Transcription of Banco de México
1 TEXTO COMPILADO de la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23. de junio de 2005 y sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 1/2005 Bis, la Circular 1/2005 Bis 1 y la Circular 1/2005 Bis 2 publicadas en el referido Diario el 11 de julio de 2005, el 13 de enero de 2006 y el 8 de agosto de 2006, respectivamente. CIRCULAR 1/2005. REGLAS A LAS QUE DEBER N SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CR DITO; CASAS DE BOLSA;. INSTITUCIONES de seguros ; INSTITUCIONES de fianzas , SOCIEDADES FINANCIERAS DE. OBJETO LIMITADO Y LA FINANCIERA RURAL*/, EN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO. (Modificado por la Circular 1/2005 Bis 1). 1. DEFINICIONES. Para fines de brevedad en las presentes Reglas se entender , en singular o plural, por: Casas de Bolsa: A las personas morales autorizadas para operar como tales en t rminos de la Ley del Mercado de Valores.
2 Casas de Cambio: A las personas morales autorizadas para operar como tales en t rminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito. Entidad Financiera del Exterior: A aqu lla autorizada para actuar como entidad financiera por las autoridades competentes del pa s en que est constituida. Fideicomiso: Operaci n en virtud de la cual el fideicomitente transmite a una Instituci n Fiduciaria la propiedad o titularidad de bienes o derechos para ser destinados a fines l citos y determinados, encomendando la realizaci n de dichos fines a la propia Instituci n Fiduciaria. Instituciones de Banca de Desarrollo: A las personas morales autorizadas para actuar con tal car cter, en t rminos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Cr dito y en sus Leyes Org nicas.
3 (Adicionado por la Circular 1/2005 Bis 1). Instituciones de Banca M ltiple: A las personas morales autorizadas para actuar con tal car cter, en t rminos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Cr dito. Instituciones de Cr dito: A las personas morales autorizadas para actuar como Instituciones de Banca M ltiple e Instituciones de Banca de Desarrollo, en t rminos de *. Con base en lo previsto en el art culo vig simo primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de enero de 2014, al hacer referencia a la Financiera Rural se entender que se hace a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
4 Lo previsto en la Ley de Instituciones de Cr dito. (Adicionado por la Circular 1/2005 Bis 1). Instituciones de fianzas : A las personas morales autorizadas para actuar como tales en t rminos de la Ley Federal de Instituciones de fianzas . Instituciones de seguros : A las personas morales autorizadas para actuar con ese car cter en t rminos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros . Instituciones Fiduciarias: A las Instituciones de Cr dito, Casas de Bolsa, Instituciones de seguros , Instituciones de fianzas , Sofoles y a la Financiera Rural, que lleven a cabo la operaci n fiduciaria. (Modificado por la Circular 1/2005 Bis 1). Financiera Rural: Al organismo descentralizado de la Administraci n P blica Federal, sectorizado en la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, con personalidad jur dica y patrimonio propio creado por la Ley Org nica de la Financiera Rural.
5 (Adicionado por la Circular 1/2005 Bis 1). Mercados Reconocidos: Al MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, de , ubicado en la Ciudad de M xico, Distrito Federal; al Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange que forma parte del Chicago Board of Trade, ubicados en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Am rica, y al Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de Am rica. Sofoles: A las personas morales autorizadas para actuar como Sociedades Financieras de Objeto Limitado en t rminos de la Ley de Instituciones de Cr dito. 2. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas regulan aquellos tipos de Fideicomisos que las Instituciones Fiduciarias tienen autorizados a celebrar de conformidad con sus propias leyes y con las disposiciones que de ellas emanen.
6 Las Instituciones Fiduciarias deber n observar estrictamente los requisitos formales de cada operaci n para evitar vicios de legalidad. En caso de existir un comit t cnico, se deber prever en el contrato de Fideicomiso por lo menos lo siguiente: i) la forma en que se integrar ; ii) la forma en que tomar sus resoluciones, y iii) el mecanismo a trav s del cual informar el contenido de dichas resoluciones a la Instituci n Fiduciaria y, en su caso, a otras personas. Las Instituciones Fiduciarias deber n registrar y conservar la constancia de las operaciones que realicen, de conformidad con las leyes que las rigen y las 2. disposiciones de car cter general que al efecto expidan las autoridades.
7 Las Instituciones Fiduciarias s lo podr n cobrar las comisiones y honorarios que convengan en el contrato de Fideicomiso. Se podr pactar que el pago de dichas comisiones y honorarios se cargue al patrimonio fideicomitido. En los Fideicomisos de garant a se deber prever en el contrato por lo menos lo siguiente: i) las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza con el patrimonio fiduciario; ii) los bienes o derechos que constituyan dicho patrimonio, y iii) la proporci n que deber mantenerse entre el valor de los bienes o derechos que integren el patrimonio fideicomitido y el saldo insoluto de la obligaci n garantizada. Lo previsto en las presentes Reglas ser aplicable a las operaciones de mandato y comisi n que lleven a cabo las Instituciones de Cr dito y la Financiera Rural.
8 (Modificado por la Circular 1/2005 Bis 1). El destino de los fondos recibidos por las Instituciones de Banca de Desarrollo y la Financiera Rural, en los Fideicomisos destinados al otorgamiento de cr ditos en su m s amplio sentido o para la adquisici n, inversi n o administraci n de cualquier clase de valores, as como para llevar a cabo mandatos o comisiones con los fines antes mencionados, deber comprender un dep sito en efectivo sin inter s en el Banco de M xico, por el cincuenta por ciento de los mismos, en una cuenta especial que al efecto el propio Banco de M xico les lleve. Dicho dep sito deber constituirse en la fecha o fechas en que se reciban los recursos y mantenerse durante la vigencia del acto o contrato respectivo.
9 Lo dispuesto en los p rrafos anteriores de este numeral no ser aplicable a los Fideicomisos previstos en el Anexo de estas Reglas, as como a los dem s Fideicomisos, mandatos o comisiones que obtengan autorizaci n previa a su constituci n u otorgamiento y por escrito del Banco de M xico. Para tales efectos, deber n presentar la solicitud de autorizaci n respectiva acompa ada del proyecto de contrato y, en su caso, de las reglas de operaci n, a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad. (Modificado por la Circular 1/2005 Bis 1 y la Circular 1/2005 Bis 2). El Banco de M xico podr autorizar la celebraci n de operaciones de Fideicomiso en t rminos distintos a los previstos en estas Reglas.
10 Para ello, las Instituciones Fiduciarias deber n presentar la solicitud de autorizaci n respectiva junto con el proyecto de contrato y, en su caso, de las reglas de operaci n, a la referida Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad. (Adicionado por la Circular 1/2005 Bis 1). 3. 3. INVERSI N Y ADMINISTRACI N DE LOS RECURSOS. Para la inversi n y administraci n del patrimonio fideicomitido, las Instituciones Fiduciarias deber n ajustarse a lo pactado en el contrato de Fideicomiso, en el cual se podr estipular la posibilidad de recibir instrucciones del fideicomitente, del fideicomisario o del comit t cnico. En el contrato de Fideicomiso se deber pactar: i) el procedimiento a seguir para invertir los recursos l quidos que integren el patrimonio fideicomitido; ii) la forma como se proceder en caso de que dicha inversi n no pueda realizarse conforme al procedimiento previsto; iii) la clase de bienes, derechos o t tulos en los que se podr n invertir los recursos l quidos que integren el patrimonio de dicho Fideicomiso; iv) los plazos m ximos de las inversiones; v) las caracter sticas de las contrapartes con quienes tales inversiones podr n realizarse.