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Í N D I C E

Rgano de Difusi n del Gobierno de la Ciudad de M xico VIG SIMA PRIMERA POCA 6 DE ENERO DE 2022 No. 763 Bis N D I C E P O D E R E J E C U T I V O Jefatura de Gobierno Decreto por el que se Expropia el inmueble registralmente identificado como Finca destinada al uso habitacional en calle Doctor Lucio n mero 102 y 103, colonia Doctores Cuauht moc, Distrito Federal; Edificio AG Tres, del Conjunto Habitacional Morelos, construido sobre los Predios n mero ciento dos y ciento tres de la calle Doctor Lucio, colonia de los Doctores; actualmente identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de M xico como calle Doctor Rafael Lucio n mero 102, colonia Doctores, Alcald a Cuauht moc, , Ciudad de M xico 3 Decreto por el que se expropia lo referente al de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como: Departamento n mero 704 del Edificio en Condominio n mero 32 de la calle de Boulevard Xola, colonia: lamos, de conformidad con el Folio Real n mero 330

6 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo fracción VI y 122 apartado A

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1 Rgano de Difusi n del Gobierno de la Ciudad de M xico VIG SIMA PRIMERA POCA 6 DE ENERO DE 2022 No. 763 Bis N D I C E P O D E R E J E C U T I V O Jefatura de Gobierno Decreto por el que se Expropia el inmueble registralmente identificado como Finca destinada al uso habitacional en calle Doctor Lucio n mero 102 y 103, colonia Doctores Cuauht moc, Distrito Federal; Edificio AG Tres, del Conjunto Habitacional Morelos, construido sobre los Predios n mero ciento dos y ciento tres de la calle Doctor Lucio, colonia de los Doctores; actualmente identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de M xico como calle Doctor Rafael Lucio n mero 102, colonia Doctores, Alcald a Cuauht moc, , Ciudad de M xico 3 Decreto por el que se expropia lo referente al de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como: Departamento n mero 704 del Edificio en Condominio n mero 32 de la calle de Boulevard Xola, colonia.

2 Lamos, de conformidad con el Folio Real n mero 330408 Bis, emitido por el Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de M xico, identificado por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de M xico como Departamento n mero 704, en Eje Vial 4 Sur Xola n mero 32, antes Boulevard Xola, colonia lamos, Alcald a Benito Ju rez, 03400, Ciudad de M xico 8 Contin a en la p gina 2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 6 de enero de 2022 ndice Viene de la P g. 1 Decreto por el que se Expropia el de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como Depto. 602, del Edif. en Cond. No. 87 de la calle Paseos de los Laureles, colonia Paseos de Taxque a, de conformidad con el Folio Real No.

3 268423 emitido por el Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de M xico; el de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como calle Paseos de los Laureles, n mero 87, Departamento 802, Edificio en Cond. colonia Paseos de Taxque a, Ciudad de M xico, de conformidad con el Folio Real No. 268431 emitido por el Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de M xico y el de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como inmueble situado en n mero 87, Departamento 803, colonia Paseos Taxque a, Coyoac n, Distrito Federal, de conformidad con el Folio Real no.

4 268432 emitido por el Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de M xico; actualmente identificados por la Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de M xico como Departamentos marcados con los n meros 602, 802 y 803 de la calle Paseo de los Laureles n mero 187, colonia Paseos de Taxque a, Alcald a Coyoac n, , Ciudad de M xico 13 Decreto por el que se Desincorpora del R gimen del Dominio P blico de la Ciudad de M xico la fracci n de terreno frente a los predios ubicados en Avenida R o Churubusco n mero 2,559 y Calzada Ignacio Zaragoza n mero 819, colonia Agr cola Oriental, Alcald a Iztacalco, con una superficie de , ochocientos veintitr s punto cuarenta y cuatro metros cuadrados de terreno.

