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2.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ... - …

Administraci n P blicaTema 12: PROCEDIMIENTO Y ACTUACI N Administraci n est para actuar, y cada actuaci n que realiza debe estar sujeta a un PROCEDIMIENTO cuidadosamente regulado, con el fin de evitar la arbitrariedad de los poderes y organismos p blicos , as como asegurar el fin perseguido por los estos fines pueden resultar incompatibles con el de la eficiencia de la Administraci n: si los procedimientos son estrictos, inflexibles y rigurosos, lo m s probable es que cualquier actuaci n administrativa se ralentice m s de lo que ser a deseable. Qui n no ha sufrido la lentitud o la ineficacia de la burocracia?Una estrategia para lograr que los procedimientos administrativos nos resulten m s amigables, es conocerlos a fondo, raz n de ser del presente a B sica: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P bicas y del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Com n (la conocida LRJAP-PAC).

Administración Pública 3.2.Ordenación. Principios generales del Procedimiento Administrativo: •Objetividad: se tratará cada caso con imparcialidad, sin favoritismo ni discriminaciones.

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  Principios, Procedimientos, Administrativos, Del procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo

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1 Administraci n P blicaTema 12: PROCEDIMIENTO Y ACTUACI N Administraci n est para actuar, y cada actuaci n que realiza debe estar sujeta a un PROCEDIMIENTO cuidadosamente regulado, con el fin de evitar la arbitrariedad de los poderes y organismos p blicos , as como asegurar el fin perseguido por los estos fines pueden resultar incompatibles con el de la eficiencia de la Administraci n: si los procedimientos son estrictos, inflexibles y rigurosos, lo m s probable es que cualquier actuaci n administrativa se ralentice m s de lo que ser a deseable. Qui n no ha sufrido la lentitud o la ineficacia de la burocracia?Una estrategia para lograr que los procedimientos administrativos nos resulten m s amigables, es conocerlos a fondo, raz n de ser del presente a B sica: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P bicas y del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Com n (la conocida LRJAP-PAC).

2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : NATURALEZA, FINES Y ADMINISTRATIVO : el que se aplica para producir actos ADMINISTRATIVO : cualquier actuaci n de la administraci n: un nombramiento, el cobro de un impuesto, una expropiaci n, una matriculaci n en un centro p blico, un permiso de obras, de apertura, etc..Un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO conlleva una serie de pasos o tr mites, regulados por las leyes, y cuyo conocimiento facilitar much simo la tramitaci n de cualquier gesti n administrativa. Por ello conviene a las empresas conocer bien las normas, leyes, rganos y tramites relacionados con estos principal Ley que regula el PROCEDIMIENTO es la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, del R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Com n (LRJAP-PAC).

3 Clases de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : PROCEDIMIENTO com n : el que se aplica por defecto a cualquier acto de cualquier administraci n p blica (valen los ejemplos antes dichos). PROCEDIMIENTO especial : el que se aplica en casos especiales, en los que se adaptan las reglas de la LRJAP-PAC a estos casos mediante sus propias leyes. En la LRJAP-PAC, habla de dos procedimientos especiales: el sancionador: por el que se aplican sanciones (multas) a los particulares. El de responsabilidad patrimonial, por el que los particulares pueden exigir a las Administraciones una indemnizaci n por da os causados a su ejemplo ser an los procedimientos tributarios (declaraciones y pago de impuestos), que se rigen, adem s de por la Ley anterior, por la suya espec fica (Ley General Tributaria) y sus PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM el que se aplica por defecto a todas las Administraciones P blicas espa olas, por tanto se aplica a: La Administraci n General del Estado (vista en el tema 2 y 3).

4 Las Administraciones de las Comunidades Aut nomas (vistas en el tema 4). Las Administraciones Locales (vistas en el tema 5).1 Administraci n P blica Las Entidades de Derecho P blico dependientes de las anteriores, cuando realicen actos administrativos (por ejemplo, los Institutos de Ense anza Secundaria).Todo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO consta de tres ordenaci n no es una fase propiamente dicha, sino los principios legales por los que se va a n. Qui n inicia un PROCEDIMIENTO ? S lo hay dos respuestas: El particular interesado (solicitud de persona interesada). La propia administraci n (de oficio).El segundo caso no nos interesa. Si nos afecta un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO , ya se ocupar n ellos de el primer caso, siempre hay que iniciarlo por escrito mediante una SOLICITUD (Ya vistas en el tema 7).

