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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades ...

LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 1 de 95 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de agosto de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE Sociedades COOPERA

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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1 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 1 de 95 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de agosto de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE Sociedades COOPERATIVAS, DE LA LEY DE AHORRO Y CR DITO POPULAR, DE LA LEY DE LA COMISI N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CR DITO.

2 ART CULO Se expide la siguiente: LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico, inter s social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta Ley reconoce, que en t rminos del Art culo 25 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo son integrantes del sector social de la econom a, y tiene por objeto: I. Regular , promover y facilitar la captaci n de fondos o recursos monetarios y su colocaci n mediante pr stamos, cr ditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo con sus Socios; II.

3 Regular , promover y facilitar las Actividades y operaciones de estas ltimas, su sano y equilibrado desarrollo; III. Proteger los intereses de los Socios ahorradores, y LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 2 de 95 IV. Establecer los t rminos en que el Estado ejercer las facultades de supervisi n, regulaci n y sanci n, en t rminos de la presente Ley. Art culo Para efectos de la presente Ley se entender por: I. Comisi n: a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores; II. Comit de Protecci n al Ahorro Cooperativo: al rgano del Fondo de Protecci n encargado de administrar la cuenta de seguro de dep sitos de dicho fondo, que se constituya de conformidad con lo se alado en el T tulo Cuarto de esta Ley; III.

4 Comit de Supervisi n Auxiliar: al rgano del Fondo de Protecci n encargado de ejercer la supervisi n auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo en t rminos de esta Ley; IV. Comit T cnico: al rgano rector del Fondo de Protecci n a que se refiere esta Ley; V. Confederaci n: a la Confederaci n a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas; VI. Federaciones: en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas; VII. Fondo de Protecci n: al fideicomiso constituido de conformidad con lo se alado en el T tulo Cuarto de esta Ley; VIII. Nivel de Capitalizaci n: a la relaci n que guarda el capital neto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo respecto de los requerimientos de capitalizaci n por riesgos de cr dito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de car cter general que emita la Comisi n en t rminos de la fracci n VI del Art culo 31 de la presente Ley; IX.

5 Secretar a: a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Pr stamo: en singular o plural, a las Sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, raz n o denominaci n social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y pr stamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el car cter de integrantes del sector social sin nimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro; XI. Socio: en singular o plural, a las personas f sicas o morales que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo; Fracci n reformada DOF 10-01-2014 XII.

6 UDI: a la unidad de cuenta llamada Unidad de Inversi n establecida en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr n denominarse en Unidades de Inversi n y reforma y adiciona diversas disposiciones del C digo Fiscal de la Federaci n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, y XIII. Zona Rural, en plural o singular, a aquellas zonas de la Rep blica Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y Actividades productivas determine la Comisi n mediante disposiciones de car cter general. LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 3 de 95 Art culo las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y cr dito, cooperativa de ahorro y pr stamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podr n ser usadas en el nombre, la denominaci n o raz n social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo. Se except a de la aplicaci n de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace menci n la legislaci n laboral, las cuales no est n sujetas a las disposiciones de esta Ley, a las Federaciones y Confederaci n a las que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, as como a las personas que cuenten con la autorizaci n de la Comisi n para utilizar dichos t rminos.

8 Art culo Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo estar n exceptuadas de lo que se establece en el primer p rrafo del art culo 103 de la Ley de instituciones de Cr dito y, en consecuencia, podr n captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracci n V de dicho art culo. Art culo 4 Bis. Los socios deber n acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en t rminos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario p blico. Art culo adicionado DOF 28-04-2014 Art culo En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicar n de manera supletoria y en el orden siguiente: I.

9 La Ley General de Sociedades Cooperativas. II. La legislaci n civil federal. III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus T tulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitaci n de los recursos a que se refiere esta Ley. IV. El C digo Fiscal de la Federaci n respecto de la actualizaci n de multas. V. Los usos y pr cticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo. Los actos jur dicos que se celebren en contravenci n a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los dem s actos administrativos emitidos por la Comisi n, dar n lugar a la imposici n de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protecci n de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

10 Art culo El Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a ser el rgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma. Asimismo, en los t rminos de la fracci n VII del Art culo 116 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar a, podr celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que stas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, as como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo al amparo de la presente Ley.


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