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ANEXO I Resoluci n N honorarios M NIMOS. honorarios MINIMOS ORIENTATIVOS PARA EL CONTADOR P BLICO NDICE 1. ANTECEDENTES 2 2. OBJETIVO 2 3. CRITERIOS APLICADOS 2 4. honorarios M NIMOS POR MBITO DE ACTUACI N 4 Societario 4 Administrativo Contable 6 Auditor a 7 Tributario 11 Laboral y Previsional 14 P gina 1 de 1. Actualizado al 1 de julio 2009. 1. ANTECEDENTES honorarios M NIMOS. A partir de la vigencia del Decreto N 2284, sobre desregulaci n econ mica, publicado en el Bolet n Oficial el 01/11/91 y ratificado por la Ley N , los aranceles por las labores profesionales (con excepci n del mbito judicial) surgen de la libre convenci n entre las partes.

Página 3 de 3 Actualizado al 1 de julio 2009 HONORARIOS MÍNIMOS 3.1. Módulo Es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios para facilitar la actualización permanente de los

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1 ANEXO I Resoluci n N honorarios M NIMOS. honorarios MINIMOS ORIENTATIVOS PARA EL CONTADOR P BLICO NDICE 1. ANTECEDENTES 2 2. OBJETIVO 2 3. CRITERIOS APLICADOS 2 4. honorarios M NIMOS POR MBITO DE ACTUACI N 4 Societario 4 Administrativo Contable 6 Auditor a 7 Tributario 11 Laboral y Previsional 14 P gina 1 de 1. Actualizado al 1 de julio 2009. 1. ANTECEDENTES honorarios M NIMOS. A partir de la vigencia del Decreto N 2284, sobre desregulaci n econ mica, publicado en el Bolet n Oficial el 01/11/91 y ratificado por la Ley N , los aranceles por las labores profesionales (con excepci n del mbito judicial) surgen de la libre convenci n entre las partes.

2 Con anterioridad, la norma legal aplicable a los honorarios de las profesiones en Ciencias Econ micas por tareas desarrolladas tanto en el mbito judicial como en el privado, era el Decreto Ley N Dada su obvia desactualizaci n, el Consejo Profesional elabor en diversas oportunidades sucesivos anteproyectos de Arancel de honorarios , procurando su sanci n en reemplazo del mencionado Decreto Ley. De tal forma se han aprobado las Resoluciones C. N 226/74, C. N 262/78, C. N 23/82 y en ltimo t rmino, la Resoluci n C. N 91/86. Dichas resoluciones establec an con car cter orientativo honorarios m nimos, cuya aplicaci n ha sido sucesivamente recomendada a los matriculados en los diversos mbitos de actuaci n, con excepci n del judicial.

3 Los importes y escalas de esta Resoluci n se actualizaron trimestralmente hasta la entrada en vigencia de la Ley N Su ltima actualizaci n fue aprobada por Resoluci n C. N 24/91. Asimismo, cabe destacar como antecedente en otras Provincias del territorio nacional tales como, C rdoba, Corrientes, Chaco, Entre R os, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta y Santa F , la existencia de Resoluciones de los Consejos Profesionales respectivos, estableciendo escalas de honorarios m nimos, con el correlato en ciertos casos de Leyes o Decretos que los sustentan. 2. OBJETIVO Ante la inquietud permanente de la matr cula por disponer de una gu a que asista al contador p blico en la determinaci n de sus honorarios , se ha elaborado el presente trabajo, que incluye una escala sugerida de valores m nimos y orientativos aplicables a las tareas en cada uno de los mbitos de actuaci n profesional.

4 Dichos valores son importes sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles m nimos obligatorios, concepto ste ltimo que se encuentra fuera del marco legal de desregulaci n econ mica actualmente vigente. 3. CRITERIOS APLICADOS La determinaci n de los honorarios m nimos del contador p blico en la pr ctica profesional se ve afectada en mayor o menor medida por todos o algunos de los siguientes factores: La naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar. El tiempo a invertir para su realizaci n. La urgencia en la terminaci n del mismo. Las caracter sticas propias del cliente y la importancia de los intereses en juego.

