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ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN …

ACCI N DE REPARACI N DIRECTA POR EJECUCI N EXTRAJUDICIAL / EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - Falso positivo / ANALISIS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - Prueba indiciaria / IMPUTACI N DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO - Demostraci n El 3 de julio del 2004, el se or scar Alonso Salazar Aristiz bal fue retenido ilegalmente por miembros del Ej rcito Nacional, fecha en la cual falleci como consecuencia de las heridas producidas por disparos de arma de fuego. El 4 de julio del 2004, los militares presentaron el cuerpo del referido se or y lo se alaron como guerrillero muerto en combate.

acciÓn de reparaciÓn directa por ejecuciÓn extrajudicial / ejecuciÓn extrajudicial - falso positivo / analisis de responsabilidad extracontractual por ejecuciÓn

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1 ACCI N DE REPARACI N DIRECTA POR EJECUCI N EXTRAJUDICIAL / EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - Falso positivo / ANALISIS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - Prueba indiciaria / IMPUTACI N DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO - Demostraci n El 3 de julio del 2004, el se or scar Alonso Salazar Aristiz bal fue retenido ilegalmente por miembros del Ej rcito Nacional, fecha en la cual falleci como consecuencia de las heridas producidas por disparos de arma de fuego. El 4 de julio del 2004, los militares presentaron el cuerpo del referido se or y lo se alaron como guerrillero muerto en combate.

2 Se tendr n que esclarecer las circunstancias en que ocurri el deceso, con el fin de establecer si fue consecuencia de un enfrentamiento entre el Ej rcito y la guerrilla, mientras la v ctima militaba para alg n grupo insurgente, o si se trat de una ejecuci n extrajudicial (..) [E]n el presente proceso no se encuentra demostrada la existencia de una conducta por parte de la v ctima, scar Alonso Salazar, que obligara la acci n en la que se produjo su muerte, ocasionada por miembros del Ej rcito.

3 Por el contrario, las pruebas del proceso son indicativas de una conducta irregular del Ej rcito Nacional, por cuanto dan cuenta de que miembros de la instituci n sometieron al mencionado ciudadano, luego de lo cual apareci muerto y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como guerrillero dado de baja en combate. [T]rat ndose de procesos distintos en cuanto a las partes, el objeto, la causa, los principios y normas que los rigen y el tipo de responsabilidad que se debate, nada impide que se presenten decisiones distintas en el mbito penal y en el de la responsabilidad administrativa.

4 EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - An lisis de responsabilidad / PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE INVOLUCRADOS EN LA PRODUCCI N DEL DA O - Validez probatoria / ANALISIS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ES DISTINTO AL REALIZADO EN PROCESO PENAL [D]e acuerdo con la jurisprudencia unificada por esta Corporaci n, las pruebas recaudadas en un proceso distinto pueden ser valoradas dentro del proceso contencioso administrativo, aunque no hayan sido practicadas a petici n de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, ni hayan sido objeto de ratificaci n, si las dos partes solicitan su traslado o este tiene lugar con su anuencia.

5 Pues se ha entendido que es contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que dichas pruebas hagan parte del acervo probatorio y luego de advertir que son desfavorables a sus intereses, invoque formalidades legales para su inadmisi n (..) De esta manera, toda vez que las copias del proceso penal n. (..), adelantado por la Fiscal a 36 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medell n, con ocasi n la muerte (.)

6 Fueron allegadas al proceso, en virtud de la solicitud elevada en el libelo de la demanda y puestas en conocimiento de la entidad demandada, la Sala considera que ser n susceptibles de valoraci n sin formalidad adicional, atendiendo que fueron practicadas por la misma persona jur dica contra quien se aducen (la Naci n) (..) La Sala debe precisar que, de acuerdo con los pronunciamientos de la Secci n Tercera de esta Corporaci n, el hecho de la absoluci n penal de los agentes estatales involucrados en la producci n del da o, o el cierre definitivo de la indagaci n, no implica en modo alguno que el tr mite contencioso deba concluir de la misma forma (.)

7 As las cosas, es claro que, trat ndose de procesos distintos en cuanto a las partes, el objeto, la causa, los principios y normas que los rigen y el tipo de responsabilidad que se debate, nada impide que se presenten decisiones distintas en el mbito penal y en el de la responsabilidad administrativa. VALORACI N PROBATORIA - Sana cr tica / SANA CR TICA - Definici n / PRUEBA INDICIARIA - Sana cr tica Comoquiera que las evidencias dan cuenta de dos versiones opuestas de los hechos, pasar la Sala a determinar cu l de ellas se encuentra mayormente soportada y otorga convicci n suficiente para la resoluci n del caso.

8 En eventos similares, la Sala ha indicado que una antinomia de este tipo se debe resolver a partir de los postulados de la sana cr tica, fijada en el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil, y definida por la jurisprudencia de esta Corporaci n como la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, seg n su conexi n con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento y en virtud de la cual el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el m rito probatorio de los medios de convicci n, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusi n a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba.

9 En varias oportunidades, esta Subsecci n ha se alado que, en virtud de los principios de la sana cr tica y la autonom a del juez en la valoraci n probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad l gica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusi n, deben prevalecer en el caso concreto. [E]n el presente proceso no se encuentra demostrada la existencia de una conducta por parte de la v ctima, (..) que obligara la acci n en la que se produjo su muerte, ocasionada por miembros del Ej rcito.

10 Por el contrario, las pruebas del proceso son indicativas de una conducta irregular del Ej rcito Nacional, por cuanto dan cuenta de que miembros de la instituci n sometieron al mencionado ciudadano, luego de lo cual apareci muerto y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como guerrillero dado de baja en combate. EJECUCI N EXTRAJUDICIAL - Grave violaci n al DDHH e infracci n al DIH / INFRACCI N AL DIH - Ejecuci n extrajudicial / INFRACCI N DE DERECHOS DE LA POBLACI N CIVIL - Ejecuci n extrajudicial Para la Sala es claro que la muerte de scar Alonso Salazar Aristiz bal constituye una ejecuci n extrajudicial, as como una abierta violaci n del derecho a la vida, adem s de una infracci n grave de las normas del derecho internacional humanitario (.)