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Í N D I C E

Rgano de Difusi n del Gobierno de la Ciudad de M xico VIG SIMA PRIMERA POCA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 No. 727 N D I C E P O D E R E J E C U T I V O Secretar a de Gobierno Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad P blica la Atenci n de Situaciones de Emergencia debidas a Fen menos Naturales, del inmueble registralmente identificado como Finca destinada al Uso Habitacional calle Doctor Lucio n mero 102 y 103, colonia Doctores Cuauht moc, Distrito Federal, Edificio AG Tres, del Conjunto Habitacional Morelos, construido sobre los predios n mero ciento dos y ciento tres de la calle Doctor Lucio, colonia de los Doctores, actualmente identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda como calle Doctor Rafael Lucio, n mero 102, colonia Doctores, Alcald a Cuauht moc.

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2021 Índice Viene de la Pág. 1 Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el cual se da a conocer la adición a las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplica rán durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de In gresos de Aplicación

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1 Rgano de Difusi n del Gobierno de la Ciudad de M xico VIG SIMA PRIMERA POCA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 No. 727 N D I C E P O D E R E J E C U T I V O Secretar a de Gobierno Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad P blica la Atenci n de Situaciones de Emergencia debidas a Fen menos Naturales, del inmueble registralmente identificado como Finca destinada al Uso Habitacional calle Doctor Lucio n mero 102 y 103, colonia Doctores Cuauht moc, Distrito Federal, Edificio AG Tres, del Conjunto Habitacional Morelos, construido sobre los predios n mero ciento dos y ciento tres de la calle Doctor Lucio, colonia de los Doctores, actualmente identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda como calle Doctor Rafael Lucio, n mero 102, colonia Doctores, Alcald a Cuauht moc.

2 Ciudad de M xico 4 Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad P blica la Atenci n de Situaciones de Emergencia debidas a Fen menos Naturales, del inmueble registralmente identificado como Finca destinada al Uso Habitacional calle Doctor Lucio n mero 102 y 103, colonia Doctores Cuauht moc, Distrito Federal, Edificio Tres tipo A Osa Mayor del Conjunto Residencial Morelos, condominio marcado con el n mero 103 de la calle Doctor Lucio, colonia de los Doctores actualmente identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda como calle Rafael Dr. Lucio 103, colonia Doctores, Alcald a Cuauht moc, Ciudad de M xico 7 Contin a en la P g. 2 2 gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO 17 de noviembre de 2021 ndice Viene de la P g.

3 1 Secretar a del Medio Ambiente Aviso por el cual se da a conocer la adici n a las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplicar n durante la vigencia de las Reglas para la Autorizaci n, Control y Manejo de Ingresos de Aplicaci n Autom tica en sus Centros Generadores, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de febrero de 2021 10 Aviso por el cual se da a conocer las adiciones a las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplicar n durante la vigencia de las Reglas para la Autorizaci n, Control y Manejo de Ingresos de Aplicaci n Autom tica en sus Centros Generadores, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de febrero de 2021 11 Aviso por el cual se da a conocer las adiciones a las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplicar n durante la vigencia de las Reglas para la Autorizaci n, Control y Manejo de Ingresos de Aplicaci n Autom tica en sus Centros Generadores, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 17 de febrero de 2021 12 Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se aplicar n durante la vigencia de las Reglas para la Autorizaci n, Control y Manejo de Ingresos de Aplicaci n Autom tica en sus Centros Generadores, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico.

4 El 17 de febrero de 2021 14 Secretar a de Movilidad Aviso por el que se da a conocer el Balance entre la Oferta y la Demanda de Transporte P blico Colectivo de Pasajeros en el Corredor Metrob s Alameda Oriente Circuito Interior 15 Aviso por el que se establece el Procedimiento denominado Revista Vehicular, correspondiente al a o 2021, que consiste en la revisi n documental, la inspecci n f sico-mec nica y equipamiento auxiliar de las Unidades que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros P blico Individual, Taxi 30 Secretar a de Seguridad Ciudadana Acuerdo 66/2021 por el que se modifica el Acuerdo 51/2021 por el que se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio para el Personal de la Polic a Auxiliar, correspondiente al Ejercicio 2021, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de M xico, el 12 de octubre de 2021 37 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el Proceso de reclutamiento, selecci n e ingreso de aspirantes a la Polic a Preventiva, con perfil de custodia penitenciaria 39 C O N V O C A T O R I A S D E L I C I T A C I N Y F A L L O S Alcald a en Gustavo A.

