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Acta de Directorio 17.08.17 RESFC2017-18969-APN …

Acta de Directorio Aprobado por Resoluci n CNV N RESFC-2019-20189-APN-DIR#CNV REGLAMENTO OPERATIVO E INTERNO MERCADO A T RMINO DE BUENOS AIRES I. DEFINICIONES Art culo 1. Definiciones. Los t rminos y expresiones que se detallan a continuaci n empleados en el presente Reglamento ser n entendidos del modo que se indica: Mercado , MATba , y la Sociedad : Mercado a T rmino de Buenos Aires Sociedad An nima. Accionista/s : Accionista de la Sociedad. Directorio y Director : rgano de administraci n y sus integrantes, respectivamente, de la Sociedad. Operador/es : Personas jur dicas inscriptas y/o autorizadas a registrar operaciones a su nombre, sea como Agente, Participante Directo o cualquier otra categor a creada o a crearse. Agente : Personas jur dicas autorizadas para concertar, registrar, liquidar y/o compensar operaciones en el mbito del MATba, conforme la categor a que se encuentre inscripto.

Acta de Directorio 17.08.17 Aprobado por Resolución CNV Nº RESFC2017-18969-APN-DIR#CNV En base a los precios de operaciones registradas, el MATba confeccionará una tabla con los precios

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1 Acta de Directorio Aprobado por Resoluci n CNV N RESFC-2019-20189-APN-DIR#CNV REGLAMENTO OPERATIVO E INTERNO MERCADO A T RMINO DE BUENOS AIRES I. DEFINICIONES Art culo 1. Definiciones. Los t rminos y expresiones que se detallan a continuaci n empleados en el presente Reglamento ser n entendidos del modo que se indica: Mercado , MATba , y la Sociedad : Mercado a T rmino de Buenos Aires Sociedad An nima. Accionista/s : Accionista de la Sociedad. Directorio y Director : rgano de administraci n y sus integrantes, respectivamente, de la Sociedad. Operador/es : Personas jur dicas inscriptas y/o autorizadas a registrar operaciones a su nombre, sea como Agente, Participante Directo o cualquier otra categor a creada o a crearse. Agente : Personas jur dicas autorizadas para concertar, registrar, liquidar y/o compensar operaciones en el mbito del MATba, conforme la categor a que se encuentre inscripto.

2 Participante Directo : Personas jur dicas inscriptas y/o autorizadas para concertar, registrar, liquidar y/o compensar exclusivamente operaciones por cuenta propia y con fondos propios. Estatuto , Estatuto Social , y Reglamento Operativo e Interno : Cuerpos normativos de la Sociedad. CNV : Comisi n Nacional de Valores. Organismo de contralor : CNV o la autoridad competente. II. GENERALIDADES. Art culo 2. Facultades del Directorio . El Directorio en virtud de resoluci n adoptada por mayor a absoluta de sus miembros, podr disponer la suspensi n y/o modificaci n de disposiciones contenidas en este Reglamento, as como la incorporaci n de otras nuevas, sin perjuicio de su posterior publicaci n y previa autorizaci n de la autoridad de contralor competente, en su caso, para lo cual se le remitir a la misma la normativa dictada con una antelaci n no inferior a diez (10) d as h biles.

3 En casos de justificada urgencia, dichas medidas podr n ser puestas en vigencia y comunicadas a la autoridad de contralor competente dentro del primer d a h bil siguiente. El Directorio del Mercado comunicar dichos cambios a la Bolsa de Cereales, mientras la Sociedad act e en su Art culo 3. Responsabilidad de la Sociedad. La Sociedad no asume responsabilidad alguna por normas, resoluciones, hechos u omisiones del Estado, sus organismos dependientes o descentralizados o de empresas del Estado, as como tampoco por caso fortuito o fuerza mayor que impidiera o, de cualquier forma, obstaculizara el normal desarrollo de sus funciones, sea la suspensi n de ruedas, negociaciones o la anulaci n de posiciones o cualquier otro hecho ajeno a la voluntad social. El Mercado podr ordenar el cierre y consecuente liquidaci n de posiciones abiertas cuando la gravedad de las circunstancias as lo aconsejen, incluyendo, sin limitaci n, por modificaciones que las autoridades competentes -directa o indirectamente- pudieran introducir sobre el r gimen cambiario vigente.

4 Art culo 4. Deber de los operadores. Los operadores del Mercado a T rmino de Buenos Aires SA, por el s lo hecho de revestir tal car cter, est n obligados a cumplir las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento. Asimismo, est n obligados a acatar las resoluciones que en uso de sus facultades adopte el Directorio y dem s autoridades de la Art culo 5. Avisos y Circulares. Todas las resoluciones que tome el Directorio en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, se tendr n por notificadas a los operadores mediante Aviso , salvo aquellas que versen sobre aspectos menores o cuestiones administrativas, que se Acta de Directorio Aprobado por Resoluci n CNV N RESFC-2019-20189-APN-DIR#CNV tendr n por notificadas a los operadores mediante Circular . Tanto los Avisos como las Circulares ser n fijados por TRES (3) d as h biles en el exhibidor destinado a los operadores ubicado en el recinto de operaciones o por cualquier otro medio que determine el Directorio oportunamente, y se publicar n en el sitio institucional que posee el MATba en Internet.