5 Las solicitudes deben presentar al menos los siguientes datos:a)Nombre y apellidos del interesado, as como su domicilio, al menos a efectos de notificaci )Descripci n clara y concreta de lo que se )Lugar y fecha en que se formula la )Firma del ) rgano ADMINISTRATIVO al que se dirige la ley permite la libertad de forma de la solicitud, siempre que tenga estos datos m nimos. No obstante, la ley prev que para aquellas peticiones m s habituales se dispongan de modelos solicitudes deben ser entregadas junto con la documentaci n complementaria necesaria y es muy recomendable quedarse con un resguardo de la entrega, que servir como prueba de que se ha efectuado la solicitud (puede servir una copia de la misma, sellada en la oficina donde se ha entregado).

6 D nde se entregan las solicitudes? En el registro de la Administraci n a la que nos esto no fuera posible, pueden entregarse en otros lugares donde lo remitir n al rgano que nos interesa: En cualquier registro de cualquier Administraci n P blica (aunque en caso de las entidades locales, debe existir un convenio con otras administraciones). Las oficinas de correos (para enviarlas por correo certificado). En caso de estar en el extranjero, en embajadas, consulados y vez entregada la solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos, se le dar a al interesado un plazo de diez d as para que procediera a vez iniciado el PROCEDIMIENTO , el rgano correspondiente tomar las medidas provisionales que estime oportunas y podr a proceder a su acumulaci n con otros similares, a fin de agilizar el n P generales del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : Objetividad: se tratar cada caso con imparcialidad, sin favoritismo ni discriminaciones.

7 Eficacia: se tramitar el PROCEDIMIENTO con agilidad y profesionalidad, sin perderse expedientes ni nada de eso. Jerarqu a: se respetar la cadena de mando PROCEDIMIENTO se aplicar respetando los siguientes criterios: Una vez iniciado, se impulsar de oficio. Es decir, no es necesario que el particular haga m s gestiones salvo las que la Administraci n le pida expresamente. Se guardar un riguroso orden en su tramitaci n, s lo se dar n prioridad a aquellos expedientes que las reglas hayan autorizado previamente. Siempre que sea posible, los tr mites ser n realizados simult neamente, para ganar aquellos tr mites que tengan que hacer los interesados, se les dar un plazo de diez d as (salvo especificaciones de otras normas) En caso de que no se cumplan dichos plazos, se pierde el derecho a realizar dicho tr la fase en que la Administraci n realiza los tr mites y verifica los datos aportados por el administraci n solicitar los informes que considere conveniente a otros rganos (se requiere un plazo de diez d as, por defecto, para su entrega).

8 Los informes pueden ser preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes. Se llaman informes preceptivos, a aquellos que se tiene obligaci n de solicitar por disposici n legal. Se llaman informes facultativos, a aquellos cuya solicitud queda a criterio del rgano instructor. Se llaman informes vinculantes, a aquellos que obligan al rgano instructor a dictar resoluci n en el sentido que indica dicho informe. Se llaman, informes no vinculantes, a aquellos cuyo dictamen no vincula al rgano particulares podr n realizar las alegaciones que crean oportunas (aportaci n de datos nuevos, reclamar defectos de tramitaci n, etc.).Si es preciso, se abrir un per odo para la aportaci n de pruebas por los interesados, que durar entre los diez y treinta d as.

9 Las pruebas y su valor probatorio se regir n por lo fijado en el Derecho Com n (ya se explicar en clase).Antes de pasar a la fase siguiente, los interesados tienen derecho a un tr mite de audiencia, en el que podr n consultar las actuaciones realizadas hasta ese momento, y si lo desean, presentar m s alegaciones y documentos. Esta fase debe durar entre diez y quince d tr mite de audiencia no est contemplado en todos los algunos casos, tambi n existe la posibilidad de abrir un per odo de informaci n p blica, para que todo aqu l que lo considere oportuno, formule su propias alegaciones. Este tr mite es obligatorio en algunos procedimientos de inter s general, como la aprobaci n de planes urban sticos, las expropiaciones forzosas, El plazo de presentaci n de alegaciones no puede ser inferior a veinte d PROCEDIMIENTO puede terminar de cuatro maneras posibles:3 Administraci n P blica Resoluci n.

10 Desestimiento. Renuncia. Declaraci n de )Resoluci n:Es la forma normal de terminaci n, puesto que un PROCEDIMIENTO se inicia para resolver resoluci n consta de las siguientes partes: Decisi n. Debe incluir las motivaciones en aquellos casos previstos por la Ley. Recursos que procedan contra dicha decisi n. rganos ante los que interponerlos. Plazo para la interposici n de esos recursos. Y si la administraci n no resuelve nada? (es decir, da la callada por respuesta).Cuando un PROCEDIMIENTO concluye y la administraci n no resuelve sobre el mismo pasado un tiempo, se dice que aplica el silencio ADMINISTRATIVO . Para evitar que dicho silencio pueda ser lesivo para los derechos de los ciudadanos, la LRJAP-PAC, legisla sobre c mo debe interpretarse dicho silencio y c mo debe actuarse si se produce.


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