5 Aviso de Fallo de Licitaciones P blicas, n meros 30001098-003-21 a 30001098-010-21 43 Aviso 46 17 de noviembre de 2021 gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO 3 4 gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO 17 de noviembre de 2021 P O D E R E J E C U T I V O SECRETAR A DE GOBIERNO DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD P BLICA LA ATENCI N DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FEN MENOS NATURALES, DEL INMUEBLE REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL CALLE DOCTOR LUCIO N MERO 102 Y 103, COLONIA DOCTORES CUAUHT MOC, DISTRITO FEDERAL; EDIFICIO AG TRES, DEL CONJUNTO HABITACIONAL MORELOS, CONSTRUIDO SOBRE LOS PREDIOS N MERO CIENTO DOS Y CIENTO TRES DE LA CALLE DOCTOR LUCIO, COLONIA DE LOS DOCTORES; ACTUALMENTE IDENTIFICADO POR LA SECRETAR A DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO CALLE DOCTOR RAFAEL LUCIO NO.

6 102, COLONIA DOCTORES, ALCALD A CUAUHT MOC, CIUDAD DE M XICO. MTRO. MART BATRES GUADARRAMA, Secretario de Gobierno de la Ciudad de M xico, con fundamento en los art culos 1 , 4 , p rrafo s ptimo y 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 , fracci n XII, 2 , 19, 20 bis, p rrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiaci n; 6, fracci n IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de M xico; 67 y 68 de la Ley del R gimen Patrimonial y del Servicio P blico.

7 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucci n Integral de la Ciudad de M xico; en ejercicio de las facultades que me otorgan los art culos 2, 11, fracci n I, 16, fracci n I y 26, fracci n XIX de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el art culo 1 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constituci n establece. Que el art culo 4 , p rrafo s ptimo de la Constituci n Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa.

8 Asimismo, el art culo 27 prev que la naci n tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter s p blico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci n, con objeto de hacer una distribuci n equitativa de la riqueza p blica, cuidar de su conservaci n, lograr el desarrollo equilibrado del pa s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci n rural y urbana. Que en t rminos de los art culos 1 , fracci n XII, 2 , 19, 20 bis, p rrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiaci n y 6, fracci n IX y 10, fracci n III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es causa de utilidad p blica la atenci n de situaciones de emergencia debidas a fen menos naturales, y es atribuci n de las entidades federativas promover el cumplimiento y la efectiva protecci n de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

9 Que en los art culos 9, apartado E, 12, 14, apartado A y 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d) de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico, se reconoce que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para s y su familia, a vivir en un entorno seguro, a la protecci n civil y a la atenci n en caso de que ocurran fen menos de car cter natural. En ese sentido, las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las viviendas re nan condiciones, entre otras, de habitabilidad y contar con servicios de protecci n civil; asimismo, deben adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fen menos, e implementar la coordinaci n interinstitucional para la prevenci n, mitigaci n, auxilio, atenci n, recuperaci n y reconstrucci n ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas y su patrimonio.

10 Para ello, el Gobierno de la Ciudad podr expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos. 17 de noviembre de 2021 gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO 5 Que el art culo 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de M xico establece que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se debe reconocer con base en los principios establecidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular en la Constituci n de la Ciudad de M xico, as como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, considera que una vivienda digna y adecuada es la que cumple con las disposiciones jur dicas aplicables en materia de construcci n, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios b sicos y contemple criterios para la prevenci n de desastres y la protecci n f sica de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.


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