5 En ambos medios se indicar la fecha a partir de la cual la resoluci n de que se trate entrar en Art culo 6. Horario de atenci n. El horario de atenci n al p blico en las oficinas del MATba ser fijado por la Art culo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos especialmente en este Reglamento, ser n resueltos por el Directorio de acuerdo con los usos y costumbres comerciales y a falta de stos por la Art culo 8. Vencimiento en d a inh bil. Cuando no se especificara lo contrario y, el ltimo d a de los plazos a que se hace referencia en este Reglamento fuera inh bil, el vencimiento se considerar el primer d a h bil Art culo 9. Denominaci n de las cuentas bancarias. La Sociedad operar con los bancos mediante las cuentas corrientes: Mercado a T rmino de Buenos Aires y M rgenes y Mercader as del Mercado a T rmino de Buenos Aires , conforme lo determinado en el art culo 29 del Estatuto Social.

6 Los cheques que se emitan sobre esta ltima cuenta deber n ser extendidos a la orden del banco al cual se le efect a la transferencia o a la del operador, cruzados y con la cl usula no a la orden , consign ndose en el anverso la leyenda para acreditar en la cuenta .- El MATba podr utilizar medios electr nicos para los cobros y pagos. Art culo 10. Apertura de negociaciones. El Directorio proceder a la apertura de las negociaciones de los distintos contratos, conforme el Art. 3 inc. a) del Estatuto Social, determinando los meses para los cuales se podr operar, los lugares de entrega, las localidades y la forma de realizar la misma, en caso de corresponder, as como tambi n otra especificaci n que fuera necesaria. Cuando se resuelva que las negociaciones est n referidas a que la mercader a debe ser recibida en las localidades habilitadas a esos efectos, los vendedores quedan autorizados a realizar la entrega en el lugar que indique el comprador, siempre que el mismo se encuentre ubicado dentro del radio que fije el Directorio para la respectiva localidad.

7 Al momento de la apertura de la negociaci n de cada contrato, el Directorio determinara si el mismo forma parte del tramo garantizado por el Mercado. Registro de contratos derivados no estandarizados. El Mercado desarrollar , por s y/o mediante convenios con otras entidades, un sistema para el registro de los contratos de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral. Art culo 11. Registraci n de Operaciones. El Mercado registrar el voceo o la negociaci n de los precios ofrecidos por cada futuro y opci n; dicho registro estar disponible para quien lo solicite. El Mercado difundir al p blico en general, en tiempo real, sin retraso artificial y sin costo alguno, desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operaci n, la identidad del valor negociable, la cuant a, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operaci n, la denominaci n de los Agentes y el car cter de su intervenci n como comprador o vendedor.

8 Asimismo, el Mercado difundir por medios masivos de comunicaci n diariamente informes separados para cada tipo de futuro y opci n, por cada mes de vencimiento que se negocie, Acta de Directorio Aprobado por Resoluci n CNV N RESFC-2019-20189-APN-DIR#CNV conteniendo como m nimo los siguientes datos: precios de apertura, m ximo, m nimo, de cierre y de ajuste y volumen e Inter s Abierto, en n meros de contratos. En base a los precios de operaciones registradas, el MATba confeccionar una tabla con los precios negociados y la constancia de la hora, minuto y segundo de su realizaci n. Dicha tabla se exhibir en la pizarra habilitada a tal efecto, se asentar en el Libro de Operaciones Registradas y estar a disposici n de los distribuidores de precios y de los medios de comunicaci n. Art culo 12.

9 Garant a de las operaciones. La garant a que asume el Mercado por las operaciones registradas en su mbito en el tramo garantizado, seg n se determine al momento de la apertura de la cotizaci n del contrato que se trate, implica que el Mercado responder por la diferencia de precio resultante entre el precio de cancelaci n del contrato y el precio de registraci n del mismo. En ning n caso, el Mercado asumir responsabilidad alguna por el valor de la mercader a cuando se realiza la entrega a trav s del Mercado, siendo de aplicaci n el art culo 96. Art culo 13. Estandarizaci n de contratos. A los efectos de estandarizar los contratos de cereales, oleaginosos y sus derivados, que se registren en el MATba, se establece que los mismos se refieren a mercader a que re ne las condiciones establecidas por la C mara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires para su comercializaci n.

10 Las diferencias de calidad que se constaten se liquidar n en base a las bonificaciones y rebajas que dicha C mara Para aquellos valores negociables no comprendidas en el p rrafo anterior, las condiciones para su estandarizaci n ser n establecidas por el Directorio en oportunidad de la apertura de las respectivas III. DEL REGISTRO DE OPERADORES Art culo 14. Requisitos de Inscripci n. Toda persona jur dica para poder concertar, registrar, liquidar y/o compensar operaciones en el MATba por cuenta propia y/o de terceros, deber solicitar su inscripci n en el registro de operadores del MATba. A tal fin, y sin perjuicio de lo que se indica al final del presente art culo, deber cumplimentar los requisitos que obran m s abajo, los cuales deber seguir observando en todo momento a efectos de mantener vigente su inscripci n.


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