Example: dental hygienist

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL …

SEPARATA ESPECIALRESOLUCI N DE INTENDENCIA NACIONAL N 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACI N DEL OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (versi n 2)Mi rcoles 7 de setiembre de 2016A O DE LA CONSOLIDACI N DEL MAR DE GRAU1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTARMi rcoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano598456 NORMAS LEGALESRESOLUCI N DE INTENDENCIA NACIONALN 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACI N DEL OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (versi n 2)Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:Que mediante Resoluci n de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 0061-2013/SUNAT/300000 se aprob el PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado ;Que con Decreto Legislativo N 1235 se modifi c la Ley GENERAL de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, y con Decreto Supremo N 184-2016-EF se aprob un nuevo Reglamento de Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado.

598458 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano 5. La presentación de la solicitud para la certifi cación del OEA es de carácter voluntario. La

Tags:

  De las

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL …

1 SEPARATA ESPECIALRESOLUCI N DE INTENDENCIA NACIONAL N 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACI N DEL OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (versi n 2)Mi rcoles 7 de setiembre de 2016A O DE LA CONSOLIDACI N DEL MAR DE GRAU1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTARMi rcoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano598456 NORMAS LEGALESRESOLUCI N DE INTENDENCIA NACIONALN 35-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL CERTIFICACI N DEL OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO (versi n 2)Callao, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:Que mediante Resoluci n de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 0061-2013/SUNAT/300000 se aprob el PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado ;Que con Decreto Legislativo N 1235 se modifi c la Ley GENERAL de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, y con Decreto Supremo N 184-2016-EF se aprob un nuevo Reglamento de Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado.

2 Que el art culo 5 del citado Reglamento dispone que la Administraci n Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley GENERAL de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fi jados en el mismo Reglamento;Que es necesario aprobar una nueva versi n del PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado , a fi n de establecer determinadas facilidades en benefi cio de los operadores econ micos autorizados;En m rito a lo dispuesto en el inciso c) del art culo 89 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resoluci n de Superintendencia N 172-2015 RESUELVE:Art culo 1.

3 Apru base el PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado , (versi n 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resoluci culo 2. Der gase el PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado , aprobado por Resoluci n de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 0061-2013/ culo 3. Disp ngase que los dem s procedimientos aduaneros son aplicables en lo que no se oponga a lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO y sus culo 4. La presente resoluci n entrar en vigencia a partir del d a siguiente de su publicaci n, con excepci n del numeral 2 del ac pite de la secci n B del rubro VII del PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado (versi n 2), que entrar en vigor en la fecha de su implementaci n inform tica a trav s de la p gina web de N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA nica.

4 Hasta la entrada en vigencia del numeral 2 del ac pite de la secci n B del rubro VII del PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado (versi n 2), los operadores seguir n utilizando el formulario Solicitud de Certifi caci n del OEA del Anexo N 3, del PROCEDIMIENTO GENERAL Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado , aprobado con Resoluci n de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 0061-2013/ strese, comun quese y publ YSABEL FRASSINETTI IBARG ENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estrat gico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrat gico El Peruano / Mi rcoles 7 de setiembre de 2016598457 NORMAS LEGALESCERTIFICACI N DELOPERADOR ECON MICO AUTORIZADOCODIGO : N : 2 VIGENCIA : /8 /2016I.

5 OBJETIVO Establecer las pautas para la certifi caci n, suspensi n y cancelaci n del operador econ mico autorizado, determinar las facilidades que se le otorgue y los requisitos que debe ALCANCE Est dirigido a los operadores de comercio exterior que soliciten la certifi caci n como operador econ mico autorizado y a los que han sido certifi cados como tales, as como al personal de la SUNAT que interviene en el PROCEDIMIENTO de certifi caci RESPONSABILIDAD La aplicaci n, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO es de responsabilidad del Intendente de Gesti n y Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo Estrat gico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Informaci n, intendentes de aduana de la Rep blica, jefatura y personal que participa en el presente PROCEDIMIENTO y de los operadores econ micos ABREVIATURAS Y DEFINICIONES En el presente PROCEDIMIENTO se entiende por: Divisi n de Operador Econ mico Autorizado de la Intendencia de Gesti n y Control Aduanero.