5 El nivel de especializaci n que requiere el tema a tratar y la responsabilidad a asumir. Los costos de infraestructura y los propios de la tarea a ejecutar. El grado de experiencia del personal involucrado. Para la elaboraci n de las escalas determinadas para cada mbito de actuaci n se aplicaron los siguientes criterios: P gina 2 de 2. Actualizado al 1 de julio 2009. M dulo Es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios para facilitar la actualizaci n permanente de los honorarios M NIMOS. valores m nimos sugeridos para cada tarea profesional. El valor establecido para el m dulo a partir del 1 de julio del 2009 se fija en $17, 1, este importe ser actualizado por el Consejo peri dicamente, sobre la base de la variaci n del ndice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el INDEC u otro ndice que oportunamente refleje fidedignamente la variaci n monetaria.

6 Valor hora profesional Se establece el valor en m dulos de la hora profesional teniendo en cuenta el grado de experiencia y conocimiento requerido para la ejecuci n de una tarea. Aplicando este concepto tenemos horas de alto, medio y bajo valor agregado, cuyo valor en m dulos es el siguiente: Experiencia y conocimiento requerido Alto Medio Bajo 7 5 2,5 El valor horario podr aplicarse para la valorizaci n de honorarios m nimos correspondientes tanto a consultas profesionales breves como a trabajos de mayor envergadura. En este ltimo caso, la valorizaci n de los honorarios m nimos se realizar a partir de la aplicaci n de las escalas indicadas precedentemente a las horas estimadas para cada una de las tareas cuya ejecuci n requiera el trabajo en particular.

7 Grado de complejidad de las tareas profesionales En cada uno de los mbitos de actuaci n profesional y con el prop sito de contemplar en el honorario m nimo, el distinto grado de complejidad que puede significar la realizaci n de una tarea en particular, se han clasificado algunas de ellas, en: alta, media y baja complejidad. Con el fin de asistir al profesional en la clasificaci n del grado de complejidad de cada tarea en particular, se incluyen en los puntos que corresponden, y a modo ilustrativo, ciertas pautas orientativas. Dichas pautas constituyen una referencia para identificar el grado de complejidad de una tarea, pero en ning n caso sustituyen, sino que son complementarias a la aplicaci n del criterio profesional en cada caso espec fico.

8 Ser conveniente adem s, la redacci n de una carta convenio o presupuesto que formalice la relaci n con el cliente, incluyendo el esquema de trabajo, los honorarios convenidos, y el tiempo estimado para la terminaci n. 4. honorarios MINIMOS POR MBITO DE ACTUACI N A continuaci n se detalla para los distintos mbitos de actuaci n y con car cter m nimo y orientativo, los honorarios de referencia expresados en m dulos, que se sugieren para las tareas m s frecuentes en la 1 Actualizado por Resoluci n N 53/09 del 17 de junio de 2009. P gina 3 de 3. Actualizado al 1 de julio 2009. actuaci n profesional del Contador P blico en el mbito societario, administrativo contable, de auditor a, tributario y laboral previsional.

9 honorarios M NIMOS. SOCIETARIO Constituci n de Sociedades Las tareas profesionales necesarias para la constituci n de sociedades pueden ser agrupadas en: asesoramiento, relevamiento de informaci n y redacci n del contrato, y asistencia t cnica en la inscripci n (contestaci n de vistas, precalificaci n, presentaci n de documentaci n) La determinaci n del honorario estar principalmente influenciada por el grado de complejidad que en las circunstancias pueda tener cada caso en particular. A continuaci n se exponen, expresadas en m dulos, las escalas m nimas y orientativas de acuerdo con el grado de complejidad: Grado de complejidad Tipo de tarea a desarrollar Alta Media Baja Relevamiento de informaci n y asesoramiento en la redacci n de 150 80 50 contrato Asesoramiento en la inscripci n (presentaci n de documentaci n, 50 40 30 contestaci n de vistas, informes precalificatorios, etc.)

10 A continuaci n se describen algunas pautas orientativas para definir el grado de complejidad de las tareas: Alta: Actividades con objeto de definici n compleja. (*) Actividades especialmente reguladas (financiera, seguros, etc.). Numerosos socios personas f sicas. Personas jur dicas como socios. Existencia de aportes no dinerarios. Caracter sticas particulares de los accionistas (sociedades extranjeras o sujetas a regulaciones especiales, etc.). Complejidad propia de la forma societaria (cooperativas y mutuales). (*) Aportes provenientes de escisiones o con fondos de comercio. (*) Regularizaci n de una sociedad de hecho.


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