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1 14 NORMAS LEGALESM artes 30 de junio de 2020/ El PeruanoArt culo 4. Criterios para la entrega de bienes Disp nese que la entrega de bienes que se realice con cargo a los recursos autorizados en el art culo 1 del presente Decreto Supremo, se efect a conforme a los criterios determinados en la Resoluci n Jefatural N culo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve d as del mes de junio del a o dos mil N ALBERTO VIZCARRA CORNEJOP residente de la Rep blicaMAR A ANTONIETA ALVA LUPERDIM inistra de Econom a y Finanzas1869172-3 Aprueban el Listado de entidades que podr n ser exceptuadas de la percepci n del Impuesto General a las VentasDECRETO DE SUPREMON 167-2020-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO.
2 Que, el Cap tulo II del T tulo II de la Ley N 29173 regula el R gimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes se alados en el Ap ndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepci n percibir del cliente un monto por concepto de IGV que este ltimo causar en sus operaciones posteriores;Que, el art culo 11 de la citada Ley se ala que no se efectuar la percepci n, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al cr dito fiscal y el cliente tenga la condici n de agente de retenci n del IGV o figure en el Listado de entidades que podr n ser exceptuadas de la percepci n del IGV ;Que, con relaci n al referido Listado, el mencionado art culo 11 dispone que ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas y se ala las entidades que podr n ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborar la relaci n de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
3 Que, seg n lo indicado en el citado art culo, el Ministerio de Econom a y Finanzas publicar el referido listado, a trav s de su portal en internet, a m s tardar el ltimo d a h bil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada a o, el cual regir a partir del primer d a calendario del mes siguiente a la fecha de su publicaci n;Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Listado de entidades que podr n ser exceptuadas de la percepci n del IGV ;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per y de conformidad con lo establecido en el art culo 11 de la Ley N 29173 y normas modificatorias;DECRETA:Art culo 1. Aprobaci n del ListadoApru base el Listado de entidades que podr n ser exceptuadas de la percepci n del IGV a que se refiere el art culo 11 de la Ley N 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto culo 2.
4 Publicaci nDe conformidad con lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 29173, dicho Listado a que se refiere el art culo precedente es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Econom a y Finanzas ( ), a m s tardar, el ltimo d a h bil del mes de junio de 2020 y regir a partir del primer d a calendario del mes siguiente a la fecha de su publicaci culo 3. RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve d as del mes de junio del a o dos mil N ALBERTO VIZCARRA CORNEJOP residente de la Rep blicaMAR A ANTONIETA ALVA LUPERDIM inistra de Econom a y Finanzas1869172-4 Establecen disposiciones en materia de contrataciones p blicas para facilitar la reactivaci n de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoDECRETO SUPREMON 168-2020-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO.
5 Que, mediante la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector P blico en los procesos de contrataci n de bienes, servicios y obras que realicen, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 082-2019-EF;Que, mediante Decreto Supremo N 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) d as calendario y se dictan medidas de prevenci n y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la poblaci n ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, as como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su poblaci n, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuraci n de stas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) d as calendario.
6 Que, mediante Decreto Supremo N 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) d as calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci n a consecuencia del brote del COVID-19; habi ndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;Que, mediante Decreto Supremo N 080-2020-PCM se aprueba la Fase 1 de la Reanudaci n de Actividades ; as como los criterios fundamentales para su implementaci n gradual y progresiva; en cuyo art culo 3, se dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudaci n de Actividades, aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para dicho fin;Que, mediante Decreto Supremo N 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudaci n de Actividades econ micas; disponiendo en la Segunda Disposici n Complementaria Final, la reactivaci n de obras p blicas y sus respectivos contratos de supervisi n contratados conforme al r gimen general de contrataciones de Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19.
7 Asimismo, mediante Decreto Supremo N 110-2020-PCM se aprueba la 15 NORMAS LEGALESM artes 30 de junio de 2020 El Peruano /ampliaci n de las actividades econ micas de la Fase 2 de la Reanudaci n de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo N 101-2020-PCM;Que, en consecuencia, corresponde establecer disposiciones en materia de contrataci n p blica que permitan incidir favorablemente en la reactivaci n econ mica del pa s, en especial fomentando la participaci n de las micro y peque as empresas, facilitando la reactivaci n de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisi n de obra vigentes, frente al Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19.
8 Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que contribuyan a la reactivaci n econ mica en el marco del proceso de reanudaci n de actividades econ micas;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y en el Texto nico Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 082-2019-EF;DECRETA: Art culo Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en materia de contrataciones p blicas que realicen las entidades p blicas a nivel nacional en el marco del Texto nico Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 082-2019-EF, a fin de contribuir favorablemente a la reactivaci n econ mica del pa s afectada por la emergencia producida por el COVID-19.
9 Art culo Priorizaci n de los procesos de homologaci Disp nese que en un plazo no mayor de diez (10) d as h biles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Ministerios aprueban, mediante resoluci n de su titular, las Fichas de Homologaci n que, a la misma fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuentan con opini n favorable por parte de la Central de Compras P La Central de Compras P blicas, en coordinaci n con el Ministerio de la Producci n, identifica aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y peque as empresas, los cuales son comunicados por la Central de Compras P blicas a los Ministerios competentes.
10 Los Ministerios actualizan su Plan de Homologaci n, priorizando las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de micro y peque as empresas; y remiten a la Central de Compras P blicas dicho Plan actualizado dentro de los diez (10) d as h biles siguientes de recibida la comunicaci n indicada en el numeral , bajo responsabilidad. Art culo Implementaci n de Cat logos Electr nicos de Acuerdo MarcoDisp nese que la Central de Compras P blicas implemente Cat logos Electr nicos de Acuerdo Marco, que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y peque as empresas de los sectores productivos con mayor oferta, identificados en el marco de lo dispuesto en el numeral del art culo culo RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Econom a y COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.