a ser informado peri dicamente de la marcha de la instituci n y a asistir a los actos p blicos de ella. Los Derechos son: Participar con derecho a voz y voto en las AG, Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos; Presentar cualquier proyecto o proposici n al estudio del directorio.

8 Las Obligaciones son: Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; Servir con eficiencia y dedicaci n los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; Cumplir fielmente y oportunamente las obligaciones pecuniarias. Normativa Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual DFL N 5, Texto refundido de la Ley general de Cooperativas . Reglamento sobre sociedades Cooperativas (decreto supremo N 790 de 1936). Res. Exenta N 709, 247, 513, 324, 1-767, 1-792,143, 93 y 511. Decreto N 148. Decreto Ley N 824, Libro I, T tulo XXXIII, del C digo Civil; Reglamento sobre Concesi n de Personalidad Jur dica a Corporaciones y fundaciones (DS 110 del Ministerio de Justicia, de 1979) La Corporaci n se regir por las normas del Titulo XXXIII del Libro Primero del C digo Civil, por el Reglamento sobre Concesi n de Personalidad Jur dica del Ministerio de Justicia y por el Estatuto Social de la entidad.

9 :L N 251,El Art N 7 de la Ley N 18660, 1967 :"Las entidades de car cter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, estuvieren autorizadas para asegurar, podr n continuar en sus negocios y se sujetar n a la normas Art culo N 17, Art culo N 41. Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, cap tulo III y cap tulo III Requerimientos de Informaci n (algunos de stos rigen s lo para coop. de importancia econ mica, ver anexo): Balance general clasificado y EERR en formulario denominado ficha estad stica. Balance de 8 columnas. Estados de situaci n trimestrales. Informe de auditor a externa. Estado de flujo de efectivo. Publicaci n de estados financieros. Formularios requeridos en el cap tulo II del compendio del BCCH de su propia legislaci n y a las de Decreto con Fuerza de ley N 251, de 1931, en todo lo que no fuere incompatible con aquellas, en la medida en que s lo aseguren a las personas se aladas en el art culo 1 del Decreto Ley N 1092 de 1975 Aspectos contables y tributarios Cooperativa Fundaci n Corporaci n Mutual 1.

10 Balance Anual. 2. Aplicaci n de Correcci n Monetaria de Activos y Pasivos, seg n Art. 17 del 824 3. Distribuci n de Remanente, Art. 38 del DFL 5. 4. Inversiones en instrumentos de f cil liquidaci n para CACs y CAVs, Art. 39 del 5. 5. Exenciones de grav menes, Art. 49 del DFL 5. 6. Se estima que las Cooperativas obtienen utilidades para lo dispuesto en el Art. 46 al 52 del C digo del trabajo Aspectos tributarios: como regla general, las fundaciones est n afectas al mismo r gimen tributario que el resto de los contribuyentes. Existen algunas exenciones en: a) El impuesto de primera categor a (instituciones que presten ayuda a personas de escasos recursos); b) Impuesto territorial; c) Patentes municipales; d) Impuesto a la herencia (instituciones de beneficencia, cient ficas, de bien S/I Las Mutualidades est n facultadas para otorgar pr stamos de cualquier tipo a sus tenedores de p lizas de vida no saldadas; ello en conformidad a lo dispuesto por la letra h), del art culo 4 , del Decreto Ley N , de 1975, cuyo texto fue sustitu do por el art culo 8 de la Ley N , publicada en el Diario Oficial de (Gratificaciones), Art.


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