6 Ley GENERAL de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 y modifi catorias. Operador Econ mico Autorizado. Reglamento de Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2016-EF. Registro nico de BASE LEGAL- Ley GENERAL de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, publicado el y modifi Reglamento de la Ley GENERAL de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 10-2009-EF publicado el y modifi Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley GENERAL de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 31-2009-EF, publicado el y modifi Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, publicada el y modifi Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N 121-2003-EF, publicado el y modifi Texto nico Ordenado del C digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, publicado el y modifi Ley del PROCEDIMIENTO Administrativo GENERAL , Ley N 27444.

7 Publicada el y modifi Reglamento de Certifi caci n del Operador Econ mico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2016-EF, publicado el DISPOSICIONES GENERALES1. El OEA es un operador de comercio exterior certifi cado por la SUNAT al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en la Ley, en el Reglamento y en el presente La certifi caci n como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores, importadores, agentes de aduana y almacenes Los requisitos deben ser cumplidos a partir de la presentaci n de la solicitud respectiva y mientras mantenga la certifi caci n como Cuando el plazo de evaluaci n de un requisito es superior al per odo de operaciones del operador, puede realizarse la evaluaci n bas ndose en los registros y en la informaci n disponible, hasta por un plazo m nimo de dos a rcoles 7 de setiembre de 2016 / El Peruano598458 NORMAS LEGALES5.

8 La presentaci n de la solicitud para la certifi caci n del OEA es de car cter voluntario. La solicitud puede comprender a uno o varios tipos de El operador debe brindar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus procedimientos, procesos, documentos, archivos, informaci n, recintos, infraestructura u otros que sean requeridos por la Administraci La certifi caci n es intransferible, se otorga por tipo de operador y surte efectos a partir del d a siguiente de notifi cada la resoluci n, conforme a lo dispuesto en el En caso que el solicitante posea una certifi caci n OEA vigente como exportador o importador, los requisitos generales de cada condici n se consideran acreditados, y nicamente corresponde la evaluaci n de los requisitos adicionales aplicables al OEA como importador o exportador Las facilidades que se otorgan al OEA se detallan en el Anexo N 1 por tipo y nivel de La DOEA mantiene publicada en el portal institucional una relaci n actualizada de los operadores que tienen la certifi caci n como OEA, a excepci n de aquellos que hubieran expresado su voluntad en La SUNAT puede intercambiar informaci n del OEA con otros pa ses en virtud a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, salvo que el OEA no brinde su En caso el OEA se fusione con otros operadores que se encuentren o no certifi cados como OEA.

9 Comunica dicha situaci n a la DOEA dentro de los cinco d as h biles posteriores a la inscripci n de la fusi n ante la Superintendencia Nacional de Registros P DESCRIPCI NA. ACREDITACI N DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACI TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE Esta condici n se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Requisitos generalesa) Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la condici n de no ) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT en los ltimos cuatro a os calendario anteriores al a o de la fecha de presentaci n de la solicitud de certificaci n, informaci n correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobaci n, de acuerdo a la forma y plazos establecidos para la declaraci n anual del impuesto a la renta de tercera categor ) Haber presentado sus declaraciones de obligaciones tributarias durante los doce ltimos meses contados hasta el mes anterior a la fecha de presentaci n de la solicitud de certifi caci n o de la evaluaci n peri dica de validaci n.

10 Este requisito se considera cumplido si el operador se encuentra comprendido en la relaci n de buenos ) Haber regularizado sus declaraciones aduaneras de mercanc as, durante los doce ltimos meses contados hasta el mes anterior a la fecha de presentaci n de la solicitud de certifi caci n o de la evaluaci n peri dica de validaci ) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al PROCEDIMIENTO de cobranza coactiva, en los ltimos cuatro a os anteriores a la fecha de presentaci n de la solicitud de certifi caci n o desde que obtuvo la certifi caci n ) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o en los locales destinados a operaciones ) No haber sido sancionado con resoluci n fi rme y consentida en la v a administrativa en los ltimos cuatro a os calendario concluido, anteriores a la fecha de presentaci n de la solicitud de certifi caci n, o desde que se obtuvo la certifi caci n como OEA, por las infracciones aduaneras sancionadas con suspensi n o cancelaci n, o por las infracciones aduaneras sancionadas con multa o comiso se aladas en el Anexo N 2, conforme a lo previsto en dicho anexo, con excepci n de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidaci n, antes de la notifi caci n de la resoluci n de ) Los representantes legales registrados ante la SUNAT no deben encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones.


Related search queries