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ANEXO 22 INSTRUCTIVO DE LLENADO - …

M XICO (MATRIZ): GUADALAJARA: Tel. (55) 1500-1400 email: Tel. (33) 3642-3289 email: MONTERREY: AGUASCALIENTES: Tel. (81) 8191-5681 email: Tel. (449) 153 34 48 email: 1 Publicaci n DOF Mayo 12, 2008 ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CAMPO CONTENIDO ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO. El n mero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almac n, integrado con quince d gitos, que corresponden a: 2 d gitos, del a o de validaci n. 2 d gitos, de la aduana de despacho. 4 d gitos, del n mero de la patente o autorizaci n otorgada por la Administraci n General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almac n que promueve el despacho.

MÉXICO (MATRIZ): GUADALAJARA: Tel. (55) 1500-1400 email: [email protected] Tel. (33) 3642-3289 email: [email protected]

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  Llenado, Instructivo

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1 M XICO (MATRIZ): GUADALAJARA: Tel. (55) 1500-1400 email: Tel. (33) 3642-3289 email: MONTERREY: AGUASCALIENTES: Tel. (81) 8191-5681 email: Tel. (449) 153 34 48 email: 1 Publicaci n DOF Mayo 12, 2008 ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CAMPO CONTENIDO ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO. El n mero asignado por el agente, apoderado aduanal o de almac n, integrado con quince d gitos, que corresponden a: 2 d gitos, del a o de validaci n. 2 d gitos, de la aduana de despacho. 4 d gitos, del n mero de la patente o autorizaci n otorgada por la Administraci n General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almac n que promueve el despacho.

2 Cuando este n mero sea menor a cuatro d gitos, se deber n anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 d gitos. 1 d gito, debe corresponder al ltimo d gito del a o en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el a o inmediato anterior o del pedimento original de una rectificaci n. 6 d gitos, los cuales ser n numeraci n progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almac n, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeraci n deber iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de d gitos deber ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el d gito que corresponde al ltimo d gito del a o en curso y los seis d gitos de la numeraci n progresiva.

3 Trat ndose de pedimentos de rectificaci n o pedimentos complementarios, deber de identificarse con un n mero nuevo. 2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operaci n. (IMP) Importaci n. (EXP) Exportaci n/retorno. (TRA) Tr nsitos. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios y tr nsito internacional, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. 3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Ap ndice 2 del presente ANEXO 22. 4. REGIMEN. R gimen aduanero al que se destinan las mercanc as conforme al Ap ndice 16 del presente ANEXO 22. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional.

4 M XICO (MATRIZ): GUADALAJARA: Tel. (55) 1500-1400 email: Tel. (33) 3642-3289 email: MONTERREY: AGUASCALIENTES: Tel. (81) 8191-5681 email: Tel. (449) 153 34 48 email: 2 5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la mercanc a en importaciones, tr nsito interno a la importaci n o el origen en exportaciones, conforme al Ap ndice 15 del presente ANEXO 22. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios y tr nsito internacional, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. 6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al d lar de los Estados Unidos de Am rica para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentaci n de la mercanc a a que se refiere el art culo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al art culo 83, tercer p rrafo de la misma Ley, seg n se trate.

5 Trat ndose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al d lar de los Estados Unidos de Am rica para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinaci n o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deber n declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al d lar de los Estados Unidos de Am rica para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo trat ndose de la Industria Automotriz. 7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercanc a. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional.

6 8. ADUANA E/S. En importaci n ser la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercanc a a territorio nacional, conforme al ap ndice 1 del presente ANEXO 22. En exportaci n ser la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercanc a sale del territorio nacional, conforme al ap ndice 1 del presente ANEXO 22. Trat ndose de operaciones de tr nsito se deber se alar la clave de la aduana y secci n aduanera de arribo del tr nsito, conforme al Ap ndice 1 del presente ANEXO 22. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. 9. MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanc a para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Ap ndice 3 del presente ANEXO 22.

7 Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. 10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanc a cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Ap ndice 3 del presente ANEXO 22. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. M XICO (MATRIZ): GUADALAJARA: Tel. (55) 1500-1400 email: Tel. (33) 3642-3289 email: MONTERREY: AGUASCALIENTES: Tel. (81) 8191-5681 email: Tel. (449) 153 34 48 email: 3 11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

8 Clave del medio de transporte en que se conduce la mercanc a cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Ap ndice 3 del presente ANEXO 22. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional. 12. VALOR DOLARES. El equivalente en d lares de los Estados Unidos de Am rica, del valor en aduana de las mercanc as conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercanc as conforme al campo 14, ambas de este bloque del INSTRUCTIVO , seg n corresponda. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional.

9 13. VALOR ADUANA. Trat ndose de importaci n, tr nsito interno a la importaci n o tr nsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercanc as asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el T tulo Tercero, Cap tulo III, Secci n Primera de la Ley Aduanera. Trat ndose de exportaciones, este campo deber declararse en cero. Trat ndose de pedimentos de extracci n de mercanc a nacional y extranjera de locales autorizados como dep sito fiscal para la exposici n y venta de mercanc as extranjeras y nacionales en puertos a reos internacionales, fronterizos y mar timos, se deber declarar el valor de venta. Este campo no deber ser LLENADO cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresi n del nombre de este campo es opcional.

10 14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL. Pago total en moneda nacional que por las mercanc as importadas, en tr nsito interno a la importaci n o tr nsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de ste. Trat ndose de exportaci n y retornos se deber expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Asimismo, este campo no deber considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formar n parte del valor en aduana de las mercanc as, siempre que stos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, s deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el ltimo p rrafo, del art culo 66 de la Ley Aduanera.


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