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§ 220 internet:§ 220 internet - Gobierno de Canarias

LEY DE fundaciones Canarias Ley 2/19981 Ley 2/1998, de 6 de abril, de fundaciones Ca narias (BOC 47, de ) (1)PRE MBULOIEs una realidad que la fundaci n ha adquirido en los ltimos a os un innegable pro-tagonismo en un sector tan importante en nuestros d as como el de la acci n social. La actividad fundacional aparece hoy como un inapreciable instrumento para un tejido social necesariamente abocado a coparticipar con el sector p blico en el sostenimiento y el est mulo de las actividades de inter s causa del dinamismo e importancia de la actividad de las fundaciones la tiene sin duda la proclamaci n por el art culo 34 de la Constituci n del derecho de fundaci n para fines de inter s general y el desarrollo legislativo postconstitucional que de dicho derecho se ha realizado por los legisladores auton micos y por el estatal. Entre esos legisladores que han contribuido notablemente al desarrollo del sector fundacional en nuestros d as se encuentra el legislador canario, que con la Ley 1/1990, de Fundacio-nes Canarias sent una impor tant sima base sobre la que se ha construido en no poca medida el halag e o presente de las fundaci n constituye en el fondo una manifestaci n del dinamismo de nuestra so-ciedad, dinamismo que exige del legislador un constante esfuerzo de adaptaci n para prestar la cobertura

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES tos en los que se producirá la suspensión, sustitución y cese de los miembros del órgano de gobierno; y se establece un régimen de responsabilidad rigu-

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1 LEY DE fundaciones Canarias Ley 2/19981 Ley 2/1998, de 6 de abril, de fundaciones Ca narias (BOC 47, de ) (1)PRE MBULOIEs una realidad que la fundaci n ha adquirido en los ltimos a os un innegable pro-tagonismo en un sector tan importante en nuestros d as como el de la acci n social. La actividad fundacional aparece hoy como un inapreciable instrumento para un tejido social necesariamente abocado a coparticipar con el sector p blico en el sostenimiento y el est mulo de las actividades de inter s causa del dinamismo e importancia de la actividad de las fundaciones la tiene sin duda la proclamaci n por el art culo 34 de la Constituci n del derecho de fundaci n para fines de inter s general y el desarrollo legislativo postconstitucional que de dicho derecho se ha realizado por los legisladores auton micos y por el estatal. Entre esos legisladores que han contribuido notablemente al desarrollo del sector fundacional en nuestros d as se encuentra el legislador canario, que con la Ley 1/1990, de Fundacio-nes Canarias sent una impor tant sima base sobre la que se ha construido en no poca medida el halag e o presente de las fundaci n constituye en el fondo una manifestaci n del dinamismo de nuestra so-ciedad, dinamismo que exige del legislador un constante esfuerzo de adaptaci n para prestar la cobertura legal y el est mulo de ese tejido social.

2 As , lo que hace apenas cinco a os constitu a un valios simo instru men to para el desarrollo del sector, la Ley 1/1990, requiere hoy una urgente revisi n. A esta necesidad justamente es a la que pretende atender la presente presente ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que el art culo del Estatuto de Autonom a de Canarias (2) reconoce a esta Co mu ni dad Aut noma en materia de fundaciones que desarrollen esencialmente sus funciones en Cana rias. En ejercicio de esa competencia y con el l mite del respeto al contenido esencial del dere-cho de fundaci n proclamado por la Constituci n, se aborda una nueva regulaci n del r gimen jur dico de las fundaciones la nueva ley se pretende ajustar el marco jur dico de las fundaciones a los princi-pios hoy imperantes en la materia, de manera que las fundaciones Canarias desarrollen su labor en un contexto normativo adecuado a las necesidades y peculiaridades de esta instituci n.