5 Para su posterior enajenaci n a T tulo Oneroso, en las mejores condiciones para la Ciudad de M xico 18 Consejer a Jur dica y de Servicios Legales Fe de Erratas al Aviso por el cual se informa la nueva sede del Instituto para la Atenci n y Prevenci n de las Adicciones de la Ciudad de M xico, a partir del d a 01 de enero del 2022, para todos los efectos legales y administrativos a los que haya lugar, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico, No. 763, del d a 6 de enero de 2022 21 O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S Instituto del Deporte Aviso por el cual se da a conocer el enlace digital, donde pueden ser consultadas las Reglas de Operaci n del Programa Social Ponte Pila, Deporte Comunitario para el Bienestar 2022 22 Aviso 23 6 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 3 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DRA.

6 CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de M xico, con fundamento en los art culos 4 p rrafo s ptimo, 14 p rrafo segundo, 16 p rrafo primero, 27 p rrafos primero, segundo, tercero y d cimo fracci n VI y 122 apartado A base III de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiaci n; 6 fracci n IX y 10 fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartados A numeral tercero y E, 12 numerales 1 y 2 y 16 apartado E de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; 1 fracciones I, II, III, IV y IX, 4, 25 y 41 de la Ley para la Reconstrucci n Integral de la Ciudad de M xico; 3, 16 fracci n III, 40 fracci n II, 67 y 68 de la Ley del R gimen Patrimonial y del Servicio P blico; 7, 16 fracci n XIX, 21 y 43 fracciones II y IV de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; 11 primer p rrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de M xico; 2 fracci n III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracci n VI de la Ley Registral para la Ciudad de M xico; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

7 As como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; y C O N S I D E R A N D O Que el art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los l mites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Naci n, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podr ser expropiada por causa de utilidad p blica y mediante indemnizaci n, imponer las modalidades que dicte el inter s p blico. Que acorde con el derecho humano consagrado en el art culo 4 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo sta, la que cumpla con las disposiciones jur dicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcci n, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios b sicos y brinde a sus ocupantes seguridad jur dica en cuanto a su propiedad o leg tima posesi n, y contemple criterios para la prevenci n de desastres y la protecci n f sica de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

8 Que la Ley para la Reconstrucci n Integral de la Ciudad de M xico, en su art culo 1 fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectaci n a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a trav s de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; as como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparaci n del da o a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los t rminos estipulados en la Constituci n y dem s normatividad aplicable. De igual manera, la fracci n II de este precepto mandata a brindar certeza jur dica a las personas en las zonas afectadas.

9 Asimismo, en su art culo 41 establece que la Comisi n, contar con las facultades m s amplias para agilizar la regularizaci n de la situaci n legal de los t tulos de las personas damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en dicha Ley, con la finalidad de no retrasar los procesos de reconstrucci n. Que el Gobierno de la Ciudad de M xico llevar a cabo las acciones que le correspondan en relaci n al Plan Integral para la Reconstrucci n mismo que deber considerar los principios rectores: pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, m xima publicidad, rendici n de cuentas, cooperaci n, comunicaci n, participaci n ciudadana, inclusi n, integralidad, simplificaci n, informaci n, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, resiliencia, equidad de g nero y buena fe, evitando con ello formalismos jur dicos innecesarios que pudieran retrasar la soluci n m s pronta y adecuada, establecidos en el art culo 3 de la Ley para la Reconstrucci n Integral de la Ciudad de M xico.

10 Que la Ciudad de M xico tiene personalidad jur dica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar un fin cuya realizaci n competa al Gobierno local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Lo anterior, con fundamento en los art culos 122 apartado A base III de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 1 numeral 4, 18 aparado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; as como 3 de la Ley del R gimen Patrimonial y del Servicio P blico. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 6 de enero de 2022 Que el art culo 67 de la Ley del R gimen Patrimonial y del Servicio P blico establece que para las adquisiciones por v a de derecho p blico ser aplicable la Ley de Expropiaci n, correspondiendo a la Secretar a de Gobierno, determinar los casos de utilidad p blica.


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