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17 Cotizaciones MT - AFP Modelo

Cotizaciones17 Informativo Legal Qu son las Cotizaciones ?Las Cotizaciones previsionales que recauda la Administradora tienen por objeto financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del afiliado. Representan un porcentaje de la remune-raci n o renta imponible que percibe el trabajador, con un l mite m ximo de 78,3 UF (a o 2018), con el reajuste que se indica m s PORCENTAJES SON:1) 10% aporte a la Cuenta de Capitalizaci n Indivi-dual para financiar la futura pensi ) 1,53% aporte con el que se cubre la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).3) 0,77% comisi n para el financiamiento de la AFP el caso de los trabajadores dependientes, a partir de julio 2011 el Seguro de Invalidez y Sobrevi-vencia (SIS) es de cargo del empleador, con excep-ci n de los trabajadores j venes que perciban subsidio previsional, mientras

17 Cotizaciones Informativo Legal ¿Qué son las cotizaciones? Las cotizaciones previsionales que recauda la Administradora tienen por objeto financiar las

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1 Cotizaciones17 Informativo Legal Qu son las Cotizaciones ?Las Cotizaciones previsionales que recauda la Administradora tienen por objeto financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del afiliado. Representan un porcentaje de la remune-raci n o renta imponible que percibe el trabajador, con un l mite m ximo de 78,3 UF (a o 2018), con el reajuste que se indica m s PORCENTAJES SON:1) 10% aporte a la Cuenta de Capitalizaci n Indivi-dual para financiar la futura pensi ) 1,53% aporte con el que se cubre la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).3) 0,77% comisi n para el financiamiento de la AFP el caso de los trabajadores dependientes, a partir de julio 2011 el Seguro de Invalidez y Sobrevi-vencia (SIS) es de cargo del empleador, con excep-ci n de los trabajadores j venes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren perci-biendo dicho subsidio.

2 Asimismo, para las mujeres la prima efectiva cobrada es de 1,11%, por lo que la diferencia de 0,42% queda en la cuenta individual de ellas al acreditar cada cotizaci igual forma, los trabajadores que desempe en labores calificadas como Pesadas, esto es, aque-llas cuya realizaci n acelera el desgaste f sico, intelectual o ps quico, deber n efectuar una cotiza-ci n adicional de un 1% 2% de su remuneraci n imponible, seg n lo determine la Comisi n Ergon -mica Nacional. A su vez, los empleadores deber n entregar un aporte de igual porcentaje. Cu l es el l mite m ximo imponible y c mo se reajusta?

3 El tope imponible para el a o 2018 es de 78,3 UF. Actualmente el l mite imponible tiene un valor fijo en UF para todo el a o calendario. Este valor lo deter-mina la Superintendencia de Pensiones para cada a o, reajustando el valor del a o anterior por la variaci n del ndice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estad sti-cas (INE), entre noviembre del a o anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del a o en que comenzar a aplicarse. Una persona con la edad legal cum-plida, debe seguir cotizando?Los hombres y mujeres con 65 a os de edad cumplidos, no est n obligados a continuar cotizan-do en una AFP, aunque contin en prestando servi-cios a un caso de optar por continuar cotizando deber n enterar: 10% Cotizaci n Obligatoria 0,77% Comisi n AFP destacar que las mujeres mayores de 60 a os y menores de 65 a os, no pensionadas y que contin an prestando servicios, deben enterar: 10% Cotizaci n Obligatoria 0,77 % Comisi n AFP Modelo .

4 1,53% Seguro de invalidez y sobrevivencia. Los pensionados de la AFP, deben continuar cotizando?Los pensionados, ya sea del antiguo o nuevo siste-ma, excepto los de invalidez parcial por primer dictamen, no est n obligados a continuar cotizando en una AFP, aunque contin en prestando servicios a un empleador. Sin embargo, de optar por conti-nuar cotizando, deber n informar por escrito a su empleador y a la AFP que administra sus fondos y enterar: 10% Cotizaci n Obligatoria. 0,77% Comisi n AFP menos que opten por dejar de cotizar y lo manifiesten por escrito a su empleador y a la AFP que administra sus pensionado por Invalidez Parcial, debe cotizar: 10% Cotizaci n Obligatoria.

5 0,77% Comisi n AFP Modelo . Los pensionados por accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley ), deben cotizar en la AFP?Los pensionados por Invalidez seg n Ley , obtenida durante su afiliaci n al Nuevo Sistema y siendo menor de 65 a os si es hombre, o de 60 si es mujer, debe cotizar: 10% Cotizaci n Obligatoria. 0,77% Comisi n AFP : Cabe destacar que en relaci n a las cotiza-ciones previsionales, el empleador aplica un descuento de un 7%, destinado a financiar las prestaciones de salud, el que debe ser pagado en Fonasa o Isapre, seg n corresponda. A diferencia de la cotizaci n obligatoria, el porcentaje de salud siempre debe ser aplicado, aunque el trabajador est exento de la obligaci n de cotizar en una AFP.

6 Qu Cotizaciones se realizan al Fondo de Pensiones?COTIZACI N OBLIGATORIASeg n lo establecido por la Ley, el afiliado debe cotizar en su Cuenta de Capitalizaci n Individual el 10% de sus remuneraciones imponibles o rentas VOLUNTARIASEl trabajador puede, adem s, cotizar voluntaria-mente lo que desee de su remuneraci n imponible o renta declarada (l mite 78,3 UF), con el objeto de aumentar su ahorro previsional y, eventualmente, optar a una jubilaci n antes de cumplir 65 a os de edad si es hombre, o 60 si es mujer, y pueden ser las siguientes: Cotizaciones Ahorro Previsional Voluntario Indivi-dual o Colectivo Cotizaciones afiliados voluntariosAsimismo, se pueden hacer Dep sitos de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), los que no tienen el car cter de Cotizaciones .

7 Cu ndo el empleador debe pagar las Cotizaciones previsionales?Las Cotizaciones previsionales deben ser pagadas o declaradas por el empleador (o entidad que paga subsidio de licencia m dica), en la AFP dentro de los 10 primeros d as del mes siguiente al trabajado o que se tuvo licencia m dica, plazo que se prorro-ga hasta el primer d a h bil siguiente si el plazo anterior cae en s bado, domingo o festivo. Cabe destacar sin embargo, que si el empleador realiza las Cotizaciones previsionales o declaraci n y no pago a trav s de un medio electr nico, el plazo para esta gesti n se extiende hasta el d a 13 de cada mes (aunque sea s bado, domingo o festivo).

8 Qu sucede si el empleador no paga las Cotizaciones ?El afiliado, a trav s de la Cartola Cuatrimestral, puede comprobar el pago de sus Cotizaciones . Si en la Cartola aparece el comentario DECLARA-DA , significa que el empleador declar las cotiza-ciones y la Administradora, dentro de los plazos establecidos en la normativa, estar realizando la cobranza se muestra el comentario NO PAGADA , signifi-ca que el empleador no ha pagado ni declarado la cotizaci n. En este caso, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranzas, a las cuales est obligada la Administradora, si es que efectivamente no se hizo el pago por parte del empleador o si no ha acreditado el cese o suspen-si n de la relaci n laboral.

9 Por otra parte, la Inspec-ci n del Trabajo correspondiente est encargada de velar por el cumplimiento en el pago de las a clientes 600 828 7200 y desde celular (2) 2828 7200 / 2018


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