3 En este sentido, la nueva ley parte de los principios de libertad y flexibilidad en cuanto a la gesti n de las fundaciones , superando las tradicionales restricciones normativas. En consonancia con ello, se configura un Protectorado de fundaciones Canarias cuya actividad ya no es eminentemente fiscalizadora, sino que ostenta equili-bradamente funciones de asesoramiento, apoyo y control de las directrices que sigue la ley son en esencia las siguientes:- La regulaci n contenida en la ley se circunscribe a los aspectos jur dico-sustantivos del r gimen jur dico de la fundaci La ley se centra en la regulaci n de la funda ci n entendida con arreglo al concepto sentado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de lo proclamado por (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P blica Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias .

4 (2) Derogado. V ase la Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom a de 2/1998 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES2nuestra Constituci n, excluy ndose de la misma los supuestos que aparec an regulados en el Cap tulo III y en la Disposici n Adicional Cuarta de la Ley 1/1990, as como las fun daciones El proceso constitutivo de la fundaci n se articula en tres fases: negocio fundacional, constitu ci n e inscripci n el negocio fundacional el fundador o fundadores manifiestan su voluntad de crear una fundaci n, dot ndola de medios econ micos. A tales efectos se reconoce la posibilidad de fundar a las personas f sicas y jur dicas y se exige que la do ta ci n inicial sea suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, con lo que se cierra el paso a la creaci n de fundaciones inviables econ micamente o a aquellas iniciativas que, por su car c ter asociativo, no se correspondan a la figura el otorgamiento de la escritura p blica de constituci n conforme a lo previsto en la ley, la fundaci n queda constituida aunque carente de personalidad jur dica.

5 A partir de este momento, el proceso constitutivo es , con la inscripci n en el Registro, la fundaci n alcanza personalidad jur En la regulaci n de los rganos de Gobierno de la fundaci n se ha partido de la premisa de asegurar el m ximo respeto posible a la voluntad del fundador, introduci n-dose nicamente algunas atemperaciones con el objeto de lograr un eficiente Gobierno de la fundaci n. As , se regulan los supuestos en los que se producir la suspensi n, sustituci n y cese de los miembros del rgano de Gobierno ; y se establece un r gimen de responsabilidad riguroso, en correlaci n con la mayor libertad que se otorga a los patronos para la gesti n tambi n mencionar como novedad destacada la posibilidad de que la gesti n de la fundaci n se encomiende remuneradamente a personas con adecuada solvencia t La rendici n de cuentas al Protectorado de fundaciones Canarias se regula en igua-les t rminos a los recogidos en la normativa estatal, para evitar distorsiones a la hora de aplicar la normativa estatal sobre incentivos El Protectorado de fundaciones Canarias se configura como un rgano adscrito a la consejer a competente en materia de fundaciones , dej ndose su estructuraci n org ni-ca al desarrollo reglamentario de la ley.

6 La regulaci n de las funcio nes del Protectorado de fundaciones Cana rias se realiza equilibrando sus facetas de rgano de apoyo y asesoramiento y de rgano de Se prev en la ley la existencia de un Consejo Asesor del Protectorado de Fundacio-nes Canarias integrado por representantes de las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de Finalmente, la modificaci n de los estatutos de la fundaci n se regula con flexibi-lidad, con la intenci n de que sea una v a propicia para reconducir la actividad de las numerosas fundaciones que por unas circunstancias o por otras tengan paralizada su TULO PRELIMINARD isposiciones generalesArt culo 1. A los efectos de esta ley, son fundaciones las personas jur dicas resultantes de afectar permanen temente por voluntad de sus fundadores un patrimonio al cumplimien-to de fines de inter s general sin nimo de lucro. LEY DE fundaciones Canarias Ley 2/199832.

