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CÓDIGO TRIBUTARIO

Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa C DIGO TRIBUTARIO . (Codificaci n No. 2005-09). Notas: - La versi n del C digo TRIBUTARIO previa a la presente codificaci n puede ser revisada en la secci n hist rico tributaria. - En virtud de lo prescrito por la Disposici n final segunda de la Ley s/n ( 242-3S, 29-XII- 2007), el presente c digo tiene jerarqu a y efectos de ley Org nica. - La Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Ley s/n, 242-3S, 29-XII- 2007), que reforma este c digo puede ser consultada en Legislaci n Interna dentro de esta rea. - En aplicaci n a la reforma establecida en la Disposici n Reformatoria Primera del C digo Org nico Integral Penal ( 180-S, 10-II-2014), la denominaci n del "C digo Penal" y del "C digo de Procedimiento Penal" fue sustituida por "C digo Org nico Integral Penal".

2007), el presente código tiene jerarquía y efectos de Ley Orgánica. - La Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007), que reforma este código puede ser consultada en Legislación Interna dentro de esta área.

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1 Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa C DIGO TRIBUTARIO . (Codificaci n No. 2005-09). Notas: - La versi n del C digo TRIBUTARIO previa a la presente codificaci n puede ser revisada en la secci n hist rico tributaria. - En virtud de lo prescrito por la Disposici n final segunda de la Ley s/n ( 242-3S, 29-XII- 2007), el presente c digo tiene jerarqu a y efectos de ley Org nica. - La Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Ley s/n, 242-3S, 29-XII- 2007), que reforma este c digo puede ser consultada en Legislaci n Interna dentro de esta rea. - En aplicaci n a la reforma establecida en la Disposici n Reformatoria Primera del C digo Org nico Integral Penal ( 180-S, 10-II-2014), la denominaci n del "C digo Penal" y del "C digo de Procedimiento Penal" fue sustituida por "C digo Org nico Integral Penal".

2 -En aplicaci n a la reforma establecida en el Art. 6 de la Resoluci n 094-2014, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 268 de 16 de junio de 2014, la denominaci n "Tribunales Distritales Fiscales" fue sustituida por "Tribunales Distritales de lo Contencioso TRIBUTARIO ". INTRODUCCI N. De conformidad a la atribuci n que le otorga a la Comisi n de Legislaci n y Codificaci n el Art. 139 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, en esta Codificaci n se han suprimido: del Libro III, del T tulo I, los cap tulos II y III relacionados al Tribunal Distrital de lo Fiscal y sus Atribuciones, conforme lo establecido en el Art. 191 y numeral 2 del Art. 198 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; y, por lo dispuesto en el literal h) del Art.

3 11 de la Ley Org nica del Consejo Nacional de la Judicatura; y, T tulo III, del Recurso de Casaci n, que se encuentra establecido en la Ley de Casaci n. Igualmente, se suprime del Libro IV, T tulo III, la Secci n 2a del Cap tulo II relacionado a la Denuncia; los Cap tulos III, IV, V relacionados al Sumario, de los Recursos y Consultas, y, Tr mite de los Recursos; y, del Cap tulo VI, la Secci n 1ra de las Contravenciones, ya que al momento son aplicables las disposiciones contenidas en el C digo de Procedimiento Penal. Libro Primero DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO . T tulo I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Art. mbito de aplicaci Los preceptos de este C digo regulan las relaciones jur dicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos.

4 Se aplicar n a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, as como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Para estos efectos, enti ndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Art. Supremac a de las normas Las disposiciones de este C digo y de las dem s leyes tributarias, prevalecer n sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no ser n aplicables por la administraci n ni por los rganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.

5 Art. Poder S lo por acto legislativo de rgano competente se podr n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictar n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crear n y regular n de acuerdo con la ley. El Presidente de la Rep blica podr fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. Art. Reserva de Las leyes tributarias determinar n el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuant a del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y dem s materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este C digo. Art. Principios El r gimen TRIBUTARIO se regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

6 Art. Fines de los Los tributos, adem s de ser medios para recaudar ingresos p blicos, servir n como instrumento de pol tica econ mica general, estimulando la inversi n, la reinversi n, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atender n a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar n una mejor distribuci n de la renta nacional. Art. Facultad S lo al Presidente de la Rep blica, corresponde dictar los reglamentos para la aplicaci n de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporaci n Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos mbitos, dictar n circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaci n de las leyes tributarias y para la armon a y eficiencia de su administraci n.

7 Ning n reglamento podr modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicaci n de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Art. Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos Lo dispuesto en el art culo anterior se aplicar igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.

8 Art. Gesti n La gesti n tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinaci n y recaudaci n de los tributos, as como la resoluci n de las reclamaciones y absoluci n de las consultas tributarias. Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Art. Actividad reglada e El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gesti n en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las v as administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley. Art. Vigencia de la Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de car cter general, regir n en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio a reo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el d a siguiente al de su publicaci n en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicaci n.

9 Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinaci n o liquidaci n deban realizarse por per odos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicar n desde el primer d a del siguiente a o calendario, y, desde el primer d a del mes siguiente, cuando se trate de per odos menores. Art. Los plazos o t rminos a que se refieran las normas tributarias se computar n en la siguiente forma: 1. Los plazos o t rminos en a os y meses ser n continuos y fenecer n el d a equivalente al a o o mes respectivo; y, 2. Los plazos o t rminos establecidos por d as se entender n siempre referidos a d as h biles. En todos los casos en que los plazos o t rminos vencieren en d a inh bil, se entender n prorrogados hasta el primer d a h bil siguiente.

10 Art. Interpretaci n de la Las normas tributarias se interpretar n con arreglo a los m todos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significaci n econ mica. Las palabras empleadas en la ley tributaria se entender n conforme a su sentido jur dico, t cnico o usual, seg n proceda, a menos que se las haya definido expresamente. Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primar la que m s se conforme con los principios b sicos de la tributaci n. Art. Normas Las disposiciones, principios y figuras de las dem s ramas del Derecho, se aplicar n nicamente como normas supletorias y siempre que no contrar en los principios b sicos de la tributaci n.


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