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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-01-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de enero de 2002. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 10-01-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACION Crediticia . TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014

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1 LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-01-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de enero de 2002. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 10-01-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACION Crediticia . TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES.

2 Art culo La presente ley tiene por objeto Regular la constituci n y operaci n de las Sociedades de informaci n Crediticia . Sus disposiciones son de orden p blico y de observancia general en el territorio nacional. Art culo Para los efectos de esta ley, se entender en singular o plural por: P rrafo reformado DOF 01-02-2008. I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con informaci n de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades , en la forma y t rminos en que se reciba de aqu llos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerar n como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de cr dito emitidas por la Comisi n. La Base Primaria de Datos tambi n se integrar con la informaci n de operaciones crediticias fraudulentas. Fracci n reformada DOF 01-02-2008.

3 II. Cliente, cualquier persona f sica o moral que solicite o sobre la cual se solicite informaci n a una Sociedad;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. III. Comisi n, la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores;. IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo p blico distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de cr dito relacionadas con la venta de sus productos o prestaci n de servicios, u otras de naturaleza an loga; los fideicomisos de fomento econ mico 1 de 48. LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-01-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios constituidos por los Estados de la Rep blica y por el Distrito Federal, as como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera Crediticia .

4 Continuar n consider ndose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinci n;. Fracci n reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008. V. Entidad Financiera, aqu lla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el art culo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos p blicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de cr ditos; as como los fideicomisos de fomento econ mico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de cr dito; las Sociedades de ahorro y pr stamo, y las entidades de ahorro y cr dito popular, con excepci n de las Sofomes Continuar n consider ndose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disoluci n, liquidaci n o extinci n, seg n corresponda.

5 Fracci n reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008. VI. Condusef, la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. VII. Profeco, la Procuradur a Federal del Consumidor;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. VIII. Reporte de Cr dito, la informaci n formulada documental o electr nicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en t rminos de esta ley, que cumpla con los requisitos del art culo 36 Bis de esta ley, sin hacer menci n de la denominaci n de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes , acreedoras;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010. IX. Reporte de Cr dito Especial, la informaci n formulada documental o electr nicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en t rminos de esta ley, que cumpla con los requisitos del art culo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominaci n de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes , acreedoras.

6 Fracci n reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010. X. Secretar a, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. XI. Secreto Financiero, al que se refieren los art culos 117 de la Ley de Instituciones de Cr dito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversi n y 34 de la Ley de Ahorro y Cr dito Popular, as como los an logos contenidos en las dem s disposiciones legales aplicables;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. XII. Sociedad, la sociedad de informaci n Crediticia ;. Fracci n reformada DOF 01-02-2008. XIII. Sofom , la sociedad financiera de objeto m ltiple no regulada;. Fracci n adicionada DOF 01-02-2008. XIV. UDIS, las unidades de inversi n, y Fracci n adicionada DOF 01-02-2008. 2 de 48. LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia . C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-01-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes , que proporcionen informaci n o realicen consultas a la Sociedad. Fracci n adicionada DOF 01-02-2008. Art culo El Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a, podr interpretar los preceptos de esta ley para efectos administrativos. Art culo En lo no previsto por esta ley, se aplicar supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposici n no ser aplicable al procedimiento de reclamaci n de los Clientes previsto en la presente ley. TITULO SEGUNDO. CAPITULO I. DE LAS Sociedades DE INFORMACION Crediticia . Art culo La prestaci n de servicios consistentes en la recopilaci n, manejo y entrega o env o de informaci n relativa al historial crediticio de personas f sicas y morales, as como de operaciones crediticias y otras de naturaleza an loga que stas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes , s lo podr llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorizaci n a que se refiere el art culo 6o.

8 De la presente ley. P rrafo reformado DOF 01-02-2008. No se considerar que existe violaci n al Secreto Financiero cuando los Usuarios proporcionen informaci n sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza an loga a las Sociedades , as como cuando stas compartan entre s informaci n contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha informaci n a la Comisi n. Tampoco se considerar que existe violaci n al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha informaci n a sus Usuarios, en t rminos del Cap tulo III de este T tulo Segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones. Art culo Para constituirse y operar como Sociedad de Informaci n Crediticia se requerir . autorizaci n del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretar a, oyendo la opini n del Banco de M xico y de la Comisi n.

9 Por su naturaleza, estas autorizaciones ser n intransmisibles. Art culo La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deber contener lo siguiente: I. Relaci n de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribir y pagar as como, en su caso, sus curr cula vitarum;. II. Relaci n de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarqu a inmediata inferior a la del director general, as como su curr cula vitarum;. III. Proyecto de estatutos sociales;. IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el art culo 8o. de la presente ley. V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos: 1. La descripci n de los sistemas de c mputo y procesos de recopilaci n y manejo de informaci n;. 3 de 48. LEY PARA Regular LAS Sociedades DE INFORMACI N Crediticia .

10 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-01-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios 2. Las caracter sticas de los productos y servicios que prestar n a los Usuarios y a los Clientes;. 3. Las pol ticas de prestaci n de servicios con que pretenden operar;. 4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la informaci n;. 5. Las bases de organizaci n;. 6. El programa detallado de inversi n a tres a os, y 7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicar n. VI. La dem s informaci n y documentaci n conexa que la Secretar a le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva. Art culo 7o. El Gobierno Federal podr contar con una entidad paraestatal constituida como sociedad de informaci n Crediticia , que forme parte del sistema financiero, sin que al efecto se requiera la autorizaci n prevista en el art culo 6 de esta Ley.


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