7 Las fundaciones se rigen por la voluntad de su fundador y sus estatutos, debiendo respetar en to do caso el contenido de la presente culo 2. mbito de aplicaci La presente ley ser aplicable a las fundacio nes que desarrollen esencialmente sus funciones en A los efectos previstos en el apartado anterior, se entender , en todo caso, que de-sarrollan esen cialmente sus funciones en Canarias aquellas fun daciones que tengan su domicilio en el Archi pi lago, aunque se relacionen con terceros fuera de ella mediante relaciones instrumentales de su tr fico asistencial, cultural o Las fundaciones tendr n su domicilio en el lugar donde se encuentre la sede de su rgano de TULO PRIMEROS ecci n 1 Constituci n de la fundaci nArt culo 3. Podr n constituir fundaciones las personas f sicas y las personas jur di-cas, sean stas privadas o p culo 4. 1. Para constituir fundaciones las personas f sicas se requerir la capa-cidad general de obrar y la especial para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotaci Las personas jur dico-privadas de ndole asociativo requerir n el acuerdo expreso de su junta general o asamblea de socios u rgano equivalente y las de ndole institu-cional, el acuerdo de su rgano Las personas jur dico-p blicas tendr n capacidad para constituir fundaciones , sal-vo que sus normas reguladoras establezcan lo n 2 Escritura de constituci nArt culo 5.

8 1. La fundaci n podr constituirse por acto inter vivos o mortis Para la constituci n de la fundaci n por acto inter vivos, ser preceptivo el otorga-miento de escritura p blica en la que se contengan los extremos detallados en el art culo En el acto fundacional mortis causa , el fundador podr otorgar por s mismo la escritura p blica o designar a las personas que hubieren de en la constituci n de una fundaci n por acto mortis causa , el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundaci n y a disponer de los bienes y de-rechos de la dotaci n, la escritura p blica en la que se contengan los dem s requisitos exigidos por esta ley se otorgar por la persona que designe el testador, en su defecto por el albacea testamentario, en defecto de ste, por los herederos o las personas a quienes en dere cho corresponda la ejecuci n del testamento y en el caso de que estos no existieran, por la persona que se designe por el Protectorado de fundaciones Una vez otorgada la escritura de constituci n, el proceso constitutivo es irrevocable, debien do el Protectorado de fundaciones Canarias completar dicho proceso en caso de que las personas encargadas de hacerlo no realizaran los tr mites oportunos.

9 A estos efectos, los notarios tendr n la obligaci n de comunicar al Protec torado de Fundacio nes Canarias el otorgamiento de cualquier escritu ra de constituci n de una fundaci 2/1998 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES4 Art culo 6. 1. La escritura p blica de constituci n de una fundaci n deber contener, al menos, los siguientes extremos:a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores si son personas f sicas; y la denomi naci n o raz n social, si son personas jur dicas; y, en ambos casos, la na-cionalidad y el ) La voluntad de constituir una fundaci ) La dotaci n fundacional y su valoraci n, con la descripci n y naturaleza de los bienes y derechos que la integran, su titularidad, sus cargas y el t tulo, forma y realidad de su aportaci ) Los estatutos ) La identificaci n de las personas que integran el rgano de Gobierno y su acepta-ci n, si se efect a en el momento ) El primer programa de actuaci n de la fundaci n en funci n de los recursos El fundador o fundadores podr n dar a la escritura p blica el car cter de carta fundacional, con el fin de que puedan adherirse otras personas con el car cter de fun-dadores.

10 En tal caso, se fija r en la escritura el plazo durante el cual haya que formular la adhesi n y los requisitos que se deben cumplir para adquirir la condici n de culo 7. Los estatutos de la fundaci n deber n contener como m nimo los siguien-tes extremos:a) La denominaci n de la entidad, en la que deber n figurar las palabras fundaci n canaria , que no podr coincidir ni asemejarse de manera que pueda crear confusi n con la de otra previamente inscrita en el Registro de fundaciones de Ca ) Los fines ) El domicilio de la fundaci n y el mbito territorial en que haya de desarrollar princi-palmente sus ) Las reglas b sicas para la aplicaci n de los recursos a las finalidades fundaciona-les y para la determinaci n de los ) El rgano de Gobierno y representaci n de la fun daci n, con expresi n de su com-posici n, reglas para la designaci n y sustituci n de sus miembros, duraci n del man-dato pudiendo el o los fundadores establecer su car cter indefinido, causas de cese, atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuer ) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones l citas que los fundadores quieran culo 8.


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