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CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA …

C DIGO PROCESAL CIVIL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA LEY N . 902, Aprobada el 4 de Junio de 2015 publicado en La gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2015 El Presidente de la Rep blica de NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la Rep blica de NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY N . 902 C DIGO PROCESAL CIVIL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Cap tulo nico Principios Art culo 1 Supremac a de la Constituci n Pol tica de NICARAGUA Las disposiciones de este C digo deber n siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garant as contenidos en la Constituci n Pol tica, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos a

Publicado en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2015 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY N°. 902

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1 C DIGO PROCESAL CIVIL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA LEY N . 902, Aprobada el 4 de Junio de 2015 publicado en La gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2015 El Presidente de la Rep blica de NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la Rep blica de NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY N . 902 C DIGO PROCESAL CIVIL DE LA REP BLICA DE NICARAGUA LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Cap tulo nico Principios Art culo 1 Supremac a de la Constituci n Pol tica de NICARAGUA Las disposiciones de este C digo deber n siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garant as contenidos en la Constituci n Pol tica, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de NICARAGUA .

2 Las autoridades judiciales velar n por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci n Pol tica. Art culo 2 mbito de la ley En los procesos civiles, las autoridades judiciales y quienes ante ellos acudan e intervengan deber n actuar con arreglo a lo dispuesto en este C digo. Art culo 3 Supletoriedad Este C digo constituir legislaci n supletoria para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con normativa PROCESAL . Art culo 4 Territorialidad de la norma PROCESAL Los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regir n nicamente por las normas procesales nicarag enses, excepto lo dispuesto en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de NICARAGUA .

3 Art culo 5 Temporalidad de la norma PROCESAL Los asuntos que correspondan a los juzgados y tribunales civiles, se tramitar n con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca ser n retroactivas. Art culo 6 Debido proceso Las autoridades judiciales civiles deben guardar observancia del debido proceso en todas sus actuaciones, brindando las garant as necesarias a las partes para la adecuada defensa de sus derechos. Art culo 7 Acceso a los juzgados y tribunales Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de las autoridades judiciales civiles, con el fin de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses leg timos.

4 Art culo 8 Tutela judicial efectiva Toda persona tiene derecho a obtener de las autoridades judiciales civiles, siempre que concurran todos los presupuestos procesales establecidos en este C digo, una sentencia debidamente razonada, motivada y fundamentada, en tiempo, en la que se resuelvan las pretensiones que han sido objeto de debate entre las partes y al efectivo cumplimiento de lo resuelto. Art culo 9 Juez predeterminado por la ley Los juzgados y tribunales civiles tendr n competencia en cada caso, cuando el conocimiento de la causa les est atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la iniciaci n de las actuaciones de que se trate.

5 Nadie puede ser separado de su juez o jueza competente. Art culo 10 Igualdad, contradicci n, defensa e imparcialidad Las autoridades judiciales civiles garantizar n la igualdad de derechos, facultades y condiciones de las partes en el proceso. Tambi n se garantizar la aplicaci n de los principios de contradicci n, defensa e imparcialidad. Considerando la dualidad de posiciones, todas las partes tienen derecho a ser o das por el rgano jurisdiccional, antes de adoptar cualquier decisi n que afecte directa o indirectamente a la resoluci n final, bien en la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial; as mismo se les oir para la adopci n de medidas cautelares y en la fase de ejecuci n, salvo que voluntariamente se coloquen en situaci n de rebeld a, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deber estar expresamente previsto.

6 En ning n caso se puede producir indefensi n a las partes del proceso, a quienes se les garantiza el acompa amiento de abogado o abogada que les asista o represente, elegido libremente por las partes o designado por el Estado, en los t rminos previstos por este C digo. Las autoridades judiciales civiles dictar n sus resoluciones con absoluta sujeci n al principio de imparcialidad. Art culo 11 Proceso p blico Las comparecencias y las audiencias del proceso ser n p blicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juzgado o tribunal as lo decida, por razones de seguridad, de moral, o de protecci n de la personalidad de alguna de las partes en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad.

7 En ning n caso se impedir a las partes el acceso al expediente, ni a las actuaciones orales del proceso. Art culo 12 Dispositivo Las partes pueden iniciar y poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia en cualquiera de las instancias o en casaci n, en las formas previstas en este C digo, sin perjuicio de lo que ste disponga para aquellos procesos especiales en los que se tutelen derechos o intereses p blicos. Art culo 13 Aportaci n de parte Los hechos que conforman las pretensiones y en los que se debe fundar la resoluci n judicial de fondo, han de ser alegados por las partes en los momentos fijados por este C digo.

8 Las pruebas que deban practicarse para la acreditaci n de los hechos controvertidos, han de ser aportadas por las partes en el momento PROCESAL dispuesto por este C digo. A la autoridad judicial le queda prohibida la aportaci n al proceso de hechos o medios de prueba de conformidad con el presente C digo. Art culo 14 Buena fe y lealtad PROCESAL Las partes, sus representantes y todos los part cipes del proceso, ajustar n su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. La autoridad judicial deber tomar, a petici n de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de direcci n, para prevenir o sancionar cualquier acci n u omisi n contraria al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude PROCESAL , la colusi n o el abuso del derecho y cualquier otra conducta il cita o dilatoria.

9 Se entiende por fraude PROCESAL todo comportamiento de las partes, sus representantes y dem s part cipes del proceso, en virtud del cual el juzgador o juzgadora ha sido v ctima de enga o debido a la presentaci n falaz de los hechos, a probanzas irregulares, documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentaci n falsa. Art culo 15 Direcci n del proceso Las autoridades judiciales tienen el deber de dirigir y controlar formalmente el proceso e impulsar las actuaciones procesales de mero tr mite hasta su conclusi n, de acuerdo a las disposiciones generales de este C digo, a menos que la causa est en suspenso por alg n motivo legal, y sin perjuicio de la facultades que este C digo otorga a las partes respecto al poder de disposici n sobre la pretensi n o el procedimiento.

10 Art culo 16 Oralidad La expresi n oral es el medio fundamental de las actuaciones procesales. El proceso debe ajustarse al principio de oralidad, bajo sanci n de nulidad absoluta. Las diferentes comparecencias, audiencias y los procesos regulados en este C digo ser n orales y p blicos. Solo deben constar por escrito aquellas actuaciones autorizadas expresamente por este C digo y las que por su naturaleza as lo exijan. En caso de duda entre la aplicaci n de la oralidad y la escritura, la autoridad judicial escoger siempre la oralidad. Art culo 17 Inmediaci n Las autoridades judiciales que conocen del proceso presidir n las audiencias, la pr ctica de la prueba y dem s actuaciones procesales orales, no pudiendo delegarlas bajo sanci n de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia.


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