Example: biology

15. Las Sociedades de capital - Fernando Diez Estella

Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. TEMA 15. LAS Sociedades DE capital . I. INTRODUCCI N. Como ha quedado dicho, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital ( n m. 161, de 3 de julio de 2010, p. 58472), supone una cierta1. transformaci n del derecho societario espa ol. Para el desarrollo de estos temas se va a seguir el ndice del texto refundido de la propia Ley de Sociedades de capital (en adelante LSC), correspondiendo el presente tema al T tulo I, Disposiciones generales y T tulo II, La constituci n de Sociedades de capital . II. LAS Sociedades DE capital . El mencionado Real Decreto legislativo cumple con la previsi n recogida en la disposici n final s ptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un nico texto, bajo el t tulo de Ley de Sociedades de capital , las normas legales que esa disposici n enumera.

Temario Dº Mercantil I – C. U. Villanueva – Curso 2018/19

Tags:

  Sociedade, Las sociedades

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 15. Las Sociedades de capital - Fernando Diez Estella

1 Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. TEMA 15. LAS Sociedades DE capital . I. INTRODUCCI N. Como ha quedado dicho, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital ( n m. 161, de 3 de julio de 2010, p. 58472), supone una cierta1. transformaci n del derecho societario espa ol. Para el desarrollo de estos temas se va a seguir el ndice del texto refundido de la propia Ley de Sociedades de capital (en adelante LSC), correspondiendo el presente tema al T tulo I, Disposiciones generales y T tulo II, La constituci n de Sociedades de capital . II. LAS Sociedades DE capital . El mencionado Real Decreto legislativo cumple con la previsi n recogida en la disposici n final s ptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un nico texto, bajo el t tulo de Ley de Sociedades de capital , las normas legales que esa disposici n enumera.

2 De este modo se supera la tradicional regulaci n separada de las formas o tipos sociales designadas con esa gen rica expresi n, que ahora, al ascender a t tulo de la ley, alcanza rango definidor. Como se ala la propia Exposici n de Motivos de la LSC, la divisi n en dos leyes especiales del r gimen jur dico de las Sociedades an nimas y de las Sociedades de responsabilidad limitada no fue consecuencia tanto del proceso de descodificaci n cuanto del hecho de que la extensi n de la normativa no permit a la inclusi n de esos reg menes jur dicos dentro del C digo de Comercio de 1885, que dedicaba pocos art culos a las Sociedades an nimas y que, por raz n del momento en que se elabor , desconoc a a las Sociedades de responsabilidad limitada. Se promulgaron as las leyes de 1951 y de 1953 como textos legales independientes, caracter stica que se ha mantenido desde entonces como rasgo de la legislaci n societaria espa ola.

3 En lugar de la regulaci n en una nica ley, el legislador ha afrontado en momentos sucesivos y de forma separada la articulaci n de la disciplina de las Sociedades de capital . Esta dualidad o incluso pluralidad de continentes cuando la Ley 19/1989, de 25 de julio, decide que la nueva regulaci n de las Sociedades comanditarias por acciones se incluya en el C digo, y cuando la Ley 26/2003, de 17 de julio, introduce un t tulo nuevo, el t tulo X, en la Ley del Mercado de Valores, dedicado a las sociedad an nimas 1. Decimos cierta , porque evidentemente supone un cambio, pero no tanto de contenido como de t cnica legislativa. Parte de la doctrina se ha adelantado ya a se alar los excesos que el legislador ha cometido, y lo cierto es que las sucesivas reformas que en pocos meses ha ido experimentando el texto de la LSC no avalan su rigor t cnico. Adem s, la expectativa a la que se ha hecho referencia en un tema anterior del programa- de aprobarse en un futuro m s o menos remoto el C digo de Derecho Mercantil, que por supuesto incluir la legislaci n societaria espa ola, va a hacer que esta norma legal tenga una vida un tanto ef mera, y desde luego atribulada.

4 Fernando D ez Estella 23. Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. cotizadas no habr a suscitado especiales problemas si el contenido estuviera suficientemente coordinado. Aunque el legislador ha tratado de conseguir esa coordinaci n, bien a trav s de la t cnica de la repetici n de normas, bien con el recurso al instrumento de las remisiones, el resultado no ha sido plenamente satisfactorio. Adem s, tras las grandes reformas realizadas a finales del pasado siglo la ya citada Ley 19/1989, de 25 de julio y la Ley 2/1995, de 23 de marzo , existen descoordinaciones, imperfecciones y lagunas respecto de las cuales doctrina y jurisprudencia han ofrecido soluciones legales divergentes sin que exista raz n suficiente. De ah que las Cortes Generales hayan considerado necesario encomendar al Gobierno la elaboraci n de un texto refundido de las normas legales sobre Sociedades de capital , reuniendo en un texto nico el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adici n de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos m s puramente societarios de las Sociedades an nimas con valores admitidos a negociaci n en un mercado secundario oficial y con la adici n de los art culos que el C digo mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilizaci n en la pr ctica.

5 Un nico cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulaci n legal general de las Sociedades de capital , sin m s excepci n que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales en la que se contiene la habilitaci n , cuyo contenido, por estar referido a toda clase de Sociedades mercantiles, incluidas las Sociedades de personas , no pod a incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundici n. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayor a de las Sociedades constituidas y operantes en nuestro pa s o son limitadas o son an nimas;. pero se trata tambi n de una tarea que como veremos a lo largo de los siguientes temas- entra a no pocas dificultades. La LSC cataloga en su art. 1 como Sociedades de capital a la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad an nima y la sociedad comanditaria por acciones. Se estudiar n cada una de ellas por separado, haciendo referencia en cualquier caso a la normativa contenida en la vigente LSC, que en muchos casos unifica el r gimen aplicable a las tres, y en otros mantiene las respectivas especificidades que estaban contenidas en la LSRL, la LSA y los arts.

6 151 a 157 del III. DESARROLLO HIST RICO DE LA SOCIEDAD AN NIMA. Las Sociedades an nimas encuentran su origen en las Sociedades semip blicas constituidas por decisiones gubernativas, a las que se dotaba de privilegios monopol sticos, y que aparecen con el desarrollo del comercio con las Indias orientales y occidentales en el siglo XVII. Cubren la necesidad de crear un tipo societario alternativo a los existentes ( Sociedades colectivas y en comandita), que permitiese reunir el gran volumen de capitales que exig an esas empresas y repartir entre todos los socios los grandes riesgos. La sociedad an nima se va configurando as como la forma societaria mercantil de mayor trascendencia. En Espa a han llegado a ser especialmente populares, pues el r gimen legal es muy flexible y sirven para cubrir pr cticamente todo el espectro de empresas: Fernando D ez Estella 24. Temario D Mercantil I C.

7 U. Villanueva Curso 2016/17. - grandes empresas: se estructuran como abierta, en la que la personalidad del accionista es indiferente, donde la transmisi n de las acciones no tiene limitaci n alguna y que por lo tanto pueden cotizar en bolsa;. - medianas empresas: dan lugar a una cerrada, constituida por un grupo de personas con coherencia interna, que desean mantenerla cerrada y por ello prev n en los estatutos limitaciones a la transmisibilidad de las acciones (permitidas por el art. 63. LSA);. - empresas familiares: la incluso se puede utilizar para empresas familiares, constituidas por una unidad familiar o por un grupo de hermanos, ya que el capital m nimo ( - art. LSC) es muy bajo. En la actualidad sin embargo, el n mero de nuevas 's se ha reducido dr sticamente, ya que el r gimen jur dico de la LSL es m s flexible, y las empresas se decantan mayoritariamente, salvo que la ley les exija la forma an nima (empresas cotizadas, empresas en sectores espec ficos que exigen este tipo social -bancos, entidades de seguros, ) por la forma de SL.

8 No obstante, la gran relevancia de las empresas que contin an utilizando esta forma societaria hace que la sociedad an nima perdure como una forma de organizaci n societaria de gran importancia y significaci n. Tradicionalmente la regulaci n de la en nuestro ordenamiento se encontraba en la Ley de 17 de julio de 1951, que vino a sustituir la deficiente regulaci n del Fue redactada b sicamente por Garrigues y Ur a y, a n teniendo evidentes defectos, no deja de ser uno de nuestros monumentos legislativos. Antes de la reciente LSC, la LSA de 1951 no sufri modificaci n importante hasta la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptaci n de la legislaci n mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades . Como su nombre indica, la Ley 19/89 ten a una doble finalidad: a) Por un lado, adaptar nuestra legislaci n mercantil a la normativa comunitaria en materia de Sociedades .

9 Esta normativa busca armonizar la legislaci n societaria y contable de todos los pa ses miembros, para evitar que a trav s de ella se creen desigualdades o trabas al libre comercio entre empresas asentadas en diferentes Estados. La normativa comunitaria se contiene en seis directivas, conocidas como primera . (publicidad, validez de los compromisos de las Sociedades y nulidad de stas), segunda (constituci n y capital de las ), tercera (fusi n), cuarta (cuentas anuales), sexta (escisi n) y s ptima (cuentas consolidadas). b) Por otro lado, la Ley reform varios aspectos de la anterior LSA que requer an urgentemente cambios; sin embargo, la reforma s lo fue parcial, porque no se han tocado ni los rganos de la LSA ni la problem tica de los grupos de Sociedades . La raz n estriba en que a n no se ha promulgado la quinta directiva sobre rganos de la (por problemas con la introducci n del consejo de vigilancia alem n), ni la novena directiva en materia de grupos.

10 Tras la aprobaci n de la Ley de reforma parcial y adaptaci n, el Gobierno promulg el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre por el que se aprob el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An nimas, que consta nada menos que de 311 art culos y constitu a la norma fundamental por la que se reg a la Fernando D ez Estella 25. Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. La LSA fue objeto de varias reformas, la m s importante la operada por la denominada Ley de Transparencia (Ley 26/2003 de 17 de julio). Esta Ley, aparte de reformar la LSA, sobre todo en materia de responsabilidad de los administradores, ha introducido una regulaci n espec fica para la SA cotizada, que se encuentra no en la LSA, sino en el t tulo X de la LMV (arts. 111 y ss). Con la ltima reforma de 2010 se deroga este t tulo X de la LMV, que pasa a incorporarse al texto de la LSC, en su t tulo XIV (arts.)


Related search queries