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LA FUNDACION DE INTERES PRIVADO DE PANAMA

Publicado en internet por Legalinfo- FUNDACION DE INTERES PRIVADO DE PANAMAPor: Eduardo Ferrer & MORGANCONTENIDOHISTORIA 2 ANTECEDENTES RECIENTES EN PANAMA 4 CONCEPTO DE LA FUNDACION DE INTERES PRIVADO 5 USOS MAS IMPORTANTES DE LAS fundaciones PRIVADAS 9 CONSTITUCION12 OTRAS POSIBLES CLAUSULAS DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION (ACTA FUNDACIONAL)20 VENTAJAS ADICIONALES QUE LA LEY DE fundaciones PRIVADAS PANAME AS OFRECE A SUS USUARIOS21 Publicado en internet por Legalinfo- Derecho romano no conoci en principio la fundaci n con existencia propia eindependiente.

Publicado en internet por Legalinfo-Panama http://www.legalinfo- panama.com 5 fundaciones familiares como las mixtas, pues los redactores de la ley panameña no

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1 Publicado en internet por Legalinfo- FUNDACION DE INTERES PRIVADO DE PANAMAPor: Eduardo Ferrer & MORGANCONTENIDOHISTORIA 2 ANTECEDENTES RECIENTES EN PANAMA 4 CONCEPTO DE LA FUNDACION DE INTERES PRIVADO 5 USOS MAS IMPORTANTES DE LAS fundaciones PRIVADAS 9 CONSTITUCION12 OTRAS POSIBLES CLAUSULAS DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION (ACTA FUNDACIONAL)20 VENTAJAS ADICIONALES QUE LA LEY DE fundaciones PRIVADAS PANAME AS OFRECE A SUS USUARIOS21 Publicado en internet por Legalinfo- Derecho romano no conoci en principio la fundaci n con existencia propia eindependiente.

2 Se supl a esta deficiencia con las llamadas fundaciones fiduciarias,que consist an en dejar determinados bienes a una persona jur dica ya existente, conla carga modal de obligarse a aplicarlos a ciertos fines. Su uso, no obstante, en esta poca fue muy limitado. Con el Cristianismo surge la fundaci n con personalidadjur dica, bajo la forma de pise causae o pia corpora, en que la asignaci n de unpatrimonio a los enfermos pobres, ancianos, hu rfanos, etc., crea un nuevo sujeto la Edad Media se desarroll la vida corporativa de un modo exuberante por ladebilidad del Estado y fue en esta poca bajo la organizaci n feudal cuando elfideicomiso romano empieza a ser utilizado para la regulaci n legal de lasvinculaciones de feudos y patrimonio.

3 Desnaturalizando la instituci n romana que noten a esta dos caracter sticas que empezaron a distanciar completamente elFideicomiso romano del que se empieza a usar en la edad media, era su perpetuidady un r gimen de sustituciones preestablecido por el fundador que segu a el orden deprimogenitura y el Renacimiento adquiere la fundaci n car cter profano, acentu ndosehasta llegar a la Revoluci n francesa, que quiso destituir las antiguas manos igual que para con los fideicomisos, los movimientos liberales iniciados a partir dePublicado en internet por Legalinfo- Revoluci n Francesa fueron contrarios a todas las formas de estancamiento yvinculaciones de la propiedad motivando un movimiento general de las legislacionesque tendieron en algunos lugares a suprimir y en otros.

4 A restringir el mencionadocontrol de las manos muertas sobre todo en cuanto a su perpetuidad se refer reducirse a tres las posturas adoptadas por las distintas legislacionesfrente a las personas jur dicas en general. El primer grupo est formado por laslegislaciones de raza germ nica y sajona, y solamente reconocen como personasjur dicas las corporaciones, pero no las fundaciones , acudiendo para cumplir el finfundacional a la transmisi n a un fiduciario.

5 El segundo grupo lo integran laslegislaciones latinas inspiradas en el C digo de Napoleon. En ellas se nota unindividualismo exagerado, imponiendo algunas cierta vigilancia por parte del Estadopara evitar los peligros que la instituci n pudiera llevar consigo. El tercer grupo loconstituyen aquellos C digos menos influidos por la legislaci n francesa, queconservan con mayor fuerza el elemento tradicional. En este grupo se encuentran losC digos argentino, chileno y colombiano, que dan m s importancia a la personajur dica, pues reconocen su existencia desde el momento en que forman una entidaddistinta de los individuos que la integran y el Estado no vigila o interviene tanto en elfuncionamiento de la misma.

6 Por estas razones hist ricas es que la Fundaci n quem s se conoce en nuestros d as y que en las ltimas d cadas ha tenido cierto augeson las fundaciones de inter s p blico, con fines ben ficos donde en la mayor a delos Estados hasta se les otorgan ciertos beneficios fiscales pues las donacionesaportadas a estas fundaciones en muchos casos son deducibles del pago delimpuesto de la en internet por Legalinfo- RECIENTES EN PANAMAR ompiendo con la tradici n jur dica de muchos a os, el 12 de junio de 1995, laAsamblea Nacional de Panam adopt la Ley No.

7 25 por la cual se crean y regulanlas fundaciones de Inter s PRIVADO . La motivaci n real para la redacci n de estanueva ley surgi de la popularidad y bien merecida reputaci n que hab an alcanzadoen Europa las fundaciones familiares (y mixtas) del Principado de Liechtenstein quese alejaban del molde las fundaciones de Inter s P blico para adentrarse en elinter s particular o PRIVADO de un ciudadano. La ley que gobierna las fundaciones enLiechtenstein forma parte de la secci n Organismos Corporativos parte II, t tulo 5,(art culos 552-570) de la ley sobre Personas Jur dicas y Compa as (PGR) deLiechtenstein, del 20 de enero de 1926, LGBI, No.

8 4 de muy similar en varios aspectos a la fundaci n familiar o mixta deLiechtenstein (Stiftung), la fundaci n de inter s PRIVADO paname a presenta ciertasdiferencias esenciales y, si se nos permite decirlo, mejoras. El grupo de abogados yconsultores financieros que trabaj en la redacci n del proyecto paname o tambi ntom en consideraci n algunas de las m s recientes innovaciones en la legislaci nsobre fideicomisos de las Jurisdicciones anglosajonas, en especial las legislacionesdel Caribe, as como las de Jersey y Guernsey.

9 Para preparar un instrumento legalm s flexible y de las diferencias b sicas es que la ley paname a no distingue entre lafundaci n familiar y las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituy el motivoprincipal de un cambio en el propio nombre de la ley. En Panam se ha utilizado laexpresi n " fundaciones de Inter s PRIVADO " con la idea de incluir tanto lasPublicado en internet por Legalinfo- familiares como las mixtas, pues los redactores de la ley paname a novimos ninguna raz n para hacer tal distinci n.

10 (La diferencia estriba en el hecho deque las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas oentidades como beneficiarios adem s de los miembros de una familia en particular).Existen otras distinciones muy b sicas, tales como el valor monetario de lacantidad m nima de activos exigidos por la ley para constituir una fundaci n, elimpuesto anual y la adopci n expresa de la figura del Protector", la cual esampliamente utilizada en los fideicomisos anglo-sajones.


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