Transcription of Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal …
1 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 82 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de junio de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES Art culo nico. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
2 LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1. mbito de aplicaci n Esta Ley es de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana. Se aplicar a quienes se atribuya la realizaci n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad, y que sean competencia de la Federaci n o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ning n caso, una persona mayor de edad podr ser juzgada en el Sistema de Justicia para adultos, por la atribuci n de un hecho que la ley se ale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
3 Art culo 2. Objeto de la Ley Esta Ley tiene como objeto: I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 2 de 82 II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisi n de hechos tipificados como delitos; III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep blica Mexicana; IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de soluci n de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; V. Determinar las medidas de sanci n correspondientes a quienes se les compruebe la comisi n de un hecho se alado como delito por las leyes penales durante su adolescencia seg n su grupo etario; VI.
4 Definir las instituciones, rganos y autoridades especializados, as como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicaci n de las normas del Sistema ; VII. Establecer los procedimientos de ejecuci n de medidas de sanci n y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecuci n de las medidas; VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustituci n y terminaci n de las medidas de sanci n. Art culo 3. Glosario para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Adolescente: Persona cuya edad est entre los doce a os cumplidos y menos de dieciocho; II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las dem s; III.
5 Autoridad Administrativa: rgano Especializado en la Ejecuci n de Medidas para adolescentes; IV. C digo Nacional : C digo Nacional de Procedimientos Penales; V. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Convenci n: Convenci n sobre los Derechos del Ni o; VII. Defensa: La o el defensor p blico o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los t rminos de esta Ley; VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya funci n es facilitar la participaci n de los intervinientes en los mecanismos alternativos y Justicia restaurativa; IX. Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce a os cumplidos a menos de catorce a os; LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H.
6 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 3 de 82 X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce a os cumplidos a menos de diecis is a os; XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de diecis is a os cumplidos a menos de dieciocho a os; XII. Gu a T cnico: Es el responsable de velar por la integridad f sica de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendr adem s la funci n de acompa ar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades; XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XIV.
7 Ley General: Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes; XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci n de Controversias en Materia Penal ; XVI. Leyes Penales: El C digo Penal Federal, los C digos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVII. rgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecuci n y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVIII. Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho a os sujetos al Sistema ; XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente; XX. Plan Individualizado de Actividades: Organizaci n de los tiempos y espacios en que cada adolescente podr realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protecci n al ambiente, a la salud f sica y mental, personales y para la adquisici n de habilidades y destrezas para el desempe o de un oficio, arte, industria o profesi n, de acuerdo con su grupo etario, en los t rminos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el rgano Jurisdiccional; XXI.
8 Plan Individualizado de Ejecuci n: El plan que dise a la Autoridad Administrativa en la Ejecuci n de Medidas por el que se individualiza la ejecuci n de las medidas de sanci n, aprobado por el Juez de Ejecuci n; XXII. Procuradur as de Protecci n: La Procuradur a Federal de Protecci n de Ni as, Ni os y Adolescentes y las procuradur as de protecci n de ni as, ni os y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General; XXIII. Sistema : Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y XXIV. V ctima u Ofendido: Los se alados en el art culo 108 del C digo Nacional de Procedimientos Penales. Art culo 4. Ni as y Ni os LEY Nacional DEL Sistema Integral DE Justicia Penal para ADOLESCENTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 4 de 82 Las ni as y ni os, en t rminos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisi n de un hecho que la ley se ale como delito estar n exentos de responsabilidad Penal , sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
9 En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas ni as y ni os est n siendo amenazados o violados, deber dar aviso a la Procuradur a de Protecci n competente. Art culo 5. Grupos de edad para la aplicaci n de esta Ley, se distinguir n los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce a os; II. De catorce a menos de diecis is a os, y III. De diecis is a menos de dieciocho a os. Art culo 6. Aplicaci n de esta Ley a la persona mayor de edad A las personas mayores de dieciocho a os de edad a quienes se les atribuya la comisi n o participaci n en un hecho se alado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicar esta Ley. Asimismo, se aplicar en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanci n y cumplan dieciocho a os de edad. Por ning n motivo, las personas mayores de edad cumplir n medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.
10 Art culo 7. Comprobaci n de la edad para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar ser la que ten a la persona al momento de realizar el hecho que la ley se ale como delito, el cual se acreditar mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, trat ndose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobaci n de la edad se har mediante dictamen m dico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente. Art culo 8. Presunciones de edad Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumir como tal y quedar sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce a os, se presumir ni a o ni o. Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumir que forma parte del que le sea m